ORDENANZA N° 3171/2025 – Creación programa “circuito educativo”

Expte. Nº 8.897/25

VISTO:
La Ley Nacional de Educación N° 26.206,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza 1.902/10, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 en su articulado declara que la educación posee el carácter de bien público
y constituye un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado en sus diferentes niveles.
Que instituciones de distinta índole, principalmente escuelas, suelen visitar establecimientos de
carácter público de la ciudad con objeto de conocer a fondo las diversas áreas que componen los entes
públicos, así como también adentrarse en la historia de la localidad a través de su museo.
Que estas visitas son una herramienta educacional y didáctica fundamental para conocer la
ciudad, sus instituciones y organización, despertando la curiosidad de grandes y chicos sobre el lugar
donde viven o transcurren una parte de su vida.
Que generalmente estas visitas se hacen de forma desarticulada entre los diversos organismos, lo
que puede generar inconvenientes para los visitantes, o dificultad para concretar fecha y horario de la
visita.
Que es necesario realizar la normativa correspondiente a fin de regular los aspectos más
importantes de estas actividades, agrupando la consigna dentro de un programa municipal facilitando el
intercambio y contacto formal de las diversas áreas.
Que mediante estas actividades se da una mayor visibilidad a las tareas realizadas por el sector
público dándole una impronta positiva y revalorizando la importante función que cumplen en la sociedad.
Que fijar los parámetros para la actuación coordinada de las instituciones mediante la generación
del correspondiente marco normativo provee al programa un carácter más profundo de claridad y orden,
puntos más que necesarios al estar inmiscuidos órganos gubernamentales de la ciudad.
Que es correcto señalar la importancia de brindarle un marco estructural ordenado y sistemático
al programa para facilitar a un mayor número de interesados el acceso y disfrute de este tipo de
actividades guiadas por la localidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.171/2.025

ART.1°) Créase el programa “Circuito Educativo” destinado a incentivar el aprendizaje mediante
recorridos interactivos y educativos, dar a conocer las diversas instituciones y establecimientos de
carácter público de la ciudad, subrayar la importancia local de los mismos y regular los aspectos de sus
visitas.

ART.2°) El “Circuito Educativo” estará compuesto, en principio; por la visita guiada a las siguientes
Instituciones:
● Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
● Concejo Deliberante

● Cuartel de Bomberos Voluntarios
● Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta”

ART.3°) Podrán participar del programa como visitantes los miembros y/o estudiantes de todas las
instituciones de la ciudad, sean de carácter público o privado, de índole educativo u otros.

ART.4°) Las visitas serán coordinadas en conjunto entre los representantes de las Instituciones
involucradas y la Secretaría Privada del Sr. Intendente, la Secretaría de Relaciones Institucionales del
Concejo Deliberante, la Secretaría de Relaciones Institucionales de Bomberos Voluntarios de Villa
Gobernador Gálvez y personal del Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta”.

ART.5°) Los establecimientos de carácter público que formen parte del circuito garantizarán en conjunto
a sus visitantes:
a) Material didáctico educativo relacionado.
b) Merienda o desayuno.
c) Diploma o certificado de participación.

ART.6°) Dispóngase la creación de un apartado en la página web oficial de la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez con la leyenda “Circuito educativo” con el objeto de que las Instituciones puedan
solicitar la asignación de turnos para la realización del circuito. El apartado contendrá un formulario web,
el que deberá llenarse con los datos necesarios que estime el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.7°) Las Instituciones interesadas en realizar el Circuito Educativo, podrán solicitar a cualquiera de
los establecimientos de carácter público involucrados un turno para la realización del mismo.

ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

print
Scroll al inicio