Expte. Nº 8.890/25
VISTO:
La Ley Nacional N.º 25.506 de Firma Digital,
La Ley Nacional N.º 27.446 de Simplificación y Desburocratización de la
Administración Pública
La Ley provincial N° 12.491,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La necesidad de la implementación de firma digital en la administración pública
santafesina, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N.º 25.506 establece el marco jurídico para el empleo de la firma
digital, reconociendo su validez y eficacia legal, equipándola a la firma ológrafa en los
documentos digitales.
Que la Ley Nacional N.º 27.446 introdujo importantes modificaciones a la normativa
original, en el marco del proceso de simplificación y modernización del Estado, facilitando su
implementación en todos los niveles de la administración pública.
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a dicha normativa a través de la Ley Provincial N.º
12.491, promoviendo la implementación progresiva de la firma digital en organismos
provinciales, municipales y comunales.
Que la firma digital permite garantizar la autoría, integridad y autenticidad de los
documentos digitales, contribuyendo a una administración más eficiente, segura, ágil y
sustentable.
Que su implementación tanto en el Concejo Deliberante como en el Departamento
Ejecutivo Municipal permitirá modernizar los procedimientos legislativos y administrativos,
optimizar los tiempos, asegurar la trazabilidad documental, facilitar la consulta pública de los
actos administrativos, la gestión de expedientes, ordenanzas, decretos, resoluciones y todo otro
acto administrativo.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal también podrá beneficiarse de su utilización,
especialmente en los procesos internos de gestión, comunicación interáreas, elaboración de
decretos y tramitación de expedientes digitales.
Que, además, la digitalización y la reducción del uso de papel responden a un
compromiso ambiental que el Estado Municipal debe asumir en pos del desarrollo sostenible y la
reducción de su impacto ecológico.
Que la autonomía municipal reconocida en el artículo 123 de la Constitución Nacional y
en la legislación provincial vigente, faculta al Municipio de Villa Gobernador Gálvez a definir su
propio camino hacia la modernización administrativa, adaptando sus estructuras y procesos a las
necesidades de su comunidad y aprovechando las ventajas que ofrece la innovación.
Que es viable y recomendable que el municipio impulse la firma de un convenio de
cooperación técnica con la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público de la
Nación, a fin de acceder a la infraestructura nacional de firma digital, soporte técnico y
capacitaciones.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.172/2.025
ART.1º) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Ley Provincial Nº 12.491
que regula el uso de la firma digital en la administración pública, de acuerdo a lo previsto en su
artículo 5°.
ART.2º) Autorízase la implementación y utilización de la firma digital en el ámbito del Concejo
Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal, en todos aquellos actos administrativos,
legislativos, resoluciones, decretos, comunicaciones internas y expedientes que así lo permitan.
ART.3º) Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante el
desarrollo de un plan de implementación gradual de la firma digital, en coordinación con el área
correspondiente, estableciendo objetivos, cronogramas y acciones de capacitación.
ART.4º) Dispóngase la capacitación progresiva del personal administrativo, técnico y legislativo
sobre el uso y alcance de la firma digital, priorizando los sectores con mayor volumen de
documentación y toma de decisiones.
ART.5º) Otorgase al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad para gestionar ante la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la suscripción de convenios de cooperación que permitan la implementación y
fortalecimiento del uso de la firma digital en el ámbito municipal.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.025.
AUTOR: JUAN ACOSTA.

