ORDENANZA N° 3185/2025 – modificación Ord N° 3179/25, en su art 1°

Expte. Nº 8.945/25

VISTO:
La Ley Provincial N° 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
Las Ordenanzas N° 3.077/24; 3.162 y 3.179/25, y

CONSIDERANDO:
Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse el correspondiente
proyecto elevado a ese Cuerpo Deliberativo que dió origen a las Ordenanzas 3.162/25 y 3.179/25 donde
en el ejecutado la totalidad de las licitaciones para la adquisición de las unidades estipuladas en la
Ordenanza N° 3.077/24 y hechas las adjudicaciones y reajustes queda un remanente sobrante del fondo de
obras menos año 2.024 mayor a lo estipulado en el considerando de la Ordenanza N° 3.162/25,
Que por ello, sin perjuicio de que la misma fue modificada por la Ordenanza N° 3.179/25,
nuevamente por un error involuntario, el saldo remanente fue mal consignado, por lo que resulta
necesario una nueva modificación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.185/2.025

ART.1°) Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza N° 3.179/25, el que quedará redactado de la siguiente
forma: “ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el remanente del Fondo de
Obras Menores del año 2.024 de $81.807.950,87 (Pesos Ochenta y Un Millones Ochocientos Siete Mil
Novecientos Cincuenta con 87/100) para efectuar la compra de un semirremolque batea de vuelco trasero
0km y de 56 luces para alumbrado público, en el marco de la Ordenanza N° 3.077/24 correspondiente a
un aporte no reintegrable del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley
12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario “.-
ART.2°) Autorizase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar
cumplimiento a la presente Ordenanza.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.025.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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