Expte. Nº 8.942/25
VISTO:
La Ley de Obras Públicas N° 5.188 Art. 20 inc “C”, y su Decreto Reglamentario;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 arts. 10° y 11°,
Las Ordenanzas N°2.889 y 2.891/22; N° 2.975/23; N° 3.023/24, N° 3.133/25, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario el abastecimiento de lubricantes para los vehículos del Parque Automotor
Municipal, indispensables para la prestación de los distintos servicios que se brindan en la ciudad y la
concreción de obras esenciales a la comunidad.
Que los aumentos de precios son constantes y dificulta la presentación de oferentes en un proceso
licitatorio o concurso de precios, resultando conveniente autorizar la compra directa de aceites y
lubricantes para evitar la interrupción del suministro de este importante insumo.
Que teniendo en cuenta esta situación y la necesidad urgente de contar con la provisión inmediata
de este material vital para el funcionamiento del parque automotor, se declaró la urgencia y autorización
de la compra directa de estos insumos mediante Ordenanzas N°2.889 y 2.891 del año 2.022, 2.975/23,
3.023/24 y 3.133/25.
Que la situación económica del país en general, y del mercado de este producto en particular, no
se ha modificado en este período, sino que se ha visto agravado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.184/2.025
ART.1°) Declárase la necesidad y urgencia referida a la provisión de aceites y lubricantes necesarios para
el normal funcionamiento del Parque Automotor Municipal y demás tareas necesarias para el común
desenvolvimiento de prestación de servicios.
ART.2°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de aceites y
lubricantes por un periodo de seis (6) meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras
Públicas y Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y según el siguiente detalle:
● 15 tambores de 15W40 del tipo turbo diésel de 205 Its.
● 23 tambores de Hidráulico 68 de 205 lts.
● 13 tambores de Hidráulico 19 de 205 Its.
● 3 tambores de Transmisión 90 de 205 lts.
● 5 tambores de Grasa litio de 180 Kg.
● 4 tambores de Multi tractor SAE 20W30 de 205 Its.
● 4 tambores de Semisintético 10W40 de 205 Its.
● 4 tambores de Moto 2T de 205 lts.
ART.3°) Autorizar al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos necesarios
para la ejecución de la presente Ordenanza.
ART.4°) Toda vez que se realice una compra en los términos del Artículo Segundo, se remitirá informe
mensual detallado de los aceites y lubricantes adquiridos y precios al Concejo Deliberante.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

