Expte. Nº 9.016/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 490/89 “Código de Faltas”
Las Ordenanzas N° 1.392/99, 1.575/04 y 1.590/04,
El Decreto N° 2.189/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Faltas de nuestra ciudad en el Título II, Capítulo III “De las
modalidades en el pago de multa” regula lo relacionado a los medios y planes de pago
disponibles y posibles frente a la comisión de infracciones de distinta índole.
Que el mismo capítulo dispone diversos descuentos sobre los montos a pagar por el
infractor, diferenciando entre el pago voluntario previo al juzgamiento y la condena reducida por
cumplimiento en tiempo de la sentencia, permitiendo un mayor o menor descuento dependiendo
de los días transcurridos hasta el efectivo pago o firma del convenio de pago.
Que dicha legislación se encuentra desactualizada, siendo necesario adecuar los artículos
correspondientes para permitir la utilización de otros medios de pago, como aquellos que
habilitan transacciones sin la necesidad de la presencia física de ambas partes.
Que en los últimos años la sociedad ha atravesado cambios en sus costumbres a la hora
de realizar pagos, produciéndose un auge de los medios de pago a distancia, aplicaciones
bancarias, y tarjetas de crédito o débito.
Que establecer vías más accesibles de pago es fundamental para lograr el efectivo cobro
de las multas municipales, importando además la supresión de barreras administrativas que
dificultan el cumplimiento del pago.
Que contemplando la situación económica en la que se encuentra inmerso el país la cual
es sufrida por todos los estamentos de la sociedad, resulta necesario disponer de todas las
herramientas al alcance de esta casa legislativa para lograr mitigar el esfuerzo económico que
supone el cumplimiento del pago de una o varias multas.
Que modificar los artículos que prevén estos mecanismos de pago implementando
descuentos adicionales, así como dejar abierta la posibilidad de implementar medios de pago a
distancia es lo indicado por los motivos mencionados anteriormente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.194/2.025
ART.1º) Modifíquese el artículo 21° del Título II, Capítulo III, de la Ordenanza N° 490/89
“Código de Faltas”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.21°) PAGO EN CUOTAS: Cuando la multa aplicada sea mayor al valor equivalente a
cuarenta up (40), el juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas, las que no podrán
exceder de doce (12), estableciéndose como monto mínimo de la cuota el importe equivalente a
diez U.P. (10). En tal caso fijará el monto y las fechas de pagos de cada una de las cuotas según
las condiciones personales y antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije la
Ordenanza Impositiva Anual, o disposición reglamentaria. El incumplimiento al pago de dos
cuotas hará caducar el beneficio acordado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 25° de
este Código.”
ART.2°) Modifíquese el artículo 22° del Título II, Capítulo III, de la Ordenanza N° 490/89
“Código de Faltas” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.22°) Establécese el siguiente régimen de beneficios por pago anticipado previo al
juzgamiento y por cumplimiento en término de la sentencia:
- PAGO VOLUNTARIO PREVIO AL JUZGAMIENTO: Establécese sobre el monto mínimo de
la multa establecida para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal
cometidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, una quita del 60 % cuando el imputado
abone dentro del término de 30 días siguientes posteriores a la notificación de la falta; del 40 %
cuando abone entre los 30 días y los 45 días posteriores a la notificación de la falta, y del 20%
cuando abone entre los 45 y los 60 días posteriores a la notificación de la falta.
Cuando el infractor se acoja a los beneficios establecidos en el presente inciso, no serán
de aplicación los accesorios prescriptos por el Art. 160°.
El acogimiento al presente régimen implica en todos los casos el reconocimiento de la
infracción y la extinción de la causa. - REDUCCIÓN DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO DE LA SENTENCIA:
Vencidos los plazos fijados en el inciso precedente, los jueces dictarán sentencia sin otra
limitación que las que establece este Artículo.
Si la multa pecuniaria impuesta, fuera abonada dentro del término de los 30 días
siguientes posteriores a su notificación, la misma se reducirá en un 40%; si fuere abonada
vencido el término anterior y hasta los 45 días posteriores a su notificación, se reducirá en un
25%; vencido este último plazo y hasta los 60 días posteriores a su notificación, se reducirá en
un 10%. En caso de corresponder se adicionarán los gastos previstos como tasa de actuación
administrativa por la Ordenanza Tributaria Anual. “
El presente Artículo no se aplicará a las infracciones relativas a las violaciones de las
normas de circulación en la vía pública contenidas en el Título VII Art. 146° Incisos 1, 2, 3 y 5.
ART.3º) Deróguese el artículo 23° BIS del Título II, Capítulo III, de la Ordenanza N° 490/89
“Código de Faltas”.
ART.4º) Deróguese el Inciso 7° del artículo 27° del Título II, Capítulo IV, de la Ordenanza N°
490/89 “Código de Faltas”.
ART.5º) Deróguese la Ordenanza N° 1.392/99, modificatoria de la Ordenanza N° 490/89
“Código de Faltas”.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de noviembre de 2.025.
AUTOR: ESTEBAN LENCI.

