Expte. Nº 9.035/25
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.287 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil,
La Ley Provincial N° 8.094 para la Creación de Defensa Civil,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.092/12 Creación “Junta Municipal de Defensa Civil”,
El Decreto N° 2.146/25 Convocatoria a la Junta Municipal de Defensa Civil para diagramar un
nuevo plan municipal de prevención y acción ante una emergencia hídrica,
Los últimos fenómenos meteorológicos, y
CONSIDERANDO:
Que últimamente se vienen registrando fenómenos meteorológicos con más frecuencia,
prolongados e intensos, siendo los mismos una amenaza cada vez más real para toda la sociedad.
Que la Ley 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del
Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales,
las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones
destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Sistema Meteorológico Nacional brinda información sobre el tiempo y el clima a la
población a través de las alertas meteorológicas para que se puedan tomar decisiones basadas en el
conocimiento.
Que el Art. 9 de la ley provincial 8.094 indica que todos los habitantes de la Provincia excepto los
que cumplen el servicio militar (Art. 46 del Decreto-Ley No 16.970/66), compartirán en mayor o menor
grado y solidariamente la responsabilidad en la preparación y ejecución de la defensa civil; estas
actividades serán consideradas carga pública. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración
requerida en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Ley., serán sancionados de
acuerdo a lo que prescribe el Artículo 7 del Decreto-Ley No 6.250/58 (convalidado por la ley nacional N°
14.467).
Que eI SAT (Sistema de Alerta Temprana) es una herramienta de gestión que brinda el SMN y la
Secretaría de Protección Civil de la Provincia de Santa Fe y es de fácil lectura para la población. La
misma difunde información opprtuna frente a las posibles ocurrencias de amenazas como fenómenos
meteorológicos, incendios forestales, alturas de los ríos, con el objetivo de apoyar la toma de decisiones
de todos los sectores de la población. El sistema, que está operativo, es de suma utilidad para apoyar tanto
a las políticas públicas en materia de prevención y gestión del riesgo, como para los sectores productivos
y la ciudadanía en general.
Que el SAT se basa en umbrales que representan el valor mínimo de una variable que debe
pronosticarse para generar un alerta. Los mismos se establecieron en base al análisis cruzado entre datos
estadísticos de la climatología Argentina, el conocimiento basado en la experiencia operativa del SMN y
el análisis de otros datos no meteorológicos que podrían influir en la determinación del estado de alerta
para una región.
Que un alerta por lluvias se emite ante un pronóstico de lluvias acumuladas en plazos de 12 o 24
horas según el nivel. En nuestra region Para los niveles de alerta amarillo y naranja se considera el total
de lluvia acumulada en un periodo de 12 horas, pero también se tendrán en consideración eventos de
lluvias intensas que ocurran en periodos más cortos. Para los alertas de nivel rojo se toma un periodo de
24 horas.
Que un alerta por viento se emite ante un pronóstico de vientos sostenidos o de ráfagas superiores
al umbral correspondiente para la región. Para nuestra región se considera alerta amarillo a los vientos de
55 km/hs hasta ráfagas de 65 km/hs, alerta naranja a los vientos de 75 km/hs hasta ráfagas de 90 km/hs y
alerta rojo a los vientos de 90 km/hs hasta ráfagas de 110 km/hs.
Que como vimos en los párrafos precedentes los niveles de alerta están codificados en diferentes
colores que hacen referencia al grado de severidad que pueden presentar los fenómenos previstos.
Que el color AMARILLO, informa sobre posibles fenómenos con capacidad de daño. Riesgo de
interrupción momentánea de las actividades cotidianas. Con este nivel de alerta, la población debería estar
atenta e informarse, ya que el evento podría requerir algún tipo de acción en el corto o mediano plazo.
Este será el nivel de alerta más común y es de esperar que surja en más del 90 % de las alertas emitidas.
Es importante tener en cuenta que, el caso de una alerta de color amarillo no implica que no puedan
registrarse eventos cuya intensidad sea severa, especialmente cuando se trata de eventos de tormenta.
Que el color NARANJA dispone que se esperan fenómenos meteorológicos peligrosos para la
sociedad, la vida, los bienes y el ambiente. Lo que la sociedad debe prepararse ya que este caso se trata de
eventos particularmente intensos. Es esperable que menos del 10% de los niveles de alerta que se emitan
sean de este color.
Que el color ROJO dispone que se esperan fenómenos meteorológicos excepcionales con
potencial de provocar emergencias o desastres. Este caso la sociedad debe seguir las indicaciones
oficiales ya que está reservado para situaciones muy particulares en donde la intensidad del fenómeno
esperado estaría cercano a su máximo climatológico, por lo que espera que este nivel de alerta surja en el
1 % de los casos o menos.
Que estas características de precisión que nos otorgan la posibilidad más concreta de tomar
medidas de prevención eficaces, la magnitud de los eventos que pueden esperarse en materia ambiental y
las de condiciones de gran magnitud y gravedad, tanto por sus efectos duraderos como por su capacidad
de cambio, que hacen imperativo tomar acciones para prevenir resultados irreversibles
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.204/2.025
ART.1°) Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Dispositivo de Alerta
Meteorológica con el objetivo de suspender la realización de eventos y espectáculos masivos en espacios
públicos o privados, que se desarrollen al aire libre, o en lugares que, por las características o la actividad
desarrollada, no puedan garantizarse las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los
asistentes, durante la vigencia de Alertas “Naranjas” y “Rojas” vinculadas a fenómenos meteorológicos
adversos, emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaria de Control y Convivencia o el área que
al futuro la reemplace recomendará, durante la vigencia de “Alertas Amarillas” vinculadas a fenómenos
meteorológicos adversos, emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, la evaluación y suspensión de
la realización de los eventos y espectáculos masivos en espacios públicos o privados que se desarrollen al
aire libre, o en lugares que, por las características o la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados o
donde no puedan adoptarse medidas adecuadas para la protección de los asistentes. Salvo que, cuando el
Servicio Meteorológico Nacional envíe un “Alerta a Corto Plazo”, los eventos deberán ser suspendidos tal
como lo estipula el Art. 1°.
ART.3°) La suspensión será automática desde el momento en que el Departamento Ejecutivo lo
comunique oficialmente mediante sus canales habituales (web oficial, redes institucionales, medios de
prensa y/o comunicación directa a las instituciones) la vigencia de alertas Naranjas y Rojas.
ART.4°) Incorpórese a la ordenanza N° 490/89 el artículo 87° Ter, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “Art 87° Ter FALTA CONTRA LA PROTECCIÓN CIVIL. Dispongase que la
desobediencia a la suspensión de la realización de eventos y espectáculos masivos en espacios públicos o
privados, que se desarrollen al aire libre, o en lugares que, por las características o la actividad
desarrollada, no puedan garantizarse las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los
asistentes, durante la vigencia de Alertas “Naranjas”, “Rojas” y “Alerta a Corto Plazo” vinculadas a
fenómenos meteorológicos adversos emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, serán pasibles de
clausura del evento y de las instalaciones donde se realiza el mismo, y multa de 50 a 250 U.F.”
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.025.
AUTOR: NICOLAS MORALES.

