ORDENANZA N° 3205/2025 – modificación arts. Anexo I, ordenanza N° 3202/2025

Expte. Nº 9.037/25

VISTO:
La Ley Organica de Municipalidades N° 2.756, art. 41 inc 3,
La Ordenanza N° 3202/25, y

CONSIDERANDO:
Que en la sesión del día 20 de noviembre de 2025 se aprobó la Ordenanza 3202/25 relativa a la
concesión por concurso de oferta del servicio de Buffet y Kiosco en el Parque Regional “Pedro Jorge
Gonzalez”.
Que en el Anexo 1 de la mencionada Ordenanza se produjeron errores involuntarios, que
requieren ser rectificados con la mayor premura, pues el acto de apertura de sobres está previsto para la
próxima semana.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.205/2.025

ART.1°) Modifiquese el artículo 3° del Anexo 1 de la Ordenanza N° 3202/2025 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO N° 3: RETIRO DE LAS BASES DEL CONCURSO:
Las bases del presente concurso podrán ser adquiridas en la Oficina de Receptoría Municipal, Ing
Mosconi 1541, de lunes a viernes en el horario de 7:00 hs a 11:30 hs y hasta las 9:00 hs del día 2 de
diciembre de 2025, día de apertura de las ofertas que será a las 10:00 hs.”

ART.2°) Modifiquese el artículo 6° del Anexo 1 de la Ordenanza N° 3202/2025 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO N° 6: LA OFERTA Y SU MANTENIMIENTO
OFERTA: La oferta por el canon por la concesión del Buffet no podrá ser inferior a la suma de pesos
nueve millones ($9.000.000) pagaderos en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas por el
periodo que va desde diciembre de 2025 hasta diciembre de 2026.

MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes están obligados a mantener su oferta por un
plazo de sesenta (60) días, para ello deberán presentar una declaración jurada que indique que se
obligan al mantenimiento de la oferta por el plazo antes expresado.
El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de
la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cualquier oportunidad, después
del vencimiento de dicho plazo. Si la retracción de la oferta ocurriera antes del plazo estipulado
anteriormente el oferente será pasible del retiro por dos años del registro de proveedores del
Municipio.”

ART.3°) Modifiquese el artículo 12°del Anexo 1 de la Ordenanza N° 3202/2025 el que quedará
redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO N° 12: CONDICIONES DE PAGO
Los pagos del canon mensual se harán a través de la Secretaría de Hacienda a mes vencido, del día uno
(1) al día cinco (5) de cada mes.”

ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de noviembre de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

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