Ordenanza N° 3213/2025 – Creación Mesa Permanente de Diálogo Social y Económico contra el Hambre.

Expte. Nº 9.059/25

VISTO:

Constitución de la Provincia de Santa Fe en su art. 24.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 2630/2019 “Creación del Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria “ y sus sucesivas prórrogas.

La Ordenanza N°3116/2024 “Prorrogase la Emergencia Alimentaria desde el 31 de Diciembre del 2.024 hasta el 31 de Diciembre del 2.025”

La Ordenanza N°3060/2024 “Actualización del Fondo de Emergencia Alimentaria”

El Decreto Municipal 5717/2025 de actualización del UTM a partir del 1ro de Noviembre del 2025.

El reclamo de las Organizaciones Sociales y de la Mesa de Lucha contra el Hambre, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país está atravesando una situación social, política y económica crítica; de la que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez no es la excepción,

Que la ausencia de presupuesto durante los últimos dos años le otorga total discrecionalidad al gobierno nacional en la distribución y asignación de recursos. Que la decisión sostenida del gobierno nacional de Javier Milei de recortar partidas presupuestarias en asistencia social y partida de alimentos perjudica especialmente a los sectores populares,

Que los trabajadores sin aportes a la seguridad social presentan niveles de inseguridad alimentaria muy superiores que los trabajadores que aportan y que la precariedad laboral aumenta considerablemente la vulnerabilidad alimentaria. Que esta situación alimentaria perjudica notablemente a los hogares de estratos sociales bajos,

Que a las políticas de ajuste llevadas adelante durante estos últimos dos años se agrega la situación de una inflación elevada en los primeros meses de la administración Milei producto de la brutal devaluación de diciembre-enero del 2023/2024 que significó la licuación del poder adquisitivo de los salarios y ayudas sociales. Que si bien la inflación se ha venido desacelerando en el último tiempo, el poder adquisitivo no ha recuperado lo perdido. Que esta situación repercute en los hogares con mayores niveles de endeudamiento,

Que el 91% de los hogares se encuentra endeudado y de esta cantidad de hogares el 14% poseen más de tres deudas y el 19% solo una deuda. De este nivel de endeudamiento el 46% se encuentra en mora simple y el 33% se encuentra en instancia judicial según el Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (IETSE),

Que en nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud (ENNyS) de 2024 aportaron datos tales como diagnósticos nutricionales en niños con presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro,

Que la malnutrición y la desnutrición son problemas estructurales en nuestro país, los cuales parecen no poder resolverse aún contando con leyes que aborden semejante problemática, como la Ley Nacional N° 25.724, que crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y decreta el deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de la ciudadanía. Esta problemática estructural se combina con el desfinanciamiento y vaciamiento de los comedores y merenderos de los barrios populares, principalmente, por decisión del actual gobierno nacional,

Que, de acuerdo con el artículo 24° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus habitantes y garantizar -entre otras cosas- el acceso a la alimentación,

Que el hambre debe ser un límite para toda sociedad,

Que en Julio del presente año el Concejo Deliberante solicitó al DEM por medio del Decreto 2165 un informe sobre la situación actual de la Emergencia Alimentaria. En el mismo se solicitó a la Municipalidad que de cuenta de cuánto dinero recauda del DREI y cuánto de esto se destina al Fondo de Emergencia Alimentaria, que mercadería se distribuye y a quienes, que de estos recursos cuáles son provenientes de Nación, de Provincia y de la Municipalidad . Que hasta la fecha dicho informe no ha sido respondido por el Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez,

Que ante este marco es menester la creación de una Mesa Institucional para discutir permanentemente la problemática del hambre con todos los sectores de nuestra sociedad. Que esta Mesa deberá estar compuesta por miembros del poder ejecutivo y legislativo local como así también por miembros de los movimientos sociales, de ONGs e Instituciones enfocadas en la lucha contra el hambre de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,

Que desde esta mesa deben salir las propuestas para afrontar esta problemática, controlar el destino de los fondos orientados a la compra de alimentos, auditar a los receptores de esta ayuda y relevar al total de los comedores existentes en esta ciudad,

Que a estas ollas populares ya no asisten solamente gente en situación de vulnerabilidad absoluta sino que se ha ampliado la asistencia de jubilados, jóvenes trabajadores y familias de sectores medios bajos que no reciben ningún tipo de asistencia social de ninguno de los tres niveles del estado. Que esto da cuenta de un proceso de reducción de los insumos para la cocción y una ampliación de la demanda de alimentos que los comedores y merenderos populares no pueden afrontar en soledad,

Que en un contexto de estigmatización a las organizaciones sociales y políticas que asisten alimentariamente a los vecinos es necesario que sea la Mesa de Lucha contra el Hambre junto al DEM y el Concejo quienes hagan un relevamiento total de los merenderos y comedores que funcionan. Que es necesario que el Municipio esté al tanto del número total de espacios que requieren ser asistidos y que este registro ayudará a evitar situaciones como las que se dan actualmente donde más del 50% de los merenderos y comedores no reciben ningún tipo de asistencia,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.213/2.025

ART. 1°) Créase la Mesa Permanente de Diálogo Social y Económico contra el Hambre de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) Constitúyase esta mesa por:

  • 3 (tres) representantes del Ejecutivo Municipal
  • 3 (tres) representantes del Concejo Deliberante miembros de la comisión de Acción Social.
  • 3 (tres) miembros de los Movimientos Sociales
  • 3 (tres) miembros de las ONGs e Instituciones orientadas a la lucha contra el hambre
  • 1 (un) representante de cada uno de los cultos y credos reconocidos por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación.

Si otras entidades expresan interés en participar en dicha mesa, deberán acreditar interés legítimo a la misma y su incorporación deberá ser aprobada por mayoría simple de sus miembros.

ART. 3°) Esta Mesa Permanente deberá reunirse de manera mensual mientras dure la Emergencia Alimentaria y confeccionar bimestralmente informes de su actividad que deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.

ART. 4°) La Mesa Permanente de Diálogo Social y Económico contra el Hambre tendrá las siguientes funciones:

  1. Confeccionar y actualizar el Registro de Comedores y Merenderos Comunitarios de Villa Gobernador Gálvez.
  2. Llevar adelante diagnósticos en función de la información relevada por medio del Registro.
  3. Controlar los comedores y merenderos que figuran en el Registro.
  4. Presentar propuestas para afrontar la problemática del hambre en esta ciudad.
  5. Observar el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a suplir la carencia de alimentos.
  6. Organizar e implementar distintos cursos de manipulacion de alimentos para los merenderos y comedores presentes en el Registro
  7. Supervisar el funcionamiento del Fondo de Emergencia Alimentaria
  8. Sugerir al Estado Municipal la presentación de proyectos y convenios de financiamiento para abordar la problemática del hambre con el Estado Municipal, Provincial o Nacional como así también organismos nacionales e internacionales ya sea público o privado que aborden dicha cuestión.

ART. 5°) Créase el Registro de Comedores y Merenderos Comunitarios de Villa Gobernador Gálvez cuya confección estará a cargo de la Mesa Permanente según lo estipula el art 4 de esta ordenanza. Dicho registro debe contener la siguiente información:

  1. dirección legal del comedor y/o merendero
  2. nombre del responsable del espacio
  3. nombre de la organización a la cual pertenece
  4. días y horarios de atención
  5. cantidad de personas que asisten y rango etario
  6. cantidad de alimentos que reciben por parte del Municipio, Provincia y/o Nacion
  7. cantidad y tipo de raciones de alimentos que reparten por jornada.
  8. condiciones edilicias del espacio
  9. herramientas y equipamiento disponible y carentes
  10. acceso a los servicios básicos
  11. presentación de persona jurídica y/o certificado de subsistencia de personería jurídica

ART. 6°) Si el Departamento Ejecutivo Municipal firmase en el futuro convenios con merenderos y/o comedores orientados a la entrega de alimentos o cualquier tipo de elementos para el sostenimiento de estos espacios será obligatorio que dicha prestación sea gratuita para los beneficiarios de dichos merenderos y/o comedores comunitarios incluidos en el Registro. El incumplimiento de esta condición traerá aparejado la nulidad de dicho convenio.

ART.7°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.025.

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