ORDENANZA  Nº 3212/2025 – Modificación Ordenanza Tributaria N° 3209/2025.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756,

La Ordenanza N° 3209/2025, mediante la cual se aprueba la Ordenanza Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal 2026; y

CONSIDERANDO:

Que el envejecimiento activo es un objetivo reconocido en las políticas públicas modernas, en tanto promueve la autonomía, la integración social y el bienestar físico y emocional de las personas adultas mayores, resultando el acceso a espacios recreativos y deportivos un componente esencial para su desarrollo integral;

Que la reducción de aranceles para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años no debe ser entendida como un beneficio meramente económico, sino como una herramienta de inclusión social que garantiza el ejercicio efectivo del derecho al esparcimiento y a la recreación en condiciones de igualdad;

Que la adopción de medidas de carácter tarifario diferenciado para sectores etarios específicos se inscribe dentro de las facultades propias del Municipio, orientadas a promover la equidad, la solidaridad intergeneracional y el fortalecimiento del rol social de los espacios públicos municipales;

Que la Ordenanza Tributaria constituye una herramienta fundamental para regular los tributos, tasas, derechos y aranceles que percibe el Municipio, garantizando criterios de equidad, razonabilidad y justicia social;

Que el Capítulo XII de la Ordenanza N° 3209/2025 regula los aranceles correspondientes a la utilización de espacios recreativos y deportivos de gestión municipal, entre ellos el Predio Recreativo Parque Regional Intendente Pedro Jorge González y el Predio Polideportivo Municipal Sportivo;

Que las personas mayores de sesenta y cinco (65) años constituyen un sector de la población que merece especial atención por parte del Estado, resultando necesario promover políticas públicas que faciliten su acceso a espacios de recreación, esparcimiento y actividad física, contribuyendo a una mejor calidad de vida;

Que el acceso a estos espacios públicos cumple una función social, recreativa y preventiva en materia de salud, especialmente relevante para las personas adultas mayores;

Que resulta oportuno y conveniente establecer un beneficio arancelario para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años que acrediten domicilio real en la ciudad, promoviendo la inclusión y el uso igualitario de los espacios municipales;

Que la modificación propuesta no altera la estructura general de la Ordenanza Tributaria, sino que introduce un criterio de carácter social y equitativo en el cobro de los aranceles previstos en los artículos mencionados;

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.212/2.025

ART.1°) Modifíquese el artículo 46, inciso a) del Capítulo XII de la Ordenanza N° 3209/2025 – Ordenanza Tributaria 2026, correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional Intendente Pedro Jorge González, incorporando el siguiente beneficio:

“Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años que acredite, mediante Documento Nacional de Identidad, domicilio en la ciudad, abonará los aranceles establecidos en el presente artículo con una reducción del cincuenta por ciento (50%).

ART.2°) Modifíquese el artículo 48, inciso a) y c) del Capítulo XII de la Ordenanza N° 3209/2025 – Ordenanza Tributaria 2026, correspondiente al Predio Polideportivo Municipal Sportivo, incorporando el siguiente beneficio:

“Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años que acredite, mediante Documento Nacional de Identidad, domicilio en la ciudad, abonará los aranceles establecidos en el presente artículo con una reducción del cincuenta por ciento (50%).”

ART.3°) Establécese que el beneficio previsto en los art. 1 y 2 de la presente ordenanza será de aplicación exclusiva para las personas que acrediten la documentación al momento de efectuar el pago correspondiente.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.025.

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