ORDENANZA Nº 2949/2023 Declárase al Distrito de Villa Gobernador Gálvez en estado de emergencia agropecuaria hasta el 30/09/2.023.

Expte. Nº 8.022/23

VISTO:

La Constitución Nacional;

Ley Nacional 26.509, Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios;

Ley Provincial 11.297, creación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria;

Ley Orgánica de Municipalidades  N° 2.756;

Decreto Provincial 2.476/22, Prórroga de decretos 20 y 80/22 de Emergencia Agropecuaria, y normativa concordante.

Los proyectos presentados por los diputados Blanco y Cándido, y la diputada Arcando, ante la Cámara de Diputados Provincial, referidos a la situación de Emergencia Agropecuaria por la que atraviesan diferentes regiones de la provincia y la consecuente necesidad de apoyo económico financiero, y

CONSIDERANDO:

Que muchos productores agropecuarios del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, al igual que los de la provincia y el país, enfrentan severas dificultades en sus emprendimientos, debido a la escasez de lluvias en la zona durante un extenso período.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° de la Ley Provincial 11.297, el estado de emergencia agropecuaria debe ser declarado por el Municipio en forma previa;

Que el extenso período de sequía ha provocado un daño en los cultivos hortícolas, agroecológicos y primarios convencionales que caracterizan a nuestra zona, colocando al sector en estado de emergencia;

Que de acuerdo a las precisiones brindadas en los párrafos precedentes, este Concejo Deliberante entiende que la afectación a la producción y/o a la capacidad de producción alcanza el porcentaje del 50% estipulado en el Art. 9° de la Ley N° 11.297.

Que según dicha ley, la declaración de la emergencia provincial permite:

a) Prórrogas para el pago de las deudas impositivas provinciales hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la situación de emergencia, y además, que por el período de prórroga no se devenguen intereses; y

b) La suspensión por el mismo lapso de la iniciación o la sustanciación de los juicios o acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

Que si bien el Gobierno Provincial ha establecido ciertos canales de ayuda, los mismos no resultan aplicables a los tipos de producciones que existen en Villa Gobernador Gálvez, por lo que resulta necesario solicitar mayores medidas de apoyo para las mismas.

Que la declaración de emergencia agropecuaria a nivel provincial, para esta zona, permitirá que las/los afectados accedan a algunos beneficios tendientes a morigerar su situación.

Que estos beneficios podrán sumarse a las líneas de asistencia financiera para productores agropecuarios en emergencia/desastre que destinen los gobiernos nacionales y provinciales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.949/2.023

ART.1°) Declárase al Distrito de Villa Gobernador Gálvez en estado de emergencia agropecuaria hasta el 30/09/2.023.-

ART.2°) Remítase copia de la presente a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, dentro de los 2 (dos) días de su aprobación, solicitando la adopción de igual decisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Provincial 11.297.

ART.3°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Superior Gobierno de la Provincia para que, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se adopten las medidas necesarias para asegurar la llegada y/o incrementar la asistencia económico-financiera destinada a paliar los daños sufridos por los productores hortícolas, agroecológicos y primarios convencionales de Villa Gobernador Gálvez en el marco de la actual sequía.

ART.4°) Remítase copia de la presente al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, dentro de los 2 (dos) días de su aprobación.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo  de 2.023.

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