Expte. Nº 8.022/23
VISTO:
La Constitución Nacional;
Ley Nacional 26.509, Créase el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios;
Ley Provincial 11.297, creación de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria;
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
Decreto Provincial 2.476/22, Prórroga de decretos 20 y 80/22 de Emergencia Agropecuaria, y normativa concordante.
Los proyectos presentados por los diputados Blanco y Cándido, y la diputada Arcando, ante la Cámara de Diputados Provincial, referidos a la situación de Emergencia Agropecuaria por la que atraviesan diferentes regiones de la provincia y la consecuente necesidad de apoyo económico financiero, y
CONSIDERANDO:
Que muchos productores agropecuarios del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, al igual que los de la provincia y el país, enfrentan severas dificultades en sus emprendimientos, debido a la escasez de lluvias en la zona durante un extenso período.
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° de la Ley Provincial 11.297, el estado de emergencia agropecuaria debe ser declarado por el Municipio en forma previa;
Que el extenso período de sequía ha provocado un daño en los cultivos hortícolas, agroecológicos y primarios convencionales que caracterizan a nuestra zona, colocando al sector en estado de emergencia;
Que de acuerdo a las precisiones brindadas en los párrafos precedentes, este Concejo Deliberante entiende que la afectación a la producción y/o a la capacidad de producción alcanza el porcentaje del 50% estipulado en el Art. 9° de la Ley N° 11.297.
Que según dicha ley, la declaración de la emergencia provincial permite:
a) Prórrogas para el pago de las deudas impositivas provinciales hasta ciento ochenta (180) días después de finalizada la situación de emergencia, y además, que por el período de prórroga no se devenguen intereses; y
b) La suspensión por el mismo lapso de la iniciación o la sustanciación de los juicios o acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
Que si bien el Gobierno Provincial ha establecido ciertos canales de ayuda, los mismos no resultan aplicables a los tipos de producciones que existen en Villa Gobernador Gálvez, por lo que resulta necesario solicitar mayores medidas de apoyo para las mismas.
Que la declaración de emergencia agropecuaria a nivel provincial, para esta zona, permitirá que las/los afectados accedan a algunos beneficios tendientes a morigerar su situación.
Que estos beneficios podrán sumarse a las líneas de asistencia financiera para productores agropecuarios en emergencia/desastre que destinen los gobiernos nacionales y provinciales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.949/2.023
ART.1°) Declárase al Distrito de Villa Gobernador Gálvez en estado de emergencia agropecuaria hasta el 30/09/2.023.-
ART.2°) Remítase copia de la presente a la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, dentro de los 2 (dos) días de su aprobación, solicitando la adopción de igual decisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Provincial 11.297.
ART.3°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Superior Gobierno de la Provincia para que, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología se adopten las medidas necesarias para asegurar la llegada y/o incrementar la asistencia económico-financiera destinada a paliar los daños sufridos por los productores hortícolas, agroecológicos y primarios convencionales de Villa Gobernador Gálvez en el marco de la actual sequía.
ART.4°) Remítase copia de la presente al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, dentro de los 2 (dos) días de su aprobación.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.023.
