Expte. Nº 8.019/23
VISTO:
Resolución N° 627/22 dictada por la secretaría de energía de la Nación, régimen de segmentación de Subsidios para usuarios
Resolución N° 390/22 emitida por EPE fecha 08/09/22, adhesión al régimen de segmentación.
La ley orgánica de municipalidades N° 2.756
La ordenanza N° 1.137/95
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/1999 y sus ordenanzas complementarias
La ordenanza municipal N° 2.822/21
La ordenanza municipal 955/94 Tarifa de Alumbrado Público, y
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CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el valor de 0,25 UTM que se consideró en la Ordenanza Tributaria y reconsiderarlo de una manera segmentada.
Que el estado municipal en la actualidad debe dar respuesta a los reclamos del servicio de alumbrado público el cual se ejecuta a través de la Cooperativa Integral de VGG.
Que la capacidad contributiva de los ciudadanos, instituciones intermedias, asociaciones civiles, empresas y comercios no son las mismas y por tal motivo la actualización y la segmentación son justas y necesarias.
Que los procesos inflacionarios en los últimos 20 años no fueron debidamente actualizados en la Ordenanza Tributaria Municipal por distintos motivos ya sean sociales, políticos, etc. en la Ordenanza 955/94.
Que la segmentación tendrá 6 categorías nuevas con distintos porcentajes de aplicación con valores de 0 (cero) UTM para los contribuyentes de una menor capacidad contributiva y de 1 UTM para los de mayor contribución; por metro lineal de frente.
Que las luminarias son reemplazadas por luces Led en las principales arterias de la Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.955/2.023
ART.1°) Actualícese la Tasa de Alumbrado Público según nuevas categorías de segmentación para solventar los costos del mantenimiento y energía del Alumbrado Público Municipal.
ART.2°) Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera:
Se establecen las siguientes categorías a efectos del pago de la tarifa de Alumbrado Público:
- Categoría 0 (cero) “SOCIAL” o Ingresos Menores Sociales
- Categoría 1 Residencial NIVEL 2 (Ingresos Menores)
- Categoría 2 Residencial NIVEL 3 (ingresos medios)
- Categoría 3 Residencial NIVEL 1 (ingresos mayores)
- Categoría 4 Comercial
- Categoría 5 Industrial
ART.3°) Modifíquese el Art. 10° de la Ordenanza 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera:
La tarifa a aplicar por metro lineal de frente para el anticipo correspondiente al mes de Abril de 2.023, y para los posteriores serán de manera segmentada como indica el siguiente cuadro:
- 0 (cero) UTM para la categoría 0 (cero) “SOCIAL” o Ingresos Menores Sociales
- 0,30 UTM para la categoría 1 Residencial NIVEL 2 (Ingresos Menores)
- 0,35 UTM para la categoría 2 Residencial NIVEL 3 (Ingresos Medios)
- 0,50 UTM para la categoría 3 Residencial NIVEL 1 (Ingresos Mayores)
- 0,75 UTM para la categoría 4 Comercial
- ➔ 1,00 UTM para la categoría 5 Industrial
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2.023
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

