Expte. Nº 8.053/23
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.639/05 (Creación del Fondo para el Desarrollo Productivo)
El Decreto Nº 1.622/22 (Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal solicite a las instituciones beneficiarias del FONDEPRO regularicen su situación en relación a las rendiciones mensuales)
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en el transcurso del año 2.005 se sancionó la Ordenanza Nº 1.639/05 creándose el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO), con la finalidad de realizar “estudios de factibilidad técnica, asesoría y puesta en marcha de obras públicas de soporte productivo y comercial de inversiones en equipamiento comunitario de seguridad para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, tal como se expresa en el artículo 2º de la mencionada norma.
Que de cara a la conformación del FONDEPRO en el artículo 3º se determinó que “…el Fondo se constituirá con los aportes de los contribuyentes del DreI que se liquidará aplicando una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FONDEPRO”.
Que es necesario optimizar los mecanismos de rendición en pro de la transparencia modificando la norma que propició la creación del FONDEPRO a los fines de asociar la entrega de los recursos de dicho fondo al efectivo cumplimiento de las rendiciones de cuentas como se realiza, por ejemplo, con los clubes infantiles beneficiarios del Fondo de Asistencia al Deporte, para lo cual se fijará un máximo de 60 días corridos para dicha presentación, facilitando de este modo a las instituciones beneficiarias a regularizar su situación exhibiendo la documentación respaldatoria de los gastos realizados con recursos del FONDEPRO, en tanto se habilita a la Secretaría de Hacienda municipal a interrumpir el envío de futuros fondos en caso de registrarse incumplimiento en la entrega de las rendiciones en el plazo fijado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.959/2.023
ART.1º) Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.639/05 (Creación del Fondo para el Desarrollo Productivo) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Instituciones beneficiadas en el Art. 4º deberán presentar en forma trimestral la rendición de cuentas correspondiente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante. En caso de registrarse una mora de 60 días corridos en la entrega de la documentación respaldatoria de las erogaciones realizadas con recursos del FONDEPRO, lapso calculado a partir de la culminación del trimestre a la cual corresponde la rendición dichos fondos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interrumpir el envío de nuevos recursos a las instituciones beneficiarias, previa notificación fehaciente a las mismas. En caso de interrumpirse la entrega de fondos, la reanudación del envío de recursos del FONDEPRO a dichas instituciones operará únicamente tras la entrega de la totalidad de la documentación respaldatoria adeudada y a satisfacción de la Secretaría de Hacienda Municipal, pudiendo ésta determinar en su rol de fiscalización, la interrupción en el envío de fondos al detectarse inconsistencias o irregularidades en las rendiciones de cuentas presentadas por las mismas, hasta tanto se regularice la situación ”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2.023.
“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

