Expte. Nº 8.093/23
VISTO:
La Ordenanza N°2.964/23 por medio de la cual se procedió a declarar la necesidad y urgencia a efectos de autorizar la compra directa del combustible destinado al normal funcionamiento del Parque Automotor,
La ley de Obras Públicas N° 5.188, su Decreto Reglamentario;
La Ley N°2.756 art. 10 y 11, y
CONSIDERANDO:
Que atento a haberse detectado un error involuntario al momento de redactarse el correspondiente proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en lo referido a las cantidades exactas a utilizar en un periodo de doce meses, resulta conveniente proceder a hacer las correcciones referidas a las cantidades de gas oil de alto octanaje, como así también las cantidades de nafta bajo octanaje,
Que por lo expuesto resulta procedente modificar la precitada Ordenanza N° 2.964/23,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.968/2.023
ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 2 de la Ordenanza N° 2.964/23 que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N°2.756, según el siguiente detalle:
- NAFTA ALTO OCTANAJE 250.000 litros,
- NAFTA BAJO OCTANAJE 100.000 litros,
- GAS OIL ALTO OCTANAJE 400.000 litros,
- GAS OIL BAJO OCTANAJE 250.000 litros,
ART.2°)Modifíquese el Artículo N° 5 de la Ordenanza N° 2.964/23 que quedará redactado de la siguiente manera: Otórgase a los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad en forma mensual, la cantidad de :
- GAS OIL ALTO OCTANAJE 400 litros,
- GAS OIL BAJO OCTANAJE 400 litros
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de junio de 2.023.

