ORDENANZA Nº 2970/2023 Dispóngase la creación del “Protocolo de Buenas Prácticas Ambientales para el funcionamiento de Lubricentros, Lavaderos de Vehículos y Talleres Mecánicos”

Expte. Nº 8.144/23

VISTO:

El artículo 41º de la Constitución Nacional

La Ley Nacional Nº 24.051 (Residuos Peligrosos)

La Ley Provincial Nº 11.717/99 (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)

El Decreto Nº 674/89 (Recursos Hídricos-Régimen destinado a los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua)

La Resolución Nº 1.089/82 (Reglamento de la Ex-DIPOS para el Control del Vertimiento de los Líquidos Residuales)

El Decreto Nº1.844/02 (Residuos peligrosos)

La Ordenanza Nº 1.830/09 (Adhesión a las Resoluciones provinciales Nº 201, 1.089 y 010)

La Ordenanza Nº 2.775/21 (Control de los vertidos de establecimientos industriales, comerciales y aquellos destinados a las prácticas deportivas)

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 , y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 41º establece el derecho de todos los habitantes a gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”

Que la Ley Nacional Nº 24.051 define como peligroso a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.

Que dicha ley incorpora en su articulado una extensa tipificación de residuos generados en las actividades más diversas, detallando las características de éstos así como su nivel de peligrosidad.

Que en el anexo 1 de la Ley Nacional Nº 24.051, en referencia a las corrientes de desechos sometidas a control se menciona a:

  • “Y8) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
  • Y9) Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
  • Y48) Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I. Se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros”.

Que la Ley Provincial Nº 11.717/99 (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) expresa en el artículo 2º inciso “p” que “la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo: el control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos”.

Que en el artículo 25º de la precitada norma se señala entre las conductas perjudiciales para la conservación del medio ambiente a la “depredación, degradación y demás acciones y omisiones susceptibles de causar daño a las aguas”.

Que en lo atinente a la afectación del recurso agua, el Decreto Nº 674/89 define la contaminación hídrica a partir de “la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, implique una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. El concepto incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso”.

Que la Resolución Nº 1.089/82 (Reglamento de la ex DIPOS para el Control del Vertimiento de los Líquidos Residuales), la cual obtuviera la adhesión de este cuerpo mediantela Ordenanza Nº 1.830/09, establece “las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción, reparación, modificación, mantenimiento y contralor de funcionamiento de las instalaciones que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores”.

Que la Resolución Nº1.089/82 plantea entre sus objetivos:

“a) Obtener que los efluentes no contengan sustancias contaminantes, tendiendo fundamentalmente a asegurar:

1) El saneamiento integral de las poblaciones

2) La no contaminación de las aguas en general”.

Que el Decreto Nº1.844/02 (Residuos Peligrosos) en su Anexo 1º establece una categorización de las corrientes de desechos sometidas a control entre las cuales podemos destacar:

“Y8) Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9) Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y12) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y17) Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos”.

Que los aceites industriales con base mineral o lubricantes adquieren tras su utilización, elevadas concentraciones de metales pesados y de solventes clorados en razón del proceso de refinación del petróleo del cual provienen. De ahí la necesidad de su adecuada disposición evitándose por todos los medios posibles su vertido en desagües y la contaminación de las aguas subterráneas.

Que, por otra parte, al resultar el aceite mineral un insumo derivado de una fuente no renovable, resulta conveniente fomentar la recolección del mismo tras su uso para su posterior reciclado.

Que estos aceites industriales resultan de amplio uso en los denominados lubricentros, los talleres mecánicos y de modo complementario en los lavaderos de automóviles que ofrecen servicios de lubricación automotriz.

Que en el caso de los lubricentros se efectúan las siguientes operaciones potencialmente dañosas para el medio ambiente, a saber:

  • Cambio de aceite de motor y filtros.
  • Cambio de aceite de caja
  • Sustitución de diferentes fluidos en el vehículo (líquido de frenos, refrigerante y aceite de dirección)

Que la realización de dichas operaciones de mantenimiento vehicular se asocian a la generación de fluidos contaminados y residuos sólidos. Contándose entre los desechos líquidos a los aceites lubricantes descartados tras su sustitución y por el lado de los residuos sólidos a los filtros de aceite y de combustible usados, a los envases de dichas piezas, a los trapos y papeles impregnados con restos de lubricantes así como a los fangos de desechos contaminados con aceites que se acumulan en sumideros.

Que en lo referente a los lavaderos de vehículos las actividades que se realizan comprenden: lavado de carrocería y chasis, lavado de motores, limpieza de interiores de coches, operaciones de cosmética automotriz como encerado y/o lustrado. Enúmerandose entre los desechos producidos residuos sólidos como trapos con rastros de solventes e hidrocarburos, lodos contaminantes y generación de vertimientos líquidos de diversa naturaleza, además del elevado consumo de agua de red o perforación que los lavados requieren.

Que por el lado de los talleres mecánicos el mantenimiento y arreglo de vehículos implica diversas actividades, entre las cuales destacan:

  • La sustitución de piezas que han cubierto su vida útil como baterías, bujías, cables, sistemas de escape, pastillas de freno, cadenas y/o correas de distribución, entre muchas otras.
  • La reparación, modificación y reemplazo de piezas mecánicas.
  • La rectificación de motores.
  • La reparación de carrocerías dañadas por accidentes o fenómenos climáticos como el granizo
  • La sustitución de los fluidos de los automóviles como el aceite de motor, líquido refrigerante, lubricante de transmisión, líquido de freno, etc.
  • La reparación y mantenimiento de equipos de aire acondicionado.

Que el impacto ambiental vinculado a los talleres mecánicos radica en la generación de residuos líquidos y sólidos producto de las múltiples operaciones que se llevan adelante en éstos. Por el lado de los residuos líquidos, los mismos comprenden desechos de aceites de motor, fluidos de dirección y transmisión, líquidos de freno descartados, entre otros. Mientras que en relación a los residuos sólidos deben enumerarse fundamentalmente las piezas de motor desechadas, baterías usadas, filtros de aceite y combustible sustituidos, trapos impregnados con hidrocarburos, rezagos metálicos y barros de desecho derivados en sumideros.

Que en el año 2.021 este Concejo aprobó la Ordenanza Nº 2.775/21, norma derivada de un proyecto de mi autoría, para el mayor control y regulación del vertido de efluentes industriales en el ámbito del municipio.

Que el objeto de dicha norma, expresado en su artículo 1º radica en “el control de los vertidos practicados hacia los sistemas de desagüe por los establecimientos industriales (fábricas y talleres), comerciales (restaurantes, estaciones de servicio, hoteles, entre otros) y aquellos establecimientos afectados a usos especiales…”, entendiéndose por vertido al “efluente residual evacuado fuera de las instalaciones de los establecimientos industriales, comerciales y/o especiales, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, ductos, desagües pluviales, cursos de agua y el suelo, ya sea mediante evacuación o depósito”.

Que por el lado de las prohibiciones la precitada ordenanza estableció en el artículo 8º la referida a “…toda acumulación de desechos sólidos, semisólidos o barros en depósito que puedan ocasionar su disolución a causa de lluvias, transporte eólico o mecánico o por accidente, contaminación hídrica en el éjido municipal”. Así como la explicita prohibición en el artículo 9º del “…vuelco, tanto en forma temporal como permanente, a pozos absorbentes a la calzada y sistemas de desagüe a cielo abierto de efluentes” originados en una serie de actividades entre los cuales se destaca en el inciso j) de dicho artículo a los “Talleres mecánicos y afines”.

Que resulta necesario dotar a la Secretaría de Servicios Públicos de nuevos instrumentos para la fiscalización de los establecimientos que llevan adelante las actividades reseñadas, salvaguardando así la salud y el bienestar de la población a partir de la preservación del medio ambiente.

Que dicha fiscalización debe suceder a la instauración de un protocolo de buenas prácticas ambientales en el funcionamiento y la gestión de talleres mecánicos, lubricentros y lavaderos de autos. Protocolo que ha de surgir de la colaboración y las recomendaciones dadas por la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal en cuanto a la determinación de los procedimientos adecuados que deben llevar adelante estos establecimientos para disminuir significativamente el impacto ambiental.

Que las Buenas Prácticas Ambientales se pueden definir como aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan los procesos productivos de distintas actividades, mediante la introducción de cambios en la organización de los mismos.

Que en términos de antecedentes podemos citar el caso del “Manual de Buenas Prácticas Ambientales en lavaderos de automotores, talleres mecánicos y lubricentros”, desarrollado en conjunto por la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente de Rosario y la Comisión Interempresarial Municipal de Protección Ambiental de Rosario (CIMPAR) durante el año 2.009.

Que en el caso de nuestra ciudad consideramos de suma importancia la adopción de una manual de similares características que permita disminuir las prácticas perniciosas para el medio ambiente que se llevan adelante en los mencionados rubros. Encomendándose a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente la confección de dicho manual para el mejor funcionamiento en materia ambiental de los lubricentros, talleres mecánicos y lavaderos que operan en Villa Gobernador Gálvez.

Que asimismo proponemos que, en los casos donde la Secretaría de Salud detecte, aún fuera de su competencia jurisdiccional, riesgo de contaminación por una inadecuada disposición de los desechos, la misma impulse las denuncias sobre estos eventos contaminantes a los organismos nacionales y provinciales correspondientes para impedir así, la prolongación en el tiempo del daño ambiental.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.970/2.023

ART.1º) Dispóngase la creación del “Protocolo de Buenas Prácticas Ambientales para el funcionamiento de Lubricentros, Lavaderos de Vehículos y Talleres Mecánicos”, el cual tiene por objeto la implementación de medidas tendientes a suprimir y/o atenuar el daño ambiental ocasionado por los mencionados establecimientos, daños atribuibles a modos inapropiados de manipulación y/o descarte de elementos nocivos para el ambiente, así como a procesos de trabajo donde la autoridad competente constate acciones que produzcan efectos contaminantes.

ART.2º) A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza entiéndase por “buenas prácticas ambientales” al conjunto de acciones destinadas a reducir el impacto ambiental negativo que causan los emprendimientos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades de un establecimiento y/o empresa determinado.

ART.3º) La Secretaría de Servicios Públicos, autoridad de aplicación de esta Ordenanza y en colaboración con la Secretaría de Salud y Medio Ambiente municipal, tiene a su cargo la confección y adopción de un “Manual de Buenas Prácticas Ambientales para Lubricentros, Lavaderos de Vehículos y Talleres Mecánicos” donde se detallarán las técnicas y procedimientos que deben llevar adelante los mencionados establecimientos para reducir el consumo y el costo de recursos como agua y energía, disminuir la cantidad de residuos producidos, acotar las emisiones a la atmósfera, los ruidos, los vertidos de efluentes y reseñar toda medida tendiente a que logren un correcto encuadre legal en el desarrollo de sus actividades.

ART.4º) La Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con el Departamento de Habilitaciones e Inspección General elaborará el Registro Municipal de Lubricentros, Lavaderos de Vehículos y Talleres Mecánicos en el cual se consignarán los datos del titular del establecimiento, la ubicación y el rubro comprendido. Posteriormente se notificará a los titulares de los mismos, la creación del Protocolo establecido en el artículo 1º de la presente y la obligatoriedad de adoptar aquellas medidas contenidas en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales cuya inobservancia suponga infringir normativas nacionales, provinciales o municipales.

ART.5º) En aquellos casos donde la Secretaría de Salud y Medio Ambiente hubiere detectado, fuera de su competencia jurisdiccional, disposición inadecuada de desechos y/o riesgo de contaminación vinculadas al funcionamiento de los establecimientos mencionados, la misma deberá diligenciar las denuncias sobre estos eventos contaminantes a los organismos nacionales y provinciales correspondientes a los fines de impedir y/o cesar el daño ambiental.

ART.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la amplia difusión del “Manual de Buenas Prácticas Ambientales para Lubricentros, Lavaderos de Vehículos y Talleres Mecánicos” remitiendo ejemplares de dicho manual, sea por medios virtuales como en versiones papel, a los titulares de los establecimientos comprendidos en el protocolo que establece la presente norma, así como al público en general.

ART.7º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos necesarios para la instrumentación del “Protocolo de Buenas Prácticas Ambientales para el funcionamiento de Lubricentros, Lavaderos de Vehículos y Talleres Mecánicos”, el cuál deberá implementarse en un plazo máximo de 180 días tras la aprobación de la presente Ordenanza.

ART.8°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de julio  de 2.023.

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