ORDENANZA Nº 2986/2023 Acéptese la donación de un terreno efectuada por la empresa UNILEVER S.A. a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ

Expte. Nº 8.207/23VISTO:El convenio de donación celebrado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y Unilever S.A. en fecha 13 de septiembre de 2023.El artículo 38 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y CONSIDERANDO:Que la firma UNILEVER SA es propietaria de una fracción de terreno situado en Villa Gobernador Gálvez, identificado como lote Nro 2 de acuerdo a plano de mensura Nr°256.643/22 el cual es un polígono irregular de 10 lados, lindando con frente al norte con calle Camino del Inmigrante, al Sur y al Oeste con lote N° 1 del mismo plano y al Este con línea del rio Paraná, el cual encierra una superficie total de 8.440.06 m2.Que la empresa manifestó a este Departamento Ejecutivo Municipal su deseo de contribuir al desarrollo de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, para lo cual se comprometió a donar dicho lote a efectos que esta última lo utilice en iniciativas de desarrollo social y mejora de calidad de vida de los ciudadanos. Que es por ello, el día 13 de septiembre de 2023, el Departamento Ejecutivo Municipal suscribió con la firma UNILEVER S.A., un convenio de donación en los términos del art. 41, inc. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 2.756), ad referéndum de la aprobación por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, Que una vez promulgada la Ordenanza de aceptación por parte del Concejo, el propietario se comprometió a entregar la posesión del terreno y a que se inscriba el dominio a favor de la Municipalidad. Que artículo 38 inc 8 de la Ley 2756, establece que es atribución del Concejo Municipal “(…) 8. Aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio (…)” Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.986/2.023ART.1°) Acéptese la donación efectuada por la empresa UNILEVER S.A. a la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, en los términos del convenio suscripto en fecha 13 de septiembre de 2023, el que como ANEXO I es parte integrante de la presente.ART.2°) Hágase saber a la firma donante lo resuelto en esta Ordenanza a los fines de que haga entrega de la posesión del lote cedido y para instrumentar la inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2.023.ANEXO ICONVENIO DONACIÓNEn la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, Provincia de Santa Fé, a los 13 días del mes de Septiembre de 2023, entre (1) la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, CUIT 30-64629166-2, representada en este acto por su intendente, Sr. Alberto Miguel Ricci, DNI 18.031.855 y su Secretaria de Gobierno, Educación y Cultura, Victoria Culasso, DNI 30.324.203, con domicilio en calle Ing. Mosconi nro. 1541 de esta ciudad, en adelante se la denominará “MUNICIPALIDAD”, por una parte; y, por la otra, (2) UNILEVER DE ARGENTINA S.A., CUIT 30-50109269-6, representada en este acto por el Sr. Feliciano Moreno, con domicilio en calle Alf. H. Bouchard 4191 P. 7, Munro (Vicente López), Provincia de Buenos Aires, en adelante de “UNILEVER” o el “PROPIETARIO”, a las que en conjunto se las denominará “PARTES”, se celebra el presente convenio (el “Convenio”) sujeto a los antecedentes y cláusulas que se detallan a continuación:Antecedentes:I. Que UNILEVER es propietaria de una fracción de terreno identificada en el Anexo I (el “Terreno”).II. Que UNILEVER desea contribuir al desarrollo del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, para lo cual está dispuesta a donar el Terreno a la MUNICIPALIDAD a efectos que esta última lo utilice en iniciativas de desarrollo social y mejora de calidad de vida de los ciudadanos. III. Que es intención de las PARTES que UNILEVER dé en donación a la MUNICIPALIDAD el Terreno, sujeto a los términos detallados en este Convenio.PRIMERA: Donación. El PROPIETARIO da en donación a la MUNICIPALIDAD, un lote de terreno identificado como lote Nro 2 de acuerdo a plano de mensura Nro 256.643/22 el cual es un polígono irregular de 10 lados, lindando con frente al norte con calle Camino del Inmigrante, al Sur y al Oeste con lote Nro 1 del mismo plano y al Este con línea del rio Paraná, el cual encierra una superficie total de 8.440.06 m2 (la “Donación”) y el Sr. Intendente, en los términos del art. 41, inc. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 2.756), lo acepta ad referéndum de la aceptación por parte del Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez, a través de la Ordenanza definida en la Cláusula 2.1. Por lo que una vez promulgada la Ordenanza de aceptación, el PROPIETARIO entregará la posesión del Terreno a la MUNICIPALIDAD.SEGUNDA: Obligaciones asumidas por la MUNICIPALIDAD. 2.1. La MUNICIPALIDAD se compromete a remitir el Proyecto de Ordenanza en virtud de la cual el Concejo Deliberante acepte ad referéndum la Donación efectuada por medio del presente en los términos del art. 39, inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Aprobada la Ordenanza del Concejo, el PROPIETARIO entregará la posesión del Terreno a la MUNICIPALIDAD libre de deudas e impuestos, en un plazo de 5 (cinco) días computados a partir de que la MUNICIPALIDAD notifique al PROPIETARIO su aprobación y promulgación. A partir de la entrega de la posesión, la MUNICIPALIDAD pasará a ser la responsable respecto del Terreno a todos los efectos legales y de cualquier otro tipo que pudiera corresponder, con exclusión del PROPIETARIO. En caso de que la Ordenanza no se sancione y promulgue en un plazo de 180 días, el presente convenio y la donación quedarán sin efecto, salvo que las partes acuerden ratificar su vigencia y se promueva nuevamente su aprobación.2.2. La MUNICIPALIDAD se obliga a su cargo a registrar el plano de mensura y subdivisión del Terreno ante la Administración Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial y a realizar las tareas y gestiones que sean necesarias hasta lograr la inscripción dominial a su favor, se requiera o no escritura pública para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello, en un plazo de 180 días de la fecha de la sanción de la Ordenanza. TERCERA: Inexistencia de Garantías. Es condición esencial de esta Donación que la MUNICIPALIDAD reconozca y acepta que la misma se realiza sin garantía alguna por parte del PROPIETARIO respecto del Terreno y su estado actual, el que se entregará a la MUNICIPALIDAD en el estado en que se encuentra y que la MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar. Ello así, el PROPIETARIO no emite garantía alguna en favor de la MUNICIPALIDAD respecto del Terreno, incluido, pero no limitado a: (i) garantía por evicción, (ii) garantía por vicios, (iii) garantía de inexistencia de ocupantes, (iv) garantía de estado específico del Terreno. En particular, la MUNICIPALIDAD reconoce y acepta que el Terreno se encuentra actualmente ocupado por distintas personas que han efectuado construcciones sobre el mismo. La MUNICIPALIDAD renuncia a realizar cualquier reclamo al PROPIETARIO relacionado de cualquier forma con el Terreno y su estado, así como eventuales reclamos de terceros que reciba a su respecto. CUARTA: Domicilio. Jurisdicción. Las PARTES constituyen domicilio en los consignados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen. En caso de existir duda o divergencia en la interpretación del presente Convenio, las partes se someten a dirimir sus conflictos a los tribunales que resulten competentes de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponder. QUINTA: Gastos e Impuestos. Todos los costos, gastos e impuestos derivados o relacionados con esta Donación, incluido, pero no limitado a las gestiones detalladas en la Cláusula Segunda, estarán a cargo de la MUNICIPALIDAD. SEXTA: Las Partes se obligan a no emitir declaraciones o anuncios a la prensa, redes sociales u otro medio afín, relacionado a la suscripción del presente convenio, salvo que dichas declaraciones o anuncios hayan sido aprobados por escrito por ambas Partes. Queda expresamente exceptuado de lo anterior, la publicidad que deba hacerse de las normas y actos administrativos necesarios para efectivizar la presente Donación, así como la información pública que deba suministrarse a la ciudadanía en el marco de las leyes que regulan la transparencia en el Estado.SÉPTIMA: De Forma. Por ser requisito de validez, se transcribe a continuación el artículo 18 de la ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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