Expte. Nº 8.230/23

VISTO

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 

La necesidad de fomentar el boxeo, como una herramienta de inclusión y desarrollo social para niñas, niños, adolescentes, adultos y; 

CONSIDERANDO:  

Que el boxeo es un deporte que se practica en nuestro país de forma amateur y profesional desde hace casi 200 años.  

Que los primeros registros del boxeo en el Río de la Plata datan de 1.829, apenas 13 años después de la declaración de la independencia. 

Que el boxeo, es un deporte de alto impacto, ayuda a mejorar la capacidad aeróbica y la resistencia anaeróbica; esto supone, además, un incremento del volumen de ventilación pulmonar que reduce la presión arterial y, en consecuencia, el riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular. 

Que el boxeo junto con el fútbol son los deportes más populares en toda la Argentina y en el mundo. 

Que esta disciplina ha dado más medallas al país que otros deportes en los Juegos Olímpicos; donde de 24 medallas obtenidas, 7 son de oro, 7 de plata y 10 de bronce. 

Que este deporte ha dado grandes exponentes también en nuestra ciudad, tanto femeninos como masculinos, que han servido de inspiración y motivación para muchas personas por sus logros deportivos.  

Que, distintas ciudades del país como Salta, Posadas, Avellaneda, Pilar y Tandil cuentan con escuelas municipales de boxeo, sirviendo de ejemplo de superación para los jóvenes y adultos que asisten, llegando a competir profesionalmente algunos de ellos. Siguiendo con esa línea, recientemente la ciudad de Rosario aprobó la creación de la escuela municipal de boxeo.

Que éstas escuelas se presentan como una herramienta de inclusión e integración deportiva, motivando a los jóvenes y adultos a realizar actividad física. 

  Que los entrenamientos de boxeo son competitivos y recreativos, consisten en trabajos físicos, salto en soga, golpes a la pera puching ball, golpes a la bolsa, circuitos estilo CrossFit, focos, entre otros. 

Que los deportes de contacto, tienen una disciplina basada en no utilizar su fuerza y técnica, fuera del ámbito deportivo y competitivo. 

Que la inclusión a través del deporte es una de las herramientas más eficaces y lograrlo mediante un deporte popular como es el boxeo redobla las chances de su éxito. 

Que el municipio cuenta con las herramientas y espacios necesarios para poder llevar adelante este programa, con profesionales en boxeo de la ciudad, dictando los entrenamientos por técnicos con licencia ASB (Asociación Santafesina de Boxeo), y FAB (Federación Argentina de Boxeo), ya que este es un deporte de alto riesgo y los deportistas deben ser instruidos y preparados con mucha responsabilidad. 

Que, en los eventos deportivos de la ciudad, donde se desarrollen exhibiciones o combates de deportes de contacto, ya sea boxeo, kick boxing, MMA, judo, taekwondo, karate, jiu-jitsu, entre otras, el Municipio deberia solicitar a los promotores de dichos eventos, las habilitaciones correspondientes: 

  • Nota en mesa de entrada dirigida al Sr. Intendente, Secretaria de Gobierno, Secretaría de control y convivencia ciudadana y Coordinación de Deporte; comunicando el día y horario del evento a realizar, siete días hábiles antes del mismo. 
  • Fotocopia de DNI y carnet del promotor habilitado para eventos deportivos.
  • Nota de la entidad fiscalizadora de la disciplina, que se desarrolle el día del evento con fecha, sello y firma del responsable. 
  • Nota de confirmación de la permanencia de una ambulancia con un Médico o un paramédico y el horario de inicio y finalización del evento. 
  • Seguro de espectadores. 
  • Nota del formulario de evaluación de servicio de policía adicional sellado y firmado, con presupuesto de la jefatura de policía y copia del comprobante de pago del servicio. 

Que sería de máxima importancia, que las escuelas de boxeo ya existentes en la ciudad, estén afiliadas a la ASB (Asociación Santafesina de Boxeo), para una mayor seguridad de los que practican y compiten en este deporte, a su vez los técnicos a cargo deberán realizar el curso de técnico en boxeo en la FAB (Federación Argentina de Boxeo), durante dos años que es el tiempo de duración del curso, y así poder obtener el carnet habilitante. 

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.991/2.023

ART.1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez “La Escuela de Boxeo Municipal”, con el fin de fomentar la inclusión social, integración y desarrollo deportivo en niños/as, adolescentes y adultos. 

ART.2°) Serán los objetivos de la presente Ordenanza:  

  • Lograr la inclusión social de los asistentes. 
  • Fomentar la integración y el desarrollo deportivo entre jóvenes y adultos. 
  • Fomentar los valores de la perseverancia, el esfuerzo, la vida sana y la competencia. 

ART.3°) El Municipio de Villa Gobernador Gálvez podrá celebrar convenios con distintos clubes de la ciudad afines, para la implementación del objeto de la presente Ordenanza.

ART.4°) Las clases de boxeo deberán estar a cargo de un técnico de boxeo avalado por su carnet habilitante, por la ASB, (Asociación Santafesina de Boxeo).

ART.5°) Los festivales y exhibiciones de boxeo, que se celebren en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, deberán ser fiscalizados por la Asociación Santafesina de Boxeo, ya que corre riesgo la integridad física de los deportistas, al ser este un deporte de riesgo. 

ART.6°) Está actividad Deportiva no sólo será ejercida de forma recreativa, como principal propósito, si no que también será de carácter competitivo, para todo aquel que reúna las condiciones físicas (estudios médicos, por la ASB) y técnicas, que los técnicos con licencia ASB (Asociación Santafesina de Boxeo), y FAB (Federación Argentina de Boxeo), consideren que estén preparados para subirse a un cuadrilátero, con el objetivo de superarse y obtener mayores logros, que ofrece éste maravilloso deporte de contacto como es el Boxeo. 

ART.7°) El Departamento Ejecutivo deberá solicitar para los eventos deportivos que se realicen en la ciudad tales como: boxeo, kick boxing, MMA, judo, taekwondo, karate, jiu jitsu, entre otras, las habilitaciones correspondientes: 

  • Nota en mesa de entrada dirigida al Sr. Intendente, Secretaria de Gobierno, Secretaría de control y convivencia ciudadana y Coordinación de Deporte; comunicando el día y horario del evento a realizar, siete días hábiles antes de dicho evento. 
  • Fotocopia de DNI y carnet del promotor habilitado para eventos deportivos.
  • Nota de la entidad fiscalizadora de la disciplina, que se desarrolle el día del evento con fecha, sello y firma del responsable. 
  • Nota, de confirmación de la permanencia de una ambulancia con un Médico o un paramédico y el horario de inicio y finalización del evento. 
  • Seguro de espectadores. 
  • Nota del formulario de evaluación de servicio de policía adicional sellado y firmado, con presupuesto de la jefatura de policía y copia del comprobante de pago del servicio. 

ART.8°) El Municipio de Villa Gobernador Gálvez. exigirá a las escuelas de boxeo ya existentes en la ciudad, que estén afiliadas a la ASB (Asociación Santafesina de Boxeo), para una mayor seguridad de los que practican y compiten en este deporte, y a su vez los técnicos a cargo deberán realizar el curso de técnico en boxeo en la FAB (Federación Argentina de Boxeo), durante dos años que es el tiempo de duración del curso, para así poder obtener el carnet habilitante. 

ART.9°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá estudiar la factibilidad de utilizar los fondos de renta generales o de la partida de deportes, para la ejecución de dicha ordenanza. 

ART.10°) El plazo de implementación de la siguiente ordenanza será a partir del mes de marzo del año 2.024. 

ART.11°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de noviembre  de 2.023.

print