Expte. N° 8.251/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 10º, modificado por Ley 10.734/91 y Art. 41º Inc.3;
La Ordenanza N° 2.630/19 y sucesivas prórrogas.
Las Ordenanzas N° 2.911, 2.875 y 2.936 del año 2.022.
La Ordenanza N° 2951/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.756 y su modificatoria, ha previsto establecer a través de Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante sistemas de selección y límites de contratación alternativos a lo dispuesto en el Art. 10° de la referida ley, siempre que quede garantizada la libre concurrencia de los oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia, la falta de arbitrariedad del proceso, y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro del marco de la eficiencia administrativa.
Que la Ordenanza N° 2.630/19 declaró la Emergencia Alimentaria en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la cual fue prorrogada sucesivamente hasta 31 de diciembre de 2.023.
Que la Ordenanza N° 2.951/23 exceptuó la realización de procesos licitatorios cuando la compra de Alimentos exceda el monto de compra directa, permitiéndose la realización de concurso de precios; mientras se mantenga la Emergencia Alimentaria. Esta excepción al mismo tiempo de asegurar las condiciones up-supra detalladas, permite una mayor agilidad en el procedimiento de compras, lo que redunda en el aseguramiento de la eficiencia administrativa y cubrir en tiempo y forma las necesidades alimentarias básicas de nuestros ciudadanos.
Que la situación alimentaria actual amerita continuar con la Emergencia Alimentaria y en consecuencia prorrogar la misma con la excepción de los procedimientos licitatorios para la compra de alimentos; dada la vulnerabilidad económica, social y alimentaria de los distintos sectores de nuestra ciudad, y la agilidad en los procesos de compras para mantener los precios de los productos por parte de los proveedores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.997/2.023
ART.1°) Prorrógase la Emergencia Alimentaria desde el 01 de Enero del 2.024 hasta 30 de Junio 2.024.
ART.2°) Exceptuase al Departamento Ejecutivo Municipal de los procedimientos licitatorios para la adquisición de alimentos, permitiéndose la realización de concursos de precios, cuando se exceda el monto máximo de compra directa y mientras se mantenga la emergencia alimentaria.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de diciembre de 2.023.

