Expte. N° 8.256/23VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.Las Ordenanzas Nº 1.978/11, 2.188/14, 2.332/15, 2.365/16, 2.470 y 2.493 del 2.017, 2.558/18; 2.629/19, 2.767 y 2.843 del 2.021, 2.906/22, 2.953 y 2.973 y 2.985 del 2.023, yCONSIDERANDO:Que el último ajuste de la referida tasa se realizó mediante Ordenanza Nº 2.985/23 del 5 de octubre de 2.023.Que desde la sanción de la mencionada,se produjeron sucesivos incrementos en el costo del KW, correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se le suman aumentos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la tasa de alumbrado público.Que la Cooperativa Integral Ltda. de Villa Gobernador Galvez presentó, a solicitud del Ente de Contralor, la estructura de costo del servicio de energía eléctrica.Que dicho costo asciende a la suma de $14.930.745,17 -. (Pesos Catorce Millones Novecientos Treinta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 17/100). Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:ORDENANZA Nº 2.998/2.023ART.1º) Autorizase a partir del 1° de diciembre de 2.023 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada., por mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $14.930.745,17 (Pesos Catorce Millones Novecientos Treinta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 17/100 ) por todo concepto.ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de diciembre de 2.023.
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