Expte. N° 8.257/23
VISTO:
La Ley Nº 2756,
La Ordenanzas Nº 2.924/22, 2.971/23 y 2.995/2023
La necesidad de modificar el presupuesto vigente para el año en curso a fin de adecuar las partidas presupuestarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Presupuesto del Concejo Deliberante para el ejercicio 2023, debido a que las partidas presupuestarias resultaron insuficientes teniendo en cuenta los incrementos aprobados por la Festram, que consisten en un 18% para noviembre y 10% para diciembre, y su cómputo para el pago de aguinaldo, y representado un acumulado anual de 131% .
Que asimismo, la actual situación económica reflejada en los altos índices inflacionarios, tornan imprescindible la modificación presupuestaria solicitada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.000/2.023
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza 2.924/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1º) Fíjese en $ 469.632.000.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Nueve Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.023, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez”
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza 2.924/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “ART 2º) El monto establecido en el Art. 1º se discrimina en los siguientes rubros:
Dietas $ 60.227.500.-
Gastos de Representación $ 42.465.000.-
Gastos de Funcionamiento $ 56.430.000.-
Sueldos Personal y Gabinete $ 223.220.000.-
Aportes Previsionales y Sociales $ 73.602.500.-
Gastos Difusión $ 1.621.700.-
Seguros $ 6.434.000.-
Subsidios y Colaboraciones $ 5.631.300.-
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$ 469.632.000.-
ART.3º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza 2.924/2022, que quedará redactado de la siguiente manera: “ El total de cargos presupuestados se fija en sesenta y uno (61) para el 2.023, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.”
ART.4º) Téngase presente la plena vigencia del artículo 4° de la Ordenanza 2.924/2.022.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de diciembre de 2.023.

