ORDENANZA  Nº 3006/2023 – MODIFICACIÓN ARTÍCULO 42°: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA

Expte. Nº 8.272/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2° y 41° Inc.4

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria N° 3.001/23 con vigencia a partir del 1° de enero del 2.024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N°3.001/2023 determinó el valor de $950 para la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, representando de esta manera un incremento de aproximadamente un 70% con respecto a la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) anterior.

Que dicho monto es necesario actualizarlo en forma periódica y permanente.

Que el monto deberá ser fijado en valor nominal y no en cantidad de Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), dado que el mismo se fija en forma conjunta con otras localidades de la zona portuaria de la región.

Que la ordenanza tributaria 3.001/2023 no contempló un aumento en la “Tasa de Control y Saneamiento al Acceso de Zona Portuaria”, por lo que es necesario una modificación en su cuantía para poder seguir brindado los servicios vinculados a dicha tasa, pero también en la metodología de la determinación de los valores para toda unidad de transporte de carga de todo tipo, carretero o ferroviario, que ingrese o egrese de la zona Portuaria Industrial de la localidad de Villa Gobernador Gálvez.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.006/2.023

ART.1°) Modifíquese el Art. 42° de la Ordenanza N° 3.001/2.023 con vigencia a partir del 1° de enero del 2.024, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 42°: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA: Establécese la obligatoriedad del pago de la tasa del presente artículo para toda unidad de transporte de carga de todo tipo, carretero o ferroviario, que ingrese o egrese de la zona Portuaria Industrial de la localidad de Villa Gobernador Gálvez para el mes de enero de 2024 en la suma de $9.000.- (Pesos Nueve Mil) por unidad de carga que no exceda de las 34,99 tn (Treinta y Cuatro con 99/100 toneladas) y de $11.000.- (Pesos Once Mil) para aquellos que excedan de 34,99 tn (Treinta y Cuatro con 99/100 toneladas) por cada unidad de carga. Constituye unidad de carga a chasis de camión cuando el mismo se traslade solo, camión con acoplado, camión semirremolque, camión bitren y cualquier otro tipo de transporte de carga terrestre. Constituye unidad de carga ferroviaria cada uno de los vagones que integra la formación ferroviaria. El importe a percibirse para el transporte terrestre es en concepto de TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA del distrito Villa Gobernador Gálvez. Para el caso de los accesos ferroviarios a puertos ubicados dentro del distrito Villa Gobernador Gálvez, por desmalezamiento, control de vectores en toda la traza, alumbrado público en zona de cruces a nivel y por la radiación de destacamento permanente de guardia urbana con personal ad hoc para organización y control de tránsito en la zona.

Establézcase para los meses siguientes del año fiscal una Fórmula Polinómica para la actualización automática mensual de la TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA, integrada de acuerdo a los parámetros y porcentajes siguientes:

a) Valor TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA.

b) 40% del Indicador de la Cámara Argentina de la Construcción del mes anterior en curso. (Publicado por el organismo en el mes próximo anterior al de aplicación de la fórmula)

c) 40% del Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Fe, del mes anterior en curso. (Publicado por el organismo en el mes próximo anterior al de aplicación de la fórmula)

d) 20% de la variación del precio de tonelada de soja tipo comprador que determine la pizarra de la Cámara Arbitral de Cereales de Rosario de la Bolsa de Comercio de Rosario, en relación al mes anterior. (Definiría como es el cálculo, Eje: para esta variación se tomará el valor publicado el día 22 o primer día hábil después de esta fecha y la variación resultara de la comparativa con el último valor utilizado)

Quedando compuesto el cálculo de la siguiente manera:

FPTCYSAZP mensual = a+(a*b)+(a*c)+(a*d)

La Fórmula Polinómica dará como resultado un valor actualizado, el cual incluye los incrementos mensuales, el cual se considerará como el máximo posible a ser aplicable a la tarifa vigente para la adecuación del costo de la tasa. Dicho criterio entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2.024, promulgada la presente Ordenanza.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por intermedio de la dependencia que corresponda aplique la fórmula polinómica basada en la estructura estipulada en la presente.

Los agentes de retención y percepción de la TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA PORTUARIA que administren el pago, deberán rendir e ingresar al erario municipal los montos semanalmente retenidos y percibidos por este concepto, el lunes o primer día hábil siguiente de la semana considerada de lunes a domingo anterior al que corresponda el periodo fiscal en el que se produjo la retención y percepción.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal establezca la incorporación a la fórmula polinómica de la presente, nuevos parámetros, porcentajes y referencias que la componen reflejando la variación de costos del mantenimiento de los accesos viales y ferroviarios.

El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para no ajustar el precio en los casos que no lo considere conveniente y que el ajuste no aplicado se podrá acumular al del mes siguiente.

ART.2°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2.024.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

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