ORDENANZA  Nº 3011/2023 – Modificación del artículo 4° de la Ordenanza N°1.993/2011

Exptes. Nº 8.276/23, 8.273/23 y 8.261/23

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, arts. 41° y 42°.

La Ordenanza N° 1.993/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la administración municipal ha reformulado en los últimos periodos la mirada e intervención acerca del desarrollo humano y el ambiente en que se desarrolla la vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Que a los fines de cumplir con la incumbencia de una secretaría encargada del desarrollo humano y de políticas públicas, resulta necesario escindir sus funciones de la secretaría de gobierno en la cual se encuentran actualmente comprendidas, y, por lo tanto, modificar la ordenanza general administrativa.

Que resulta imprescindible que el fomento de la integración social y el desarrollo humano requiera de la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social para lo que resulta vital la existencia de una secretaría especifica que se dedique a abordar esta compleja temática.

Que el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores de capacidades diferentes, niños, jóvenes, mujeres y ancianos, la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, requieren de resortes estatales que no se encuentran desarrollados plenamente en el organigrama de secretarías actual y requieren del entramado de la nueva secretaría propuesta. Que en tal sentido y según el esquema actual, se encuentra prevista en la organización administrativa de la Municipalidad una Secretaría de Coordinación, la que nunca se ha ocupado efectivamente.

Que, asimismo en el contexto ambiental actual de la ciudad, emerge la necesidad de avanzar hacia una coordinación permanente con todas la secretarias y áreas del municipio a los efectos de garantizar la transversalidad de la temática ambiental en cada una de las gestiones y acciones de gobierno. Que el avance del nuevo paradigma genera la necesidad de reformular el nombre de la Secretaria.

Que la actualidad exige una modernización del organigrama de secretarías propuesta resulta impostergable para garantizar los objetivos mencionados en estos considerandos, con la supresión de una y la incorporación de otra y la adecuación de la funcionalidad y competencia de otras Secretarías; sin perjuicio de que un futuro cambio de coyuntura imponga ulteriores modificaciones que deban realizarse para adecuar el funcionamiento de la municipalidad a las condiciones socioeconómicas y culturales de la ciudad y sus habitantes.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.011/2.023

ART.1°) Modifíquese el artículo 4° de la Ordenanza N°1.993/2011 el que queda redactado de la siguiente manera: “El despacho de los asuntos de la Municipalidad, estará distribuido de la siguiente forma:

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN;

SECRETARÍA DE HACIENDA;

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS;

SECRETARÍA DE SERVICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS;

SECRETARÍA DE SALUD Y AMBIENTE;

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA;

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

ART.2°) Modifíquese el artículo 18° de la Ordenanza N°1.993/2011 el que queda redactado de la siguiente manera: “SECRETARIA DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN. ART.18) A esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente al gobierno interno, en la actividad de policía y en el poder de policía, las relaciones con el Gobierno Nacional y Provincial y con los otros Municipios y Comunas. Asiste al Intendente en su vinculación con el Concejo Municipal, y en particular le corresponde:

  • Inc.1. Entender en materia de Ceremonial Municipal y en la organización de actos públicos.
  • Inc.2 Entender en las convocatorias y en la organización de elecciones municipales.
  • Inc.3. Entender en las relaciones con el Concejo Deliberante.
  • Inc.4. Entender en las comunicaciones e información pública municipal.
  • Inc.5 Entender en la regulación de la publicidad y difusión municipal.
  • Inc.6. Entender en la organización y régimen del poder de política municipal, e inspección, en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras Secretarías.
  • Inc.7. Entender en el régimen del municipio en juicio, organización de su defensa, representación y dirección.
  • Inc.8. Entender en lo relativo al Cementerio.
  • Inc.9. Entender en la organización y dirección del registro de ordenanzas y decretos como así también el registro y protocolización de contratos y convenios interjurisdiccionales y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial que hagan el régimen municipal.
  • Inc.10. Entender en todo lo relativo al personal y las relaciones gremiales.
  • Inc.11. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal la estructura orgánica de la Secretaría y en general a todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
  • Inc.12. Entender en las relaciones con las entidades intermedias, especialmente las de carácter vecinal, comunitario, educativo y Comisión Administradora del FAE.
  • Inc.13. Entender en todo lo relativo a las faltas y su juzgamiento.

ART.3°) Modifíquese el artículo 23° de la Ordenanza N°1.993/2011, eliminando la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN prevista en el mismo y creando en su lugar la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICAS PÚBLICAS, el que queda redactado de la siguiente manera: “SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICAS PÚBLICAS. ART 26) A esta secretaría le corresponde asistir al Intendente en todo lo inherente a la integración social y el desarrollo humano del municipio. En particular le corresponde:

  • Inc.1. Integrar la convocatoria que la municipalidad planifique procurando la participación comunitaria en la solución de problemas y en la ejecución de proyectos de índole social, cultural, y de la economía social, dirigida a entidades, organismos e instituciones de la ciudad.
  • Inc.2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las coordinaciones del área, ellas son, desarrollo social, economía social, y cultura, que requieran la participación integrada de las mismas en su proyección a la comunidad.
  • Inc.3. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los habitantes, actuando sobre su realidad social y sanitaria, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los sectores sociales intervinientes.
  • Inc.4. Desarrollar programas y adecuar programas provinciales y nacionales, que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.
  • Inc.5. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con discapacidad, articulando su labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del sector.
  • Inc.6.  Mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la oferta de servicios culturales garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad de expresiones. Profundizar el proceso de descentralización cultural con la participación activa de vecinos/as. Fortalecer las instituciones culturales del municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad. Desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo a la creación artística en todas sus disciplinas y niveles.

ART.4°) Modifíquese el artículo 21° de la Ordenanza N°1.993/2011, referente a la SECRETARÍA SALUD Y MEDIO AMBIENTE, cuya nominación queda redactada de la siguiente manera: “SECRETARÍA DE SALUD Y AMBIENTE”. ART 21) Corresponde a esta Secretaría asistir al Intendente en todo lo relacionado con la salud y en todo lo atinente a la protección y preservación del medio ambiente.

En particular le corresponde:

  • Inc.1. Promoción, preservación, conservación y recuperación de la salud mediante programas y actividades de medicina preventiva y curativa o asistencial.
  • Inc.2. Instalación y mantenimiento de centros de salud, hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios ambulatorios.
  • Inc.3. Registro y control del funcionamiento de hospitales, sanatorios, clínicas y consultorios médicos privados en lo que haga a la competencia municipal.
  • Inc.4. Acción sanitaria contra plagas y pestes urbanas y rurales, animales y vegetales.
  • Inc.5. Entender y proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría.
  • Inc.6. Y en general en todo lo atinente que sea competencia de los organismos de su dependencia.
  • Inc.7. Promover la gestión integrada y coordinada con las Universidades, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales Públicos y Privados del área Salud, existentes o a crearse.
  • Inc.8. Entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambiental de obras públicas y privadas.
  • Inc.9. Ejecutar los programas y proyectos que involucren la temática de GIRSU, arbolado público, producción más limpia, y todos los tendientes al cuidado ambiental y de salud pública.
  • Inc.10. Promover el cumplimiento de metas precisas y la generación de mecanismos de evaluación de programas y proyectos municipales tendientes al cuidado del ambiente, y la remediación de los problemas ambientales de la ciudad.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.023.

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