ORDENANZA  Nº 3014/2023 – Modifícase la Ordenanza N° 2.993/23 – Tarifa de Remisses

Expte. Nº 8.281/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El estudio de costo para el servicio público de remis – noviembre 2.023, remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Las Ordenanzas N° 2.976 y 2.993 del año 2023, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.

Que los titulares de chapas (licencias) de remis de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los aumentos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.

Que, es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta el estado inflacionario.

Que el incremento resultante de esta ordenanza, surge del estudio de costos enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, por último, el Departamento Ejecutivo Municipal bregará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Inc.I del Art. 8° del Reglamento de Remisse, el cual dispone que las unidades deberán ubicar en el respaldo del asiento del conductor, parte izquierda, una planilla consignando los siguientes datos:

I1) Apellido y nombre y foto actualizada del conductor.

12) Tipo y número de documento.

13) Agencia a la que pertenece.

14) Cuadro Tarifario aprobado.

15) Número de licencia de remisse.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.014/2.023

ART.1°) Modifícase la Ordenanza N° 2.993/23, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

TARIFA 1: Normal: Lunes a Sábados de 06:00 hs a 22:00 hs.

Bajada de bandera                               $          658.-

Por cada 100 m                                    $            35.-

Por cada minuto de espera                     $            35.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

TARIFA 2: Diferencial: Lunes a Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del día siguiente y sábados desde las 22:00 hs hasta el Lunes 6:00 hs. Feriados las 24 hs.

Bajada de bandera                                $          805.-

Por cada 100 m                                    $            39,50.-

Por cada minuto de espera                     $            39,50.-

Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos, antes de comenzar a contar el primer minuto de espera.

ART.2°) Impleméntese a partir del 10 de enero de 2.024.

ART.3°) Cláusula transitoria primera: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1.954/10 en lo que dispone sobre el servicio semanal de frecuencia.

ART.4) Cláusula transitoria segunda: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá exigir a los vehículos el cumplimiento de lo dispuesto en el Inc. I del Art. 8 del Reglamento de Remisse referente a la identificación del chófer y del titular.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.023.

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