ORDENANZA Nº 3018/2024 – Inversiones Financieras

Expte. Nº 8.292/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, que en su artículo 41 establece los Deberes y
Obligaciones del Intendente Municipal, indicando en su inciso 15 “Hacer recaudar los impuestos, tasas,
derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y
ordenanzas vigentes” y

CONSIDERANDO:
La elevada inflación, que acumula al mes de enero de 2.024 según IPEC un incremento del 260.10%
respecto a enero de 2.023 y siendo la misma del 20.7% para dicho mes.
Que según el informe REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) publicado por el Banco
Central de la República Argentina, la inflación esperada para 2.024 es de 206.3%.
Que la inflación elevada produce incrementos constantes en los costos de prestación de los servicios
municipales.
Que por el normal funcionamiento de la Administración Municipal existen remanentes en cuentas a
la vista que no pueden ser aplicados a las herramientas de inversión de renta fija.
Que dichos remanentes, en caso de no ser invertidos, están expuestos a la pérdida de poder
adquisitivo diariamente.
Que existen instrumentos de inversión disponibles en el mercado para la aplicación de estos fondos,
tales como los Money Market o FCI (Fondos Comunes de Inversión) que permitirían mitigar la pérdida de
valor de los mismos.
Que los denominados Money Market son instrumentos de renta fija.
Que existen FCI denominados de tipo conservador o de bajo riesgo y que según su composición tiene
una alta correlatividad con la inflación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.018/2.024

ART.1°) Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, a la realización de
inversiones financieras mediante la aplicación de excedentes transitorios de fondos de rentas de libre
disponibilidad y fondos provenientes de otros Entes Públicos, mediante instrumentos de inversión de carácter
conservador incluidos FCI.

ART.2°) La presente Ordenanza estará vigente en tanto el índice IPEC sea mayor al 3% mensual.

ART.3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos. administrativos necesarios
para la ejecución de la presente Ordenanza.

ART.4°) Autorízase a la Secretaría de Hacienda, a través de la Tesorería General, a aplicar los excedentes
financieros transitorios de libre disponibilidad mencionados en el Artículo 1°.

ART.5°) La Secretaría de Hacienda emitirá las normas complementarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones de la presente Ordenanza.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de marzo de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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