ORDENANZA  Nº 3021/2024 – Contrato de Locación Inmueble Bomberos Voluntarios 2165

Expte. Nº 8.295/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La copia del contrato de locación de inmueble para el desarrollo de curso teórico de licencia de
conducir, actividades culturales y educativas del inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios N° 2.165 de
Villa Gdor. Gálvez, y

CONSIDERANDO:
Que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez tiene la necesidad de contar con un inmueble
destinado exclusivamente al desarrollo de diferentes actividades organizadas por éste, como por ejemplo los
cursos teóricos para el otorgamiento de licencias de conducir y diferentes actividades educativas y culturales.
Que en el inmueble que se encuentra en calle Bomberos Voluntarios N° 2.165 de esta ciudad, posee
instalaciones acordes a la necesidad y objeto de esta locación.
Que es necesario establecer el instrumento legal a los fines de la formalización del contrato de
locación sobre el inmueble de referencia.
Que por ello es necesario solicitar al Concejo Deliberante autorización para la contratación directa
de dicho inmueble prescindiendo de la Licitación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art 11 de la
Ley 2.756.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.021/2.024

ART.1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de locación respecto del
inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios N° 2.165 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez de acuerdo
al considerando de la presente. Se autoriza asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del
Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato de locación por contratación
directa.

ART.2°) El plazo de la locación se estipula en treinta y seis meses (36 meses) a contarse desde el 01 de abril
de 2.024 hasta el 31 de marzo de 2.027.

ART.3°) El monto de la locación se estipula en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000.-) mensuales
suma que, en virtud de la situación económica que atraviesa el país, será actualizada cuatrimestralmente por
un 10% (diez por ciento) del valor del canon mensual. Los servicios con los que cuente el inmueble, así como
los impuestos que graven la propiedad serán a cargo de El Rotary Club. Mientras que la Municipalidad asume
la obligación de mantener el mismo en adecuadas condiciones de uso y de higiene.

ART.4°) Suscripto que fuere el mencionado Contrato se remitirá copia al Concejo Deliberante para su
conocimiento.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de marzo de 2.024.

.

RENOVACIÓN CONVENIO DE CESIÓN DE USO ONEROSA

En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 01 días el mes de abril de 2024, se conviene celebrar
el presente convenio, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada
en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI y la Sra. Secretaria de
Gobierno y Educación, VICTORIA CULASSO, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una
parte; y por la otra el “ROTARY CLUB VILLA GOBERNADOR GALVEZ”, con domicilio en calle
Bomberos Voluntarios 2165 de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por
EDUARDO MARÍA BULSICCO, DNI 13.911.617, en carácter de Presidente, GUSTAVO ZORZOLI, DNI
22.395.353, en su carácter de Secretario, de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: “El Club Rotary Villa Gobernador Gálvez, en su carácter de propietario del
inmueble ubicado en calle Bomberos Voluntarios 2165 de Villa Gobernador Gálvez otorga a favor de LA
MUNICIPALIDAD y esta lo acepta de conformidad, un derecho de uso precario sobre los espacios del
inmueble antes mencionado, con destino al dictado de cursos teóricos que brinda el Municipio para el
otorgamiento de las licencias de conducir. El horario por el cual se cede el uso del inmueble, es el
comprendido entre las 07:00 hs y las 13:00 hs de lunes a viernes. En caso de necesidad de uso del inmueble
para un evento extraordinario fuera del horario establecido anteriormente, la MUNICIPALIDAD deberá
solicitar el permiso correspondiente ante Club Rotary.

SEGUNDA: PLAZO La duración del presente convenio será de treinta y seis meses (36) meses) a contarse
desde el 01 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2027.

TERCERA: PRECIO DE LA OCUPACIÓN Se acuerda expresamente que el Uso es oneroso, pactándose
la suma de CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) mensuales como compensación por el uso del INMUEBLE.
Asimismo, y en virtud de la situación económica que atraviesa el país, se pacta expresamente un aumento
cuatrimestral del 10% (diez por ciento) del valor del canon mensual.

CUARTA: El Rotary Club se hará cargo tanto de los impuestos que graven la propiedad, como de los
servicios que posee el inmueble objeto de este convenio.

QUINTA: OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO: “LA MUNICIPALIDAD”, durante el tiempo de
utilización del inmueble, asume la obligación de mantener el mismo en adecuadas condiciones de uso y de
higiene.

SEXTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
a) No podrá dar al “INMUEBLE” otra afectación que la expresamente convenida en el
presente, salvo autorización del Rotary Club” manifestada por escrito y con anterioridad a dicha
eventual afectación.
b) no exceder el límite temporario mensual acordado para el uso del “INMUEBLE”. c) No ceder total o
parcialmente el presente Convenio.
d) Permitir el libre paso y tránsito de personal de Rotary Club Villa Gobernador Gálvez, a la zona del
“INMUEBLE”, siempre y cuando fuera necesario y no entorpezca la actividad que

desarrolla la MUNICIPALIDAD en el mismo.

SEPTIMA: Art. 18 ley 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera,
la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de
todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.

OCTAVA: JURISDICCIÓN. Domicilios especiales: Para todos los efectos del presente convenio, LAS
PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la localidad o de la ciudad de Rosario,
según corresponda, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive el Federal, constituyendo domicilio especial
en los indicados en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

print
Scroll al inicio