ORDENANZA  Nº 3211/2025 – Prorroga Emergencia Alimentaria – Modif. Ordenanza 2630/19

Expte. Nº 9.060/25

VISTO:

Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 2630/2019 “Creación el Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria “ y sus sucesivas prórrogas.

La Ordenanza N°3116/2024 “Prorrogase la Emergencia Alimentaria desde el 31 de Diciembre del 2.024 hasta el 31 de Diciembre del 2.025”

La Ordenanza N°3060/2024 “Actualización del Fondo de Emergencia Alimentaria”

El Decreto Municipal 5717/2025 de actualización del UTM a partir del 1ro de Noviembre del 2025.

El reclamo de las Organizaciones Sociales y de la Mesa de Lucha contra el Hambre, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país está atravesando una situación social, política y económica crítica; de la que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez no es la excepción,

Que la ausencia de presupuesto durante los últimos dos años le otorga total discrecionalidad al gobierno nacional en la distribución y asignación de recursos. Que la decisión sostenida del gobierno nacional de Javier Milei de recortar partidas presupuestarias en asistencia social y partida de alimentos perjudica especialmente a los sectores populares,

Que la situación de retracción económica lleva a un aumento de los despidos y suspensiones tanto en grandes empresas como en PYMES. Que en el primer trimestre de 2025 la desocupación se ubicó en el 7,5% afectando considerablemente a jóvenes (16,9%) y mujeres (8,5%) según los datos presentados por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA),

Que según el informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) presentado en septiembre del corriente año, el 24,1% de los hogares se encuentran por debajo de la línea de pobreza, que este número incluye a 9.5 millones de personas (31,6%). Asimismo se observa que dentro de ese conjunto 566 mil hogares (5,6%) se encuentra bajo la línea de indigencia, representando a 2,1 millones de personas (el 6,9% de la población),

Que el Observatorio de Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) presentado en octubre del 2025 da cuenta de un aumento considerable de la inseguridad alimentaria en los últimos 3 años. Que el 25% de los trabajadores informales y cuentapropistas, el 14,1% de los empleados públicos y el 9,8% de los trabajadores formales se encuentra atravesando una situación de inseguridad alimentaria. Que según dicho informe los más perjudicados en esta situación alimentaria son los jóvenes y las mujeres (17,1% y 15% respectivamente),

Que los trabajadores sin aportes a la seguridad social presentan niveles de inseguridad alimentaria muy superiores que los trabajadores que aportan y que la precariedad laboral aumenta considerablemente la vulnerabilidad alimentaria. Que esta situación alimentaria perjudica notablemente a los hogares de estratos sociales bajos,

Que a las políticas de ajuste llevadas adelante durante estos últimos dos años se agrega la situación de una inflación elevada en los primeros meses de la administración Milei producto de la brutal devaluación de diciembre-enero del 2023/2024 que significó la licuación del poder adquisitivo de los salarios y ayudas sociales. Que si bien la inflación se ha venido desacelerando en el último tiempo, el poder adquisitivo no ha recuperado lo perdido. Que esta situación repercute en los hogares con mayores niveles de endeudamiento,

Que el 91% de los hogares se encuentra endeudado y de esta cantidad de hogares el 14% poseen más de tres deudas y el 19% solo una deuda. De este nivel de endeudamiento el 46% se encuentra en mora simple y el 33% se encuentra en instancia judicial según el Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (IETSE),

Que la inflación interanual desde la última modificación del Fondo de Emergencia Alimentaria fue del 62,02% interanual (Junio 24-Noviembre 25). Asimismo la inflación de los primeros once meses del presente año acumula un 27,9% (2,5% mensual en Noviembre), y en términos interanuales de noviembre a noviembre la misma se ubica en torno al 31,4%.

Que si bien el INDEC da cuenta en sus cifras de una desaceleración de precios, esto no repercute de la misma manera en el sector alimentario. Que según CEPA los precios de la carne ha aumentado en 2024 y 2025 a ritmos mayores que los índices inflacionarios (1,5% más que los números inflacionarios mensuales), que esto repercute notoriamente en una caída en el nivel de consumo de carne per cápita en 48 Kg/anual siendo la cifra más baja en 30 años. Que a inicios del mes de Noviembre del corriente año ya se anunció desde la Camara de la Industria y el Comercio de Carnes y Derivados (CICCRA) nuevo aumento de carne en los próximos días en torno a un 15% dado los cambios en las condiciones climáticas, la aproximación a las fiestas de fin de año y una disminución de la cantidad de cabeza de ganado para el mercado interno. Que a su vez los precios de hortalizas y frutas aumentaron un 2,2% en el mes de Septiembre, siendo las hortalizas las que más aumentaron interanualmente un 20,3% en tanto que las frutas lo hicieron un 19,8% según el último relevamiento de CEPA,

Que en nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud (ENNyS) de 2024 aportaron datos tales como diagnósticos nutricionales en niños con presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro,

Que, de acuerdo con el artículo 21° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus habitantes y garantizar -entre otras cosas- el acceso a la alimentación,

Que la asistencia alimentaria provista por el gobierno provincial no alcanza a suplir la falta de envío de fondos nacionales a tal fin. Y que frente a esta situación el Municipio de Villa Gobernador Galvez debe ayudar a afrontar esta situación aumentando las tasas contributivas a los sectores más pudientes y a la renta financiera con el objeto de destinar ese dinero a la compra y distribución de alimentos,

Que el hambre debe ser un límite para toda sociedad,

Que en esta coyuntura se hace necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la vigencia del FONDO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA creado por este cuerpo en 2019 y prorrogado desde esa fecha,

Que en el Presupuesto Municipal del corriente año se estimó para el Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria un presupuesto anual de $221.654.947,93 , lo que significa un total de poco más de 18 millones de pesos mensuales.  Que frente al constante aumento del nivel de precios en los alimentos dan cuenta que estos valores presupuestos resultan ínfimos considerando la situación alimentaria actual de emergencia,

Que desde el Gobierno Nacional se apela a hacer un esfuerzo a la ciudadanía en general, pero no obstante hay sectores muy postergados que ya no pueden hacer ningún esfuerzo más. Que el hambre es una realidad que golpea muy duro a estos sectores y por ello el Estado debe asistir a estos sectores,

Que este esfuerzo demandado por las autoridades gubernamentales debe ser de todos los sectores de la sociedad, incluidas las grandes empresas exportadoras y financieras que al día de hoy están ampliando sus márgenes de ganancias de manera considerable. Por ello es necesario que ahora el esfuerzo recaiga en estos últimos a fin de asistir a los más necesitados. Que se trata de justicia contributiva y social, la razón de ser última del Estado. Que en la actualidad las PYMES, los comercios y la industria ven decaer sus ingresos en función del modelo económico actual que premia la financiarización y las exportaciones. En función de esto es momento que los ganadores del actual modelo económico contribuyan a la sociedad a la cual pertenecen y ayuden a afrontar la difícil situación de hambre que viven los sectores más postergados de nuestro país en general y los villalvarenses en particular

Que en momentos como este se necesita de mayor justicia tributaria y requiere que los que se encuentran en una mejor posición puedan ayudar a los que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad,

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.211/2.025

ART.1°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria a partir del 1ro de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2026 y de manera automática prorrogar la vigencia del Fondo de Emergencia Alimentaria creado en 2.019 por la Ordenanza Municipal N° 2.630.

ART.2°) Modifíquese el Art. 2° de la Ordenanza 2.630/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:

  1. Aumentos establecidos por esta ordenanza de los montos provenientes de las Cuotas  Especiales previstas en la Ordenanza Tributaria N° 3209/25
  2. Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “17°” Inciso “F” de la Ordenanza Tributaria Anual:  10.000,00 UTM.
  3. Aumentos establecidos por esta ordenanza de los montos provenientes de las Cuotas Mínimas Especiales previstas en la Ordenanza Tributaria N° 3209/25
  4. Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “18º” Inciso “C” de la Ordenanza Tributaria Anual:

Bancos Oficiales y Cooperativos: 250 UTM.

Bancos Privados:  350 UTM.

Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos: 350 UTM.

  • Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “18º” Inciso “D” de la Ordenanza Tributaria Anual:

Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526: 350 UTM.

ART.3°) Los valores expresados en el Art. 2 entrarán en vigor el 1ro de enero de 2026.

ART.4°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la compra directa de alimentos con el dinero recaudado por el Fondo de Emergencia Alimentaria.

ART.5°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.025.

print
Scroll al inicio