Expte. Nº 8.246/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, art. 39
La Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario Municipal,
La Ordenanza N° 2.244/14 (Fondo de Asistencia al Deporte) y sus modificatorias,
La Declaración N° 456/18, de patrimonio histórico del inmueble de Olímpico Foot Ball Club,
La Ordenanza N°2.810/21, expte.7.512/21, Utilizar FAD solucionar conflicto Club Olímpico Foot Ball Club,
La Ordenanza N° 2.812/21, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir donaciones destinadas a Olímpico Foot Ball Club, y
CONSIDERANDO:
Qué “Olímpico Foot Ball Club” nació un día 21 de septiembre de 1942. Esta institución desde su comienzo fue impulsada por un grupo de jóvenes, con el claro objetivo de promover la práctica deportiva del Fútbol en terrenos ubicados en el barrio de Villa Diego.
Que en los considerandos de la ordenanza N° 2.812 de año 2021 se sostiene que “actualmente y desde hace unos años, el club se encuentra emplazado en la calle Mitre al 1.155, contando con instalaciones adecuadas a las demandas deportivas y administrativas propias de la institución.
Que a la fecha se practican tres disciplinas deportivas: Boxeo, judo y Kung-fu; en las cuales participan niños, niñas y jóvenes. En relación a ello el club contiene aproximadamente a más 130 niños, niñas y jóvenes de diferentes edades, entre todas las disciplinas.
Que en el año 2018 este Concejo declaró patrimonio histórico de Villa Gobernador Gálvez al edificio del Club, contemplando su trayectoria histórica como entidad social y deportiva de la ciudad.“
Que el año 2.021 el Club Olímpico tuvo que enfrentar una crisis producto de irregularidades acontecidas en el pasado. Por lo cual, mediante la ordenanza N°2.810/21, el Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar la proporción del Fondo de Asistencia al Deporte destinado a éste para solucionar la situación del club Olímpico, hasta hasta $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil).
Que el club es reconocido por el municipio como una entidad que contiene a jóvenes en sus actividades, por lo cual es beneficiaria del Fondo de Asistencia al Deporte establecido. por Ordenanza N° 2.244/14.
Que el código tributario Municipal establece en su artículo 91° inciso B que: “Todo inmueble que se afecte al uso de Instituciones Deportivas de carácter amateur que cuenten con Personería Jurídica, desarrollen una actividad Deportiva Federada y participen competitivamente.”
Que a la fecha el club no ha realizado el trámite correspondiente para la exención de la Tasa General de Inmuebles según lo establecido en el Código Tributario Municipal.
Que en la misma dirección la ley orgánica de municipios en su artículo 39o inciso 67° sostiene que son las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: Sancionar ordenanzas que reglamentan el cobro de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y multas por la vía de apremio.
Que, por consecuencia es necesario condonar la deuda de tributos municipales generada por el club Olímpico Foot Ball, así como disponer la exención de la Tasa General de Inmuebles dispuesta en inciso D del artículo 91° del Código Tributario Municipal, Ordenanza 1.415/99.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.992/2.023
ART.1°) Condónese la deuda correspondiente a la Tasa General del Inmuebles en concepto de capital, actualización intereses, multas y otros accesorios a los lotes identificados bajo denominación catastral N° 00747301 pertenecientes al Olímpico Foot Ball Club sito en calle Mitre 1.149 de nuestra ciudad, exigible al 30/12/2.023.
ART.2°) Exímese del pago de la Tasa General de Inmuebles establecido en el Art 91° Inc D del Código Tributario Municipal, a la institución mencionada en el Artículo 1° a partir del 01/01/2.024.
ART. 3°) Infórmese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal sobre la existencia de instituciones deportivas sin fines de lucro, que mantengan deuda de Tasa General de Inmuebles con el estado municipal, con el fin de evaluar el alcance de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de noviembre de 2.023.

