Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Declaración, recordando el Centenario del Grito de Alcorta. Exp. 4444/12.

VISTO:

La Ley NQ 2.756,

El Centenario del «Grito de Alcorta», y

CONSIDERANDO:

Que a principios del Siglo XX muchos inmigrantes que habían llegado a poblar las tierras de nuestro país se encontraron ante la dura realidad de los contratos leoninos y la explotación por los grandes latifundistas: para los arrendatarios de campos del sur de nuestra provincia era imposible comprar tierras y, a causa de esto, los arrendadores los sometían a una severa explotación, coartaban sus libertades y los mantenían en la más cruda miseria.

Sumado a esto, la crisis de 1909 y las pésimas cosechas de los dos años subsiguientes agravaron insosteniblemente sus penurias.

Luego de la magnífica cosecha de 1912 los campesinos de santa fe tomaron conciencia de que ni siquiera frente a una situación de prosperidad del agro podían afrontar sus compromisos y necesidades y que, así, el 25 de junio del año 1912 se produjo la paralización de las labores en el campo y el masivo levantamiento agrario que la historia recuerda como el «Grito de Alcorta».

Recordemos, además, que la llegada de millones de inmigrantes que venían a poblar nuestras tierras había ampliado la frontera agrícola santafesina de 2.100.000 has. en 1888 a 20.000.000 en 1912. Aquellos pequeños y medianos campesinos que buscaban sostener a sus familias se encontraron con contratos explotadores apoyados en un desmesurado costo de los arrendamientos, la obligación de comprar los insumos y herramientas a aquellos mismos arrendadores pagando sobreprecios y debiendo además venderles lo producido a ellos a valores irrisorios.

Las repercusiones del Grito llegaron a todas las localidades de la provincia y se extendieron incluso a la provincia de Buenos Aires: así, ese levantamiento popular que se prolongó durante meses allá por 1912 y que se conoce como «Grito de Alcorta» se extendió por toda la pampa húmeda y supuso el paulatino mejoramiento de aquellas condiciones de explotación.

Que este 25 de Junio se cumplieron los 100 años de aquellas jornadas y que dicho centenario merece ser recordado y exaltado como ejemplo.

Que aún hoy se recuerda en todo el país la voz de los campesinos que dijeron basta a la explotación y que este Cuerpo desea expresar su renovado apoyo a la lucha contra la injusticia y la desigualdad social.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

 

DECLARACIÓN

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante, en el centenario del Grito de Alcorta, quiere recordar aquellas jornadas buscando apoyar en ese ejemplo el compromiso de todos de trabajar por la justicia y la igualdad.

 

 

 

 

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Autor del proyecto: Concejal Monte.

Proyecto de Ordenanza, modifica Ordenanza1639/05 y Ordenanza 1865/09.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza N° 1639/2005 y su modificatoria Nº 1.989/2011 sobre el Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO),

La Ordenanza Nº1865/2009 de creación de la Comisión de Apoyo a la Seguridad (CAS), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la correcta distribución del 25% de los fondos destinados por la Ordenanza Nº 1639/2005 «a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento» (Art. 4, Inc. c).

Que la Comisión de Apoyo a la Seguridad ha demostrado un sostenido y correcto funcionamiento, siendo la institución más apropiada para determinar sobre los gastos de seguridad en la ciudad.

Que así como los municipios no pueden librar cheques a fecha, tampoco se cuenta entre sus atribuciones el librar cheques “al portador” sino que debe necesariamente contar con una persona beneficiaría, sea esta de existencia real o jurídica.

Que, a fin de hacer efectiva la distribución a Seguridad de los fondos contemplados en el FONDEPRO, se hace necesaria la creación al interior de la CAS de una Sub-Comisión de gestión de erogaciones y contralor que dictamine sobre la aplicación de los fondos e instruya al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar las erogaciones.

Que la sub-comisión mencionada precedentemente debe estar compuesta por miembros de la comisión a que pertenece, debiendo su número ser impar por cuestiones ejecutivas.

Que bajo orden la mencionada sub-comisión el Departamento Ejecutivo podrá librar los pagos que la CAS dictamine mediante ésta como necesarios (dentro del margen reconocido por el Art. 4, Inc. c de la Ordenanza NQ1639/2005), para imputar luego dicha erogación a la partida correspondiente.

Por todo ello, el Concejal abajo firmante eleva para su posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART. 1º) Modifíquese el Artículo Nº 4, Inc. c de la Ordenanza Nº 1639/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«c) 25% a la Comisión de Apoyo a la Seguridad creada por Ordenanza 1865/2009, la cual dispondrá en su seno una Sub-Comisión de tres miembros para “Gestión de Fondos específicos”».

ART. 2º) Agréguese el Artículo Nº 5 bis a la Ordenanza Nº1865/2009, el cual establecerá lo siguiente:

«Art. 5 bis) Con miras al cumplimiento de las funciones previstas por el Artículo Nº 5 se destinan a la CAS los fondos asignados a seguridad por el artículo Ne 4, Inc. c de la Ordenanza 1639/2005 (FONDEPRO). En tal sentido, nombrará en su interior una Sub-Comisión que indicará precisa y oportunamente al Departamento Ejecutivo qué destino tendrán los mencionados fondos. Será el Departamento Ejecutivo el encargado de efectuar las erogaciones indicadas por la mencionada Sub-Comisión, así como de imputar aquellos movimientos a la partida presupuestaria correspondiente. El Departamento Ejecutivo presentará a la CAS y ante este Cuerpo Deliberante una rendición de cuentas mensual sobre la ejecución de los fondos mencionados».