Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

 

 

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Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).

 

 

 

Proyecto de Ordenanza, sobre la regulación para la habilitación municipal de locales comerciales dedicados al corretaje inmobiliario. Exp. 5110/14.

VISTO:

  • La Ley Provincial 2.756,
  • La Ley Provincial 13.154 “Corredor Inmobiliario”

CONSIDERANDO QUE:

Es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente.

La actividad irregular del corretaje inmobiliario genera perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas que requieren de tal servicio.

A su vez, La Ley Provincial 13.154, en su artículo 16º prohíbe ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria a aquellas personas que no estén matriculadas por el Colegio de Corredores Inmobiliarios, resguardando al profesional matriculado y además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado.

Por todo lo expuesto los Concejal abajo firmantes eleva al resto del cuerpo el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART. 1) La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales  comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, ya sea como rubro principal o accesorio.

ART. 2) Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

ART. 3) En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

ART. 4) Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

ART. 5) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los artículos 111 (HABILITACION DE NEGOCIOS), 113 (CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA) y 114 (RESPONSABLES DEL LOCAL) del Código de Faltas Municipal (Ordenanza nro. 490/89 y sus modificatorias).