VISTO:
La ley 2756,
La Resolución N° 2080/2019,
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 2.608/2019 se dispuso la modificación presupuestaria de la Categoría N° 16 en el agrupamiento Mantenimiento y Producción, modificando para ello la composición del Cuadro Anexo de Personal, Período 2019.
Que por Resolución N° 2.080/2019 se dispone en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez el cargo de Supervisor, con función de supervisión directa sobre las tareas que cumplen los empleados del Agrupamiento Escalafonario Mantenimiento y Producción.
Que atento lo mencionado ut-supra, este cargo al día de la fecha se encuentra vacante por lo que se considera que el mismo puede ser subrogado, de acuerdo a lo establecido por la Ley 9286 Art 56 inc. 2, por el Agente Lomo Gabriel Eduardo, DNI N° 26.572.217, ya que este reúne las condiciones personales, la idoneidad y la experiencia requeridas para ejercer eficazmente las funciones asignadas al cargo.
Que la instrumentación de la presente decisión administrativa se fundamenta en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y obedece estrictamente a la necesidad del mentado servicio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.085/2.019
ART.1) Asígnese al Agente Lomo Gabriel Eduardo, DNI 26.572.217 las funciones de ordenamiento y supervisión directa sobre las tareas que cumplen los empleados del Agrupamiento Escalafonario Mantenimiento y Producción; función que comprenderá además la de supervisar y ordenar las tareas de limpieza de las distintas dependencias del Concejo Deliberante, a partir del 1° de julio de 2.019.
ART 2°) Dispóngase, a los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo precedente, en favor del Agente Lomo Gabriel Eduardo, la subrogancia en la Categoría N° 16 prevista en la LEY Nº 9.286, ESTATUTO Y ESCALAFÓN DEL PERSONAL DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
ART.3°) Impútense las erogaciones consecuentes con la presente, a la partida presupuestaria correspondiente.
ART.4°) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2.019.
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