VISTO:
La ley 2.756,
El Contrato de servicio a término,
La Ley 9286, Anexo I, Capítulo I, artículos 8° y 9°,
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Art. 32°, inciso 15 y Art. 175, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del presente, en el orden y marco jurídico-legal, se encuentra regido por los artículos del Reglamento Interno del Concejo Deliberante mencionados en el Visto, los cuales, literalmente expresan: “Art. 32°: Son Atribuciones y Deberes del Presidente: . . .15) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Artículo 175° del Reglamento Interno de este Cuerpo, “El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los miembros en ejercicio, … y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Prórroga”.
Que como fue mencionado en los vistos, existen contratos que se realizan en razón de la necesidad de los Ediles que componen el Concejo Deliberante de contar con personal en funciones de servicio.
Que los preceptos de la Ley 9286 aludidos en el Visto regulan las relaciones laborales que están regidas por un contrato de plazo determinado y que prestan servicios en forma personal y directa con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se determinen (contratados, Art. 8°) y de aquellos que se emplean para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas (personal transitorio, Art. 9°).
Que asociando y coordinando los preceptos legales aludidos, es menester dar debido tratamiento a las necesidades de cobertura en servicios expresadas supra, siendo estos designados a propuesta de cada uno de los ediles mediante las correspondientes notas ingresadas ante la secretaria del Concejo Deliberante.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.131/2.020
ART.1º) Autorízase la suscripción de contratos de servicio a término con el personal para que preste servicios específicos en los bloques solicitantes del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, durante el plazo de 85 días y a partir del 31 de marzo de 2020 hasta su vencimiento el día de 24 de junio de 2020. La solicitud deberán hacerla por escrito las/los Sres. concejales a través de nota ingresada a la Secretaría.
ART.2°) Las/los contratadas/os percibirán por sus servicios y por todo concepto, una retribución de pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000).
ART.3°) Informese que según lo establecido en el Art. 1° el personal designado es el siguiente: MEZA, Gianina Soledad D.N.I. N° 34.939.138, Bloque Juntos por el Cambio; ROMERO, María Paula D.N.I. N° 35.306.783, PEÑA, Rocio Maricel D.N.I. N° 29.411.067, KOCHS, Julieta Nicole D.N.I. N° 43.424.247, BRAUNFELDS, Patricia Mercedes D.N.I. N° 16.745.366, MURATORI, Eduardo Juan D.N.I Nº 23.640.152 , Bloque FPCyS; RODRIGUEZ, Cintia Vanesa D.N.I. N° 30.787.966, NISTAL, María de Luján D.N.I. N° 28.097.021, Bloque Encuentro por Santa Fe; DE JESUS, Jorge Adrián, D.N.I. N° 23.668.404, Bloque VGG en Crecimiento; FEBRE Nancy Noemí D.N.I. N° 31.880.909, Bloque FPV Justicialista.
ART.4°) Los presentes contratos del artículo 3° se imputarán a la partida gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.
ART.5°) Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 23 de abril de 2.020.
Descargar doc: