Decl. 544/20 De interés el pronto tratamiento del proyecto de Ley de Emergencia del Transporte Automotor Urbano

Expte. Nº 7072/20

VISTO:

La Constitución Nacional Argentina,

El Expediente 2265-d-2020 de la Cámara de Diputados de la Nación, proyecto Ley de Emergencia del Transporte Automotor Urbano,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La situación crítica en la que se encuentra el transporte urbano de pasajero en el interior de país, y

 

CONSIDERANDO:

Que durante dos semanas nuestra ciudad y toda la región del área metropolitana de Rosario (AMR), como también otros aglomerados urbanos del interior del país, se encontró completamente desprovista de los servicios de transporte público automotor (sea éste interurbano o por extensión de recorrido de la vecina ciudad de Rosario). La falta de este servicio tuvo su origen en un conflicto salarial entre la patronal empresaria y los trabajadores de las distintas líneas de colectivos producto del pago parcial de los haberes y el atraso en los días cobro.

Que en relación a lo arriba mencionado, el diputado Nacional por Santa Fe, Enrique Estévez, presentó un proyecto de ley para que en el ámbito de la Ministerio de Transporte se cree una Comisión de Jurisdicciones beneficiarias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y sus modificatorias.

Que en los fundamentos de dicho proyecto se expone la situación de inequidad en la que se encuentra el transporte automotor urbano del interior de país con respecto al Área metropolitana del Gran Buenos Aires, fundamentalmente con la entrega de subsidios a las empresas, entre otros beneficios.

Que en referencia lo descrito, el artículo 2o del proyecto sostiene que: “La Comisión de Jurisdicciones beneficiarias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país propondrá un esquema de sostenibilidad del transporte público de pasajeros automotor urbano, en el contexto de la pandemia COVID 19 y del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido en el decreto 297/20.

Que por consecuencia es necesario que el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se pronuncie a favor de una resolución definitiva y de fondo del conflicto que afectó principalmente a las y los trabajadores de nuestra ciudad exceptuados de aislamiento social y a las y los trabajadores de las empresas de transporte urbano de pasajeros. Asimismo, también es pertinente apoyar a todas las acciones y medidas de gobierno que tiendan a una distribución equitativa de los recursos, en este caso particular para mejorar la calidad de este servicio público esencial, así como garantizar un precio justo del boleto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 544/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de interés social y comunitario el pronto tratamiento por parte del Congreso de la Nación del expediente 2265-d 2020, proyecto Ley de Emergencia del Transporte Automotor Urbano.

 

ART.2°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se pronuncia a favor de la distribución equitativa de los subsidios para el transporte público Automotor Urbano a lo largo de todo el país, para mejorar las condiciones operativas de este importante servicio mediante el sostenimiento de una acción de gobierno netamente federal logrando, además de una mejor prestación, un precio justo del boleto.

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio  de  2.020.

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Decl. 544-20_06-12-2020-115532

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