Ord. N°2853/2022 Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ord. N° 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2022.

Expte. Nº 7.646/22

VISTO:

La Ley Orgánica De Municipalidades N° 2756,

La Ordenanza Municipal N° 2630/2019 y la 2634/19

La Ordenanza Municipal N° 2655/2019, 2669/2020, 2737/20, 2813/21; y

CONSIDERANDO:

Que debido a la delicada situación económica que atravesaba el país en el período 2019 resultó  indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables

Que tal situación derivó en la declaración de la emergencia alimentaria por el Concejo Deliberante en Septiembre de 2019, mediante Ordenanza 2630 y las sucesivas prórrogas llevaron la misma hasta el 31 de marzo de 2022, y que han constituido para el Departamento Ejecutivo Municipal una importante herramienta para poder paliar la crisis alimentaria en estos meses.

Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó por los efectos de la pandemia a nivel mundial (COVID-19), y en especial nuestra Ciudad, donde muchas familias  no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio.

Que en consecuencia es necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la Emergencia Alimentaria.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.853/2.022

ART.1°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2022.

ART.2°) Prorróguese la vigencia del Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria creado por Ordenanza 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2022.

ART.3°) Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en los períodos devengados de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2022.

ART.4°) Modifíquese el art 2 de la ordenanza 2630/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:

    a)  Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “18º” Inciso “J” de la Ordenanza Nº 2822/2.021.

  • $750.000,00 (Pesos setecientos cincuenta mil C/00/100)

    b) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “C” de la Ordenanza Nº 2822/2.021.

  • Bancos Oficiales y Cooperativos

$25.000,00 (Pesos veinticinco mil C/00/100)

  • Bancos Privados

$37.500,00 (Pesos treinta y siete mil quinientos C/00/100)

  • Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.

$10.000,00 (Pesos diez mil C/00/100)

    c) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “D” de la Ordenanza Nº 2822/2.021.

  • Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526

$15.000,00 (pesos quince mil c/00/100)”

ART.5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de Alimentos adquiridos con el FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, hasta el monto mensual que se hace referencia en el art 4 de la presente Ordenanza.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo 2022.

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