Expte. Nº 7.646/22
VISTO:
La Ley Orgánica De Municipalidades N° 2756,
La Ordenanza Municipal N° 2630/2019 y la 2634/19
La Ordenanza Municipal N° 2655/2019, 2669/2020, 2737/20, 2813/21; y
CONSIDERANDO:
Que debido a la delicada situación económica que atravesaba el país en el período 2019 resultó indispensable coordinar acciones de manera urgentes por parte de los distintos niveles de gobierno para asistir a los sectores más vulnerables
Que tal situación derivó en la declaración de la emergencia alimentaria por el Concejo Deliberante en Septiembre de 2019, mediante Ordenanza 2630 y las sucesivas prórrogas llevaron la misma hasta el 31 de marzo de 2022, y que han constituido para el Departamento Ejecutivo Municipal una importante herramienta para poder paliar la crisis alimentaria en estos meses.
Que la situación social y alimentaria de nuestro país se agravó por los efectos de la pandemia a nivel mundial (COVID-19), y en especial nuestra Ciudad, donde muchas familias no cuentan con un sustento diario, lo que hace necesario un refuerzo especial de las políticas sociales del Municipio.
Que en consecuencia es necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la Emergencia Alimentaria.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.853/2.022
ART.1°) Prorróguese la Emergencia Alimentaria declarada por la Ordenanza 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2022.
ART.2°) Prorróguese la vigencia del Fondo de Emergencia en Asistencia Alimentaria creado por Ordenanza 2630/19 hasta el día 30 de Septiembre de 2022.
ART.3°) Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en los períodos devengados de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2022.
ART.4°) Modifíquese el art 2 de la ordenanza 2630/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:
a) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “18º” Inciso “J” de la Ordenanza Nº 2822/2.021.
- $750.000,00 (Pesos setecientos cincuenta mil C/00/100)
b) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “C” de la Ordenanza Nº 2822/2.021.
- Bancos Oficiales y Cooperativos
$25.000,00 (Pesos veinticinco mil C/00/100)
- Bancos Privados
$37.500,00 (Pesos treinta y siete mil quinientos C/00/100)
- Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.
$10.000,00 (Pesos diez mil C/00/100)
c) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “19º” Inciso “D” de la Ordenanza Nº 2822/2.021.
- Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526
$15.000,00 (pesos quince mil c/00/100)”
ART.5°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa de Alimentos adquiridos con el FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, hasta el monto mensual que se hace referencia en el art 4 de la presente Ordenanza.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo 2022.
