Expte. Nº 7.862/22
VISTO:
La Constitución Nacional
La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica.
El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Programa de Hábitat de Naciones Unidas
Ley Nacional 21499- Declaración de utilidad pública.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Ley Provincial de Expropiación bajo número 7534
Decreto 358/17- Registro Nacional de Barrios Populares –
Decretos 7/2019 y 50/2019 del Poder Ejecutivo Nacional –
Resolución N° 19/2020 – Plan Nacional de Suelo Urbano
Ordenanza 2448/2017
Ordenanza 2720/2020, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta una perspectiva de derechos humanos se debe tener en cuenta el derecho a la vivienda digna o adecuada ( art 14 bis y 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional, art 11 inc .1 del Pacto de los derechos Económicos , Sociales y Culturales ), y todos sus estándares incluídos en la normas internacionales de derechos humanos.
Que por otro lado la función social de la propiedad ( art 21 inc. 1 de la Convención Americana de los Humanos- Pacto de San José de Costa Rica , y art 75 inc 22 CN ) ilumina el derecho de propiedad plasmado en los arts 16 y 17 de nuestra Constitución Nacional . En otros términos el derecho de propiedad puede y debe ser regulado legalmente con miras a atender el interés social, lo que incluye necesariamente la satisfacción del derecho a la vivienda digna.
Que asimismo, la Constitución Provincial en consonancia con la constitución Nacional fijan la función social de la propiedad “; así en su art 15 la carta Magna Provincial dispone “ La Propiedad Privada es inviolable y sólo puede ser limitada con el fin que cumpla una función social . El Estado puede expropiar bienes , previa indemnización por motivos de interés general calificado por ley ……….”.
La ley Nacional 21499 de expropiación fija el criterio de que “ La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común sea éste de naturaleza material o espiritual “
Que la problemática de inclusión y vivienda es uno de los grandes desafíos que enfrenta el municipio para alcanzar el pleno desarrollo urbano y la justicia social, así como también un factor clave para lograr superar las condiciones determinantes de la pobreza.
Que Naciones Unidas en una de sus conferencias elaboró un plan de acción mundial “ El Programa de Hábitat “ en el que se recogen las directrices para la creación de asentamientos humanos sostenibles durante el siglo XXI , teniendo en cuenta su relación con el medio ambiente, los derechos humanos, el desarrollo social, los derechos de la mujer, la población y otros temas anejos. El programa da una visión positiva de la urbanización, una en la que la vivienda adecuada y servicios básicos, un medio ambiente sano y seguro y el empleo productivo elegido libremente son la regla y no la excepción . Reconociendo el impacto que la pobreza y la falta de acceso a la tierra y tenencia segura tienen.
Que en una de sus acciones más significativas se llegó a un acuerdo sobre el derecho a vivienda adecuada, reconociendo la obligación fundamental que los gobiernos tienen de facilitar a las personas la obtención de vivienda y de proteger y mejorar los hogares y los vecindarios Asimismo alentó a los gobiernos nacionales a compartir su poder y recursos con las autoridades locales.
Que la problemática de inclusión y vivienda es uno de los grandes desafíos que enfrenta el municipio para alcanzar el pleno desarrollo urbano y la justicia social, así como también un factor clave para lograr superar las condiciones determinantes de la pobreza.
Que el déficit habitacional de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez es una realidad incontrastable y obliga a políticas de estado cada vez más urgentes para responder al derecho vital de acceder a una vivienda digna en consonancia con los intereses básicos de nuestra ciudad y el fin social de la tierra, de lo contrario se genera fragmentación, exclusión social y más pobreza.
Que no resulta desconocida la numerosa ocupación de los predios designados catastralmente como LOTES NRO 5 A Y 5 B de la Sección nro 5 Manzana C , inscriptos al TOMO 766 Folio 221 Nro 413390 ; y TOMO 766 Folio 222 Nro 413390 respectivamente en el Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, propiedad del Sr. Eduardo Jaime Remoline, en el cual amén de ser privado, fue objeto de una masiva toma desde hace más de 10 años , provocando como consecuencia que en la actualidad se encuentren asentadas innumerables cantidad de familias viviendo en condiciones irregulares y de absoluta precariedad por no poder contar con los servicios que hacen a una sociedad digna y equitativa.
Que es de suma necesidad darle una solución de fondo a la situación de números familias, que ascienden a la fecha a más de cuatrocientas, para que alcancen la titularidad de la tierra donde habitan dado que se asentaron de manera precaria e irregular en los lotes de terreno catastralmente descriptos.
Que para identificar los inmuebles se cuenta con el RENABAP- en tanto registro público que permite contar con un relevamiento de las viviendas localizadas en dichos lotes , y los que poseen el Certificado de Vivienda Familiar que opera como instrumento Hábil para acreditar la posesión del suelo.
Que el municipio debe bregar por mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Que estos argumentos y normativa resultan el eje central de la presente e imponen la obligatoriedad del órgano municipal de intervenir en la situación actual de parte de la población de nuestra ciudad y particularmente en la situación descripta.
Que a los fines de intervención urbanística y dominial y para regularizar la situación de familias asentadas de manera precaria-en los lotes nro 5 A y 5 B detallados, es necesario alcanzar la integración socio urbana a través de de obras de infraestructura urbana y servicios; y lograr la regularización dominial o titulación para garantizar la permanencia de la población en el lugar donde habita.
Que, para éste proceso de titulación el gestor público dispone de un abanico de herramientas jurídicas, entre ellas la expropiación.
Que, por ello y en pos a la incuestionable necesidad actual de adquirir los dominios para brindar soluciones habitacionales a diversas familias de nuestra ciudad es que se torna de obligatorio la declaración de utilidad pública y expropiación.
Que en éste sentido el art-39 inc 15 de la Carta Orgánica Municipal expresa que entre los deberes y atribuciones del Concejo Municipal se encuentra la declaración de utilidad pública de los bienes que considere necesarios para el cumplimiento de los deberes y atribuciones municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.902/2.022
ART.1°) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe los inmuebles de nuestro municipio compuesto por los lotes Nro 5 A Y 5 B de la Sección 15 Manzana C, cuyos dominios se encuentran inscripto al TOMO 766 Folio 221 Nro 413390 ; y TOMO 766 Folio 222 Nro 413390 respectivamente, del Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal tramitará ante la Legislatura de la Provincia de Santa Fe la respectiva autorización para la expropiación de los lotes y bajo los dominios detallado ut supra, con el dictado de la normativa correspondiente, y se fijen los alcances en cuánto a sujeto expropiante, destino, transmisión de dominio, mensura y fondos afectados.
ART.3°) Establécese como condición previa a cualquier procedimiento Municipal la celebración de los acuerdos necesarios para asegurar que la indemnización y demás gastos que pueda originar la expropiación correrán por cuenta de la Provincia de Santa Fe o del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de los programas o partidas presupuestarias que éstos oportunamente determinen.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2.022.