Ord. Nº 2766/21 Suspensión de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N°2674/20 hasta el día 1º de julio de 2021.

 

Expte. Nº 7.350/21

 

VISTO:

La Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El Decreto Nº 1005/06 en su Anexo Único (decreto reglamentario de la Ley Pcial Nº 11945)

La Ordenanza Nº 2674/20 de Adhesión al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y

 

CONSIDERANDO:

Que el registro de deudores alimentarios fue creado en nuestra provincia a partir de la sanción de la Ley Nro 11945 del 2001 en sintonía con otras legislaciones de carácter nacional y provincial destinadas a brindar protección a los menores tras la disolución del vínculo de pareja de sus progenitores., coaccionando a los deudores para que cumplan con sus obligaciones.

Que la Ley Provincial Nº 11945 dispone para la inscripción en el Registro de deudores alimentarios morosos el incumplimiento de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas dentro de los dos años, ya sean de alimentos provisorios o definitivos.

Que mediante la sanción de la Ordenanza N°2674/20 este Concejo adhirió a la Ley Provincial Nº 11945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que en virtud de las dificultades que se plantearon a partir de la pandemia del COVID-19, entre ellas, la interrupción en el normal funcionamiento de los registros provinciales, este cuerpo aprobó en junio de 2020 la Ordenanza Nro 2686, la cual establecía el 1º de enero como nueva fecha para presentar las certificaciones de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe.

Que producto de la extensión en el tiempo de la mencionada pandemia, muchas de las condiciones adversas que dificultaban el acceso al Registro provincial para acceder a la certificación persisten aún.

Que en tal sentido resulta razonable determinar una nueva fecha a partir de la cual tanto funcionarios como proveedores del municipio deban presentar los certificados que constatan su no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, estableciéndose para ello el día 1º de julio de 2021.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.766/2.021

ART.1º) Suspéndase la aplicación de las disposiciones contenidas en la  Ordenanza N°2674/20 “Adhesión a la Ley Provincial Nº 11945 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos” hasta el día 1º de julio de 2021.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de abril de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanaza N° 2766-2021

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