Expte. Nº 8.060/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La Ordenanza 2938/22 Tributaria Anual para el año 2023, y
CONSIDERANDO:
Que varias localidades cercanas a nuestra ciudad han procedido a actualizar los montos
correspondientes a la Tasa de Control y Saneamiento al Acceso de Zona Portuaria, resultando
conveniente mantener una relación estable en los montos percibidos en cada caso.
Que la normativa vigente estipula diferentes montos a abonar por cada vehículo que
acceda a la zona del puerto, según la cantidad de ejes que posea.
Que resulta necesario otorgar a los sujetos que actúan como agentes de retención de
dicha tasa un plazo a fin de que puedan efectuar las adecuaciones tecnológicas necesarias para
verificar la cantidad de ejes de cada vehículo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.960/2.023
ART.1°) Modifícase el artículo 42° de la Ordenanza 2938/22 Tributaria Anual para el año 2023,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 42º: TASA DE CONTROL Y SANEAMIENTO AL ACCESO DE ZONA
PORTUARIA.
La tasa se establece en base a la verificación de cargas, control de tránsito, tareas de saneamiento
y desmalezamiento derivadas del tránsito de camiones que operan con cargas desde y/o hacia las
empresas habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento,
distribución, introducción de materias primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes,
aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuasen como agentes de retención aplicarán por camión ingresado
la correspondiente tasa de acuerdo a la siguiente escala:
- 5 ejes: 8,75 UTM
- 6 ejes: 10,50 UTM
- 7 ejes: 12,25 UTM
- 9 ejes: 15,75 UTM
Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días cinco
(05) de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que
corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”
ART.2°) Incorpórase como cláusula transitoria a la Ordenanza 2938/22 Tributaria Anual para el
año 2023 la siguiente: “Clásula transitoria: el Departamento Ejecutivo Municipal determinará
por vía de reglamentación el plazo, a fin de que los sujetos de retención adopten las medidas y
adecuaciones tecnológicas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de
la presente. Hasta el término del mismo, la totalidad de los camiones serán computados como
vehículos de 5 ejes a los efectos tributarios.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de abril de 2.023.

