Expte. Nº 7.940/22
VISTO:
La Ley N°2756 – “Ley Orgánica de Municipalidades”;
La Ordenanza N°1415/1999 – “Código Tributario Municipal”- y modificatorias;
La Ordenanza N°2822/2021 – “Ordenanza Tributaria Anual” – y modificatorias; aplicable para el período 2022;
La Ordenanza N°2610/2019, “Régimen permanente de deuda vencida de tributos municipales”;
La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema informático de nuestro municipio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la implementación gradual del sistema informático UNIRE empieza a brindarse respuesta a la necesidad de integrar a todos aquellos sectores afectados en materia tributaria.
Que el Código Tributario Municipal establece que por Ordenanza Fiscal complementaria, se podrá conceder con carácter general a contribuyentes o responsables, facilidades de pagos de tributos, intereses y multas adeudadas, hasta la fecha de presentación, conforme con los plazos, formas y condiciones que establezca la respectiva reglamentación, prerrogativa que no regirá para los agentes de retención por los gravámenes retenidos.
Que la Ordenanza N° 2610/2019 estableció oportunamente un régimen permanente de facilidades de pago por deudas tributarias para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraron en vía de apremio judicial.
Que, acorde al Código Tributario Municipal, el Municipio podrá disponer el cobro judicial por apremio de los gravámenes actualizados, si correspondiere y las multas fiscales, una vez transcurridos los plazos generales o especiales de pago, sin que necesariamente medie intimación o requerimiento previo. En cualquier momento podrá el Organismo Fiscal Municipal solicitar embargo preventivo o en su defecto inhibición general de bienes, por el monto de la deuda tributaria presunta del contribuyente, responsable, agente de retención o deudores solidarios bajo responsabilidad de la Municipalidad. A dicho momento debe adicionarse las actualizaciones que correspondiere con más gastos y honorarios profesionales que resultaren aplicables. Podrá aceptar sesustituya el embargo por garantía real o personal suficiente y caducará si dentro del término de noventa días hábiles judiciales, no se iniciare el pertinente juicio de ejecución fiscal.
Que el mentado Código establece que el Organismo Fiscal podrá conceder al deudor, facilidades para el pago de las deudas gestionadas por vía de apremio previo reconocimiento de las mismas y gastos causídicos, requiriendo en su caso, garantías suficientes. Los plazos no podrán exceder de un año y el monto del anticipo no será inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda con intereses y actualización. El arreglo se verificará mediante convenio. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas producirá caducidad del convenio, quedando facultado el Organismo Fiscal a proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda.
Que con el fin de resguardar el Crédito Fiscal, resulta necesario establecer un reordenamiento que se adecue a la realidad económica y financiera vigente, y a las nuevas pautas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a los Planes de Facilidades de Pago en cuotas de tributos municipales y mediante la implementación gradual del sistema informático UNIRE se requiere compatibilizar los lineamientos del mismo con las normas vigentes.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.922/2.022
CAPÍTULO I – RÉGIMEN GENERAL
ART.1°) RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO
Establécese un Régimen Permanente de Facilidades de Pago, para la cancelación de deudas tributarias vencidas y exigibles que el contribuyente mantenga con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez aun cuando las mismas se encuentren o no intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial o con sentencia firme -siempre que la misma no registre principio de ejecución- o incluidas en convenios de pago caducos.
La formalización del Plan de Facilidades de Pago implicará el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorios.
ART.2°) DEUDA CONSOLIDADA
La deuda sujeta al presente régimen estará conformada por los tributos adeudados más intereses Resarcitorios y/o en Gestión Judicial -desde el día posterior al de su vencimiento hasta la fecha de consolidación del convenio- y multas, si correspondieren.
El presente Régimen Permanente de Facilidades de Pago, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar con los contribuyentes deudores de los distintos tributos municipales, no implica la quita parcial o total de multas, así como de intereses Resarcitorios y/o en Gestión Judicial.
ART.3°) DEUDAS EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Se consideran deudas en Gestión Administrativa las vencidas y exigibles que se encuentren o no intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en trámite de reconsideración o apelación, o incluidas en convenios de pago administrativos caducos.
ART.4°) DEUDAS DERIVADAS PARA GESTIÓN JUDICIAL
Se consideran deudas Derivadas para Gestión Judicial las deudas remitidas a la Dirección de Asuntos Legales. Pudiendo las mismas encontrarse o no recurridas ante la justicia, en trámite de cobro por vía judicial o con sentencia firme -siempre que las mismas no registre principio de ejecución- o incluidas en convenios de pago de apremio caducos.
CAPÍTULO II – DEUDAS EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ART.5°) DEUDAS A INCLUIR
Las deudas abarcadas en este capítulo son las detalladas en el artículo 3° de la presente ordenanza. El Régimen Permanente de Facilidades de Pagos podrá incluir deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de la presente Ordenanza.
En caso de producirse la caducidad del plan de pagos quedará vigente el reconocimiento de la deuda.
ART.6°) EXCEPCIÓN DE DEUDAS A INCLUIR
El Plan de Facilidades de Pago debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles del contribuyente contempladas en el artículo anterior, correspondiente a un mismo tributo y cuenta fiscal respectiva, a excepción de:
Las deudas que se encontraren en proceso de verificación tributaria, hasta la formalización del convenio de pago, por los períodos parciales verificados, siendo posible a pedido del contribuyente abarcar la totalidad de los períodos adeudados, posteriores a la fiscalización, con la sola necesidad de haber presentado la DDJJ mensual. Las que se hubieran incluido en Convenios de Pago anteriores, siempre que estos se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento Las deudas incluidas en el artículo 4°.
ART.7°) ANTICIPO
Los Planes de Facilidades de Pago, para todos los tributos, serán suscriptos por los contribuyentes deudores previo pago del anticipo de, al menos, el 10% (diez por ciento) calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios, debiendo verificarse el pago de dicho anticipo el mismo día de formalización del convenio.
ART.8°) FINANCIACIÓN
En el caso de Derecho de Registro e Inspección los planes de Facilidades de Pago podrán ser cancelados hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes siguiente de la formalización del convenio.
Para el resto de los Tributos Municipales, los planes de Facilidades de Pago podrán ser cancelados hasta en 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes siguiente de la formalización del convenio.
Mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes siguiente de la formalización del convenio.
La tasa a aplicar sobre cada cuota financiada, desde la fecha de consolidación del convenio hasta su fecha de vencimiento, será la contemplada como interés de Financiación dentro de la Ordenanza Tributaria Anual.
La primera cuota vencerá el día quince (15) – o día hábil inmediato posterior – del mes siguiente al de la formalización del convenio.
En los casos que se ingresen cuotas fuera de término será de aplicación lo prescripto en la Ordenanza Tributaria Municipal como intereses Resarcitorios desde el día posterior al de su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.
ART.9°) VALORES RESPALDATORIOS
En el caso de Derecho de Registro e Inspección los planes de Facilidades de Pago cuyo monto sea igual o superior a 1.500 U.T.M. deberán cancelarlos:
Hasta en 12 (doce) cuotas: Deben presentarse ante la Secretaría de Hacienda y abonar en el acto, como mínimo, el 10% (diez por ciento) de la deuda consolidada correspondiente al anticipo y entregar “Seguro de caución”, “Cheques de Pago Diferido”, “Pagaré”, u otro elemento respaldatorio similar, al momento de su presentación, a razón de uno por cuota hasta el monto total de la deuda.
Más de 12 (doce) cuotas: Solo en el caso de pago mediante “Cheques de Pago Diferido” y cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, después del pago del 10% de anticipo como mínimo, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12, y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad del plan de pagos.
ART.10°) CADUCIDAD
El plan de pagos sufrirá la caducidad cuando se encontrare impaga una (1) o más cuotasluego de transcurridos treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota suscripta en el Convenio.
La caducidad del Plan de Pago autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la exigibilidad por vía de apremio judicial del total de las cuotas adeudadas, con más intereses Resarcitorios y de Gestión Judicial a partir de la caducidad operada.
CAPÍTULO III – DEUDAS DERIVADAS PARA GESTIÓN JUDICIAL
ART.11°) DEUDAS A INCLUIR
Las deudas abarcadas en este capítulo son las detalladas en el artículo 4o de la presente ordenanza, habiendo sido derivadas para su cobro en gestión judicial. A dicho momento debe adicionarse las actualizaciones que correspondiere y deberá verificarse, previamente, la cancelación de gastos y honorarios profesionales que resultaren aplicables.
En caso de producirse la caducidad del plan de pagos quedará vigente el reconocimiento de la deuda.
ART.12°) EXCEPCIÓN DE DEUDAS A INCLUIR
El Plan de Facilidades de Pago solo podrá celebrarse por las deudas vencidas y exigibles del contribuyente, derivadas para el cobro por medio de área legal, correspondientes a un mismo tributo y cuenta fiscal respectiva, a excepción de:
Las deudas abarcadas en el artículo 3° de la presente norma. Las que se hubieran incluido en Convenios de Pago de Apremio anteriores, siempre que estos se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento.
ART.13°) ANTICIPO
Los Planes de Facilidades de Pago para todos los tributos serán suscriptos por los contribuyentes deudores, previo pago del anticipo de, al menos, el 20% (veinte por ciento)calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios, debiendo verificarse el pago de dicho anticipo el mismo día de formalización del convenio.
ART.14°) FINANCIACIÓN
Los plazos no podrán exceder de un año, pudiendo confeccionarse planes de pago hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes siguiente de la formalización del convenio.
La tasa a aplicar sobre cada cuota financiada, desde la fecha de consolidación del convenio hasta su fecha de vencimiento, será la contemplada como intereses de Financiación dentro de la Ordenanza Tributaria Anual.
La primer cuota vencerá el día quince (15) – o día hábil inmediato posterior – del mes siguiente al de la formalización del convenio.
En los casos que se ingresen cuotas fuera de término será de aplicación lo prescripto en la Ordenanza Tributaria Anual como intereses Resarcitorios, desde el día posterior al de su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.
ART.15°) CADUCIDAD
El plan de pagos sufrirá la caducidad cuando se encontraren impagas dos (2) cuotas consecutivas, quedando facultado el Organismo Fiscal a proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda, incluida la exigibilidad por vía de apremio judicial del total de las cuotas adeudadas, con más intereses Resarcitorios y/o Gestión Judicial a partir de la caducidad operada.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
ART.16°) VALOR MÍNIMO DE LA CUOTA,
Para todos los supuestos de convenios de pago incluidos en la presente ordenanza, el importe de cada cuota no podrá ser inferior 6 (seis) UTM vigentes al momento de la confección de los mismos.
ART.17°) VIGENCIA
El presente Plan de Facilidades de Pago entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2022. Asimismo, déjese sin efecto a partir de la misma fecha a la Ordenanza N° 2610/2019 y toda aquella que se oponga a la presente.
Se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar todas las cuestiones pertinentes a la implementación y parametrización del presente Régimen.
ART.18°) CADUCIDAD DE PLANES ADMINISTRATIVOS ANTERIORES
Todo plan de pago administrativo vigente a la fecha de promulgación de la presente normativa, sea cual sea las condiciones y ordenanzas por las cuales fue confeccionado, sufrirá la caducidad cuando se encontrare impaga una (1) o más cuotasluego de transcurridos treinta (30) días corridosdel vencimiento de la última cuota suscripta en el Convenio.
ART.19°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2.022.