Ord. 2539/18 Modificación del Reglamento de edificación Ord. 116/74

Expte. Nº 6.562/18.

VISTO:

La Ordenanza N° 116/74, Reglamento de Edificación y modificatorias.

Los reiterados reclamos de los contribuyentes sobre inconvenientes por refacciones o trabajos edilicios en las propiedades colindantes.

La detección constante de los inspectores de estos tipos de tareas que ocasionan molestias y riegos concernientes a la Seguridad e Higiene para vecinos y transeúntes en distintos puntos de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Edificación en su punto 2.1.4.13 NO requiere la solicitud de permiso para realizar refacciones de pequeña magnitud: “No estarán obligados a solicitar permiso los que practiquen refacciones de muy poca importancia, como ser, pintura en general, reparación de: carpintería, herrería, revoques y vidriería, siempre que no afecten o modifiquen los materiales y proporciones de la fachada y la distribución y estructura, incluso los dinteles del edificio en general”

Que se hace necesario reglamentar la realización de estas refacciones, para evitar inconvenientes, incidentes o riesgos de accidentes a operarios, vecinos y/o terceros en materia de Seguridad e Higiene, mediante la implementación de una solicitud de AVISO DE OBRA.

Que esta implementación traería un mayor control normativo por parte del municipio y una disminución significativa de los conflictos entre particulares.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.539/2018

ART.1°) Reemplácese el Punto 2.1.4.13 de la Ordenanza N° 116/74, Reglamento de Edificación, que quedara redactado de la siguiente manera:

2.1.4.13.- Trabajos que requieren AVISO DE OBRA.

Los que practiquen refacciones de muy poca importancia que impliquen ocupación del espacio público o privado colindante como ser: pintura en general, reparaciones de carpintería, herrería, revoques, vidriera, arreglos no estructurales de cubiertas (impermeabilizaciones, doblados de ladrillos y contrapesos), cambio de pisos; así como también la incorporación de tabiques divisorios que no modifiquen la espacialidad del inmueble ni generen espacios interiores estancos, sanitarios y las intervenciones de fachada, siempre y cuando no modifiquen los materiales y proporciones de la misma y/o estructura (incluso los dinteles) del edificio en general”

ART.2°) El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente, adecuará los procedimientos administrativos en consecuencia e implementará la alternativa digital que permita a los sujetos obligados realizar este trámite en la página web oficial.

ART.3°) ANEXOS: es parte imprescindible de esta Ordenanza el Anexo I – Formulario de Solicitud de Aviso de Obra.

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2018.

Descargar doc:

2539-18 expte.6562-18 modificacion punto 2.1.4.13 cod. edificacion-aviso de obra

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