Expte. Nº 6.564/18.

VISTO:

La Ordenanza N° 2.275/2.014.

La nota del Periódico Desarrollo Zonal, del día 5/6/2.017, titulada “El Club General Paz culminará su cerco perimetral”.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de diciembre de 2.014, mediante Ordenanza 2.275/14, se le cede el uso por 15 años al Club Social y Deportivo Junín con Personería Jurídica N° 959 de un predio perteneciente al Parque Regional.

Que en el Artículo 3° de la Ordenanza mencionada se establecen una serie de condicionamientos para sostener la autorización del uso del predio, entre las que ese encuentra la prohibición del cercado del mismo.

Que a otras instituciones deportivas de la ciudad el Gobierno Municipal le entregó aportes económicos para la construcción de cercos perimetrales y otros trabajos en sus predios.

Que es fundamental la realización de obras básicas en clubes deportivos para acompañar el crecimiento y garantizar el acceso a ligas locales o regionales que tienen requisitos mínimos para su ingreso.

Que es atribución del Concejo Deliberante promover la continuidad de la actividad física y de la práctica deportiva durante toda la vida; garantizando una educación global, permanente y democrática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.540/2018

 ART.1º) Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza N° 2.275/2.014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Serán condiciones mínimas para sostener la autorización de uso del predio delimitado en el Art. 1°:

  • Quedarán libres para el uso de la ciudadanía en los momentos que los clubes no lo utilicen. Podrán cercar el predio respetando los límites establecidos por esta Ordenanza en su Art. 1°, no pudiendo excederse de los mismos y utilizando tejidos con el fin de no interrumpir la visual de la Reserva Natural. La construcción de vestuarios, baños, buffet-comedor y parrilleros podrá realizarse sobre el vértice Sud Este, lindantes a la Colectora de Circunvalación y el Club General Paz, como se detalla en el anexo que forma parte de esta Ordenanza.
  • Las actividades a realizarse deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas de la práctica de las disciplinas deportivas con que cada club cuente.
  • La plantación y mantenimiento de ejemplares de árboles, especies que determinará Parques y Paseos, en los sectores detallados en el anexo que forma parte de esta Ordenanza.

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de agosto de 2018.

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2540-18 expte.6564-18 modific ord 2275-14 art.3 club junin

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