Ord. 2678/20 Derogar la Ordenanza N° 2.248/2.014

Expte. Nº 6988/20

 

VISTO:

La Ordenanza N° 2.248/2.014,

La Ley N° 2.756, Artículo N° 2°, Artículo N° 39° Inc. 16 y Artículo 41° Inc. 3,

La Ordenanza Tributaria N° 2.643/2.019 Art. 41, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular la actividad publicitaria en toda la jurisdicción que abarca el Municipio de Villa Gdor. Gálvez, comprendiendo los espacios públicos, los espacios privados municipales, los espacios que son de Jurisdicción Nacional o provincial pero con acceso público y los espacios que aún privados, invaden el espacio público con sus proyecciones auditivas, visuales o audiovisuales. Es por esta razón que el municipio debe velar integralmente por la seguridad de los vecinos, preservando los valores culturales, estéticos, paisajísticos y medioambientales, entre otros; tanto en el espacio urbano como rural, los que en conjunto conforman el distrito.

Que la Ordenanza N° 2.248/2.014 constituye un antecedente valioso en el intento de generar una regulación de dicha actividad, razón por la que muchos sus conceptos fueron rescatados e incorporados, siendo el propósito de esta, ordenar y actualizar un nuevo “Régimen Regulatorio de la Actividad Publicitaria”.

Que dicha regulación requiere de tareas de registración, habilitación y control por parte del municipio que deviene en la necesidad del cobro de un Derecho Publicitario, capaz de sostener económicamente dicha actividad.

Que la ley Orgánica Municipal N° 2.756, en su art. 2° establece: “Las municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones sobre los ramos y materias que se determinen…

Que para lograr una mejor interpretación y aplicación del conjunto de normas es necesario establecer un nuevo REGIMEN REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN LA VIA PÚBLICA Y EN ESPACIOS PRIVADOS CON ACCESO O VISTA AL PÚBLICO.

Que atento a las dificultades acaecidas para implementar adecuadamente el sistema para habilitación y control del elemento publicitario, y con posterioridad el cobro del Derecho publicitario, deriva pertinente derogar la ordenanza N° 2.248/2.014, estableciendo un nuevo texto normativo regulatorio de dicha práctica.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.678/2.020

ART.1°) Deróguese la Ordenanza N° 2.248/2.014 y toda norma que se oponga a la presente.

ART.2º) Apruébese el presente “REGIMEN REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA EN LA VIA PÚBLICA Y EN ESPACIOS PRIVADOS CON ACCESO O VISTA AL PÚBLICO”, cuyo modelo se agrega en ANEXO I, y forma parte de la presente Ordenanza.

ART.3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a:

1) Reglamentar todo lo relativo al trámite de habilitación de Elementos Publicitarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 11° del REGIMEN REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA detallado en el ANEXO I.

2) Establecer la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, una vez adecuados los sistemas de control de la actividad publicitaria y de cobro del Derecho publicitario, teniendo como plazo máximo el 30 de Junio de 2020.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.020.

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Anexo Ord. 2678-20_09-21-2020-121301

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