Ord. 2679/20 Creación en Villa Gobernador Gálvez, del “Consejo de Personas Adultas Mayores”

Expte. Nº 7.058/20

VISTO:

La Constitución Nacional,

La Resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas mayores de edad,

La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y El Caribe del año 2012,

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,

La Ley Nacional N° 27.360, Convención Interamericana sobre protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores,

La Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

La Ley Provincial N° 13.835, Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Personas Mayores,

El Decreto Provincial N° 3.691/12, Consejo Provincial de Adultos Mayores,

El Análisis Demográfico No 36 del Instituto Nacional de Estadística y Censos, “Proyecciones provinciales de población por sexo y grupo de edad 2010-2040”, y

 

CONSIDERANDO:

Que el envejecimiento es un proceso que nos concierne a todos como ciudadanas y ciudadanos, y por ende, generar políticas que apunten a la construcción de una sociedad que contemple a personas de todas las edades es tanto un desafío político como una responsabilidad social.

Que el Art. 75 inc. 23) de nuestra Constitución Nacional, consagra la necesidad de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”

Que las Naciones Unidas han elaborado una serie de principios, planes de acción y declaraciones que apuntan al bienestar y a la protección integral de las personas mayores, desarrollando nociones sobre la construcción de una sociedad justa para todas la edades e insistiendo en la ampliación de la cobertura y calidad de los sistemas de protección social para resguardar a las personas frente a los riesgos vinculados con la tercera edad y en la titularidad de derechos humanos como garantía de pertenencia a la sociedad.

Que la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y El Caribe del año 2012, establece como una de las acciones clave en materia de derechos humanos y protección social de las personas mayores, “Garantizar el derecho a la participación de las personas mayores en las organizaciones de la sociedad civil y en los consejos, así como en la formulación, implementación y monitoreo de las políticas públicas que les conciernen.”

Que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores, firmada el 15 de Junio de 2015 por Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, es otro de los instrumentos internacionales que tiene como objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Que la proyección poblacional que realizó en INDEC, tomando como base los datos recolectados en el Censo del año 2010, indica que durante el año 2020 la Provincia de Santa Fe tendría 611.625 habitantes mayores de 60 años que representan el 17.29% de su población, estimando además que para el año 2040, el mismo grupo etario ascendería al número de 872.332, representando el 21,81% de la población provincial.

Que de acuerdo a las estadísticas, resulta evidente que la esperanza de vida de la población evoluciona de forma sostenida y creciente, y las proyecciones previstas dan cuenta de una acentuación de esta transformación demográfica a medida que transcurren los años, con notables repercusiones en la sociedad.

Que esta evolución nos obliga a involucrarnos en la construcción de un nuevo paradigma que busca dar respuestas articuladas e inclusivas a los procesos cada vez más diversos y complejos de la dinámica del ciclo de la vida.

Que en este contexto, abordar las situaciones de las personas mayores desde una perspectiva integral en una sociedad que aumenta su expectativa de vida, supone una visión de la persona como sujeto de derechos y no como objeto de intervención, buscando contemplar todos los aspectos vinculados a la vida de las personas, y suponiendo su concepción como parte de un entramado complejo en el cual operan factores económicos, sociales, culturales y ambientales que han de ser considerados en el desarrollo de las políticas públicas y sociales.

Que, consecuentemente, la promoción del desarrollo de este grupo social implica protegerlos del aislamiento y la exclusión social a las que comúnmente se ven expuestos, favoreciendo su participación y promoviendo la inserción plena de las personas mayores en la vida de la comunidad, la generación de las condiciones para su desarrollo y la defensa de sus derechos.

Que, en esa sintonía, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez diseña, implementa y coordina la ejecución de políticas y propuestas con el objeto de acompañar a los adultos mayores en un proceso de envejecimiento activo y colaborar en la construcción de lugares de socialización y participación que posibiliten el desarrollo de vínculos sociales a través de actividades deportivas y diversos programas y talleres de arte y oficios.

Que en nuestra ciudad funcionan 4 Centros de Jubilados y Pensionados en diferentes barrios del territorio local, y cada uno de ellos contribuye al fortalecimiento e integración social de las personas mayores en nuestra comunidad, consolidándose no sólo como puntos de encuentro y recreación, sino también como espacios de consulta, asesoramiento y asistencia a las diferentes necesidades de sus afiliados.

Que uno de los ejes para acompañar y atravesar exitosamente esta evolución social y demográfica, es fomentar la sensibilización de la comunidad partiendo de una visión positiva del envejecimiento y erradicando la conceptualización de las personas mayores como sujetos pasivos que han culminado su vida productiva y representan una carga para la sociedad; enalteciendo y valorando su aporte a la sociedad como agentes de desarrollo, concibiéndolos como sujetos con un gran potencial para contribuir a la sociedad, que deben tener aseguradas las posibilidades de elegir desde donde desean continuar constituyéndose como actores sociales.

Que el objetivo del presente proyecto es la creación de un espacio real de consenso de políticas públicas para las personas mayores, promoviendo su desarrollo y protegiéndolos del aislamiento y la exclusión social a las que comúnmente se ven expuestos; generando espacios para que puedan contribuir en sus hogares y en su comunidad e instalando una visión positiva que nos permita entender a las personas mayores como participantes activos del desarrollo social y económico de nuestra sociedad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.679/2.020

 

ART.1º) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el “Consejo de Personas Adultas Mayores” como órgano impulsor para la elaboración, coordinación y seguimiento de políticas específicas dirigidas al sector.

 

ART.2º) El Consejo estará integrado por:

  1. a) 1 (un) representante designado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
  2. b) 1 (un) representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
  3. c) 1 (un) representante de cada uno de los Centros de Jubilados con asiento en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
  4. d) 1 (un) representante de cada una de las instituciones de la Tercera Edad reconocidas y conformadas a tal fin.

 

ART.3º) AUTORIDADES: este Consejo elegirá entre sus miembros y por mayoría simple, un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Pro-Secretario y un (1) tesorero, el resto de los miembros tendrán carácter de Consejeros y contarán con un voto por persona. Los miembros del Consejo de Personas Adultas Mayores cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.

 

ART.4º) Este Consejo será de carácter consultivo, no vinculante, teniendo como fin asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, colaborando con la difusión de las políticas a realizar sobre la temática.

 

ART.5º) OBJETIVOS:

  1. a) Garantizar la participación de las Personas Adultas Mayores en la formulación, implementación y monitoreo de políticas específicas para el sector.
  2. b) Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en la materia, funcionando como un órgano consultor.
  3. c) Trabajar con el criterio de integralidad en el desarrollo de las políticas públicas para el sector y promover la articulación de los espacios y programas existentes a nivel local y regional.
  4. d) Potenciar y fomentar el encuentro intergeneracional desde las experiencias vividas para propender a una sociedad inclusiva y de respeto hacia la tercera edad resignificándola desde un rol activo.

 

ART.6º) FACULTADES:

  1. a) Dictar su reglamento interno.
  2. b) Difundir, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
  3. c) Convocar y/o autorizar la participación de representantes adultos mayores independientes, los cuales podrán participar, sin derecho a voto, de las reuniones que el consejo celebre.
  4. d) Actuar como órgano interlocutor ante las instituciones responsables de crear y garantizar la implementación de políticas y mecanismos de acción vinculados a la tercera edad, con el fin de obtener el asesoramiento requerido.
  5. e) Integrar activamente al adulto mayor a la vida comunitaria, promoviendo sus aptitudes y capacidades.
  6. f) Proponer y/o gestionar programas o acciones que estén dirigidas a atender las necesidades de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas y de recreación, coordinando los eventos con las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
  7. g) Participar en las acciones que se desarrollen en cumplimiento de los programas relacionados a los adultos mayores, de manera coordinada con organismos afines, tanto del Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o Privados.

 

ART.7º) El Consejo de Personas Adultas Mayores, determinará el espacio físico para su funcionamiento, pudiendo gestionar el mismo ante las instituciones representadas en la Mesa Directiva.

 

ART.8º) Las reuniones del Concejo se llevarán a cabo de manera mensual en Asamblea General, pudiendo realizar encuentros extraordinarios, que podrán ser convocados por su Presidente o a pedido de los miembros integrantes de la Mesa Directiva.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.020.

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Ord. 2679.20_05-29-2020-120023

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