Expte. Nº 7.183/20
VISTO:
La Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional,
La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
La ley Nacional Nº 21.499. Declaración de utilidad pública,
La Ley Provincial Nº 7534. Ley de expropiación,
El Decreto 358/2017. Registro Nacional de Barrios populares. (RENABAP),
Los Decretos 7/2019 y 50/2019 del Poder Ejecutivo Nacional,
La Resolución Nº 19/2020. Plan Nacional de Suelo Urbano,
El Expediente Nº 37083/2019. Cámara de Diputados de Santa Fe,
La Ordenanza 2448/2017;
La necesidad de regularizar el registro de dominio catastral en la ciudad,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y
CONSIDERANDO:
Que en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional el derecho a la vivienda es instituido como Derecho Humano claramente definido como el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad”.
Que el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace hincapié en que “toda persona” tiene derechos sociales y económicos. Hay un nivel por debajo del cual nadie debe caer, también conforma la base para los esfuerzos actuales para atender los retos particulares a los que se enfrentan millones de mujeres y hombres, entre ellos claro está la problemática del acceso a la vivienda. El mismo sentido es expresado en el artículo No 11, inciso 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que el Registro Nacional de Barrios populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) contiene los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas. Dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de ocho (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos dos (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que por el Decreto N° 7/2019 a fin de adecuar la organización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) conforme a los objetivos y a las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión, estableciendo sus competencias, entre ellas, las del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que el Decreto Nº 50/19, basado en criterios de racionalidad y eficiencia y en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales reordenó las responsabilidades de las distintas áreas del PEN, creando en el Ministerio mencionado en el párrafo precedente la Secretaría de Desarrollo Territorial y la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo.
Que a ese Ministerio, entre otras incumbencias, le corresponde “Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con provincias y municipios”, como así también “intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las Provincias, los Municipios, en lo referente a la planificación y organización del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que para el logro de los objetivos y acciones mencionadas por medio de la Resolución 19/2020 de dicho Ministerio fue creado el Plan Nacional de Suelo Urbano, implementado a través de la Subsecretaría de Suelo y Urbanismo basado en tres puntos principales:
- a) El Programa Nacional de Producción de Suelo.
- b) El Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo.
- c) La conformación de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.
Que en la Cámara de Diputados de nuestra provincia se encuentra un proyecto de Ley registrado según expediente No 37083/2019; en donde se declara la utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de nuestra ciudad compuesto por los lotes G, H y A-B cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Tomo 366 A folio Nº 482, Nº 168750 fechado el 2 de octubre de 1975 en el Departamento Rosario.
Que ese proyecto nombrado más arriba tiene como fin darles una solución de fondo al drama de numerosas familias: la titularidad de la tierra donde habitan. En él se realiza una descripción de la situación histórica para poder comprender los hechos, destacando que nos encontramos ante la tercera generación de habitantes que migraron de sus pueblos de origen, tales como Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Santiago del Estero, etc, corridos por la necesidad de buscar trabajo. En mayo de 2013 cientos de familias cansadas de vivir en condiciones humillantes y marginadas se lanzaron a ocupar terrenos ociosos, sin cercos y con un estado de abandono capaz de producir enfermedades producto de los matorrales y yuyales predominantes. Con sus manos y labor solidaria limpiaron la zona, desmalezaron el sector y alzaron un barrio con casas de distintas características, precarias, de material y otras más avanzadas, siempre con la amenaza latente del desalojo ya que la situación se encuentra judicializada (expediente Nº 1305/12 – Juzgado de Primera Instancia de Circuito nº 33 de la ciudad).
Que por lo expresado más arriba el proyecto en cuestión busca avanzar en beneficio de los vecinos hacia el logro de la obtención de la titularidad, y la normalización legal correspondiente para darle fin a la situación judicial manifestada; recurriendo para ello a programas Nacionales o Provinciales destinados a tal fin.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.720/2.020
ART.1°) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte del superior gobierno de Santa Fe, a los fines de una intervención urbanística y dominial, en el marco y con fondos de Programas Nacionales o Provinciales, destinada a regularizar la situación de las familias asentadas en los inmuebles de nuestra ciudad compuestos por los lotes G, H y A-B del inmueble de nuestra ciudad cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad en el Tomo 366 A Folio 482 N° 168750, fechado el 2 de octubre de 1975 en el Departamento Rosario.
ART.2°) Solicítese a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, autorización para la expropiación mencionada en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto por el Art. 15 de la Constitución Provincial y su concordante de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de la Ley 7.534 el dictado de la norma legal correspondiente.
ART.3°) Establécese como condición previa a cualquier procedimiento Municipal la celebración de los acuerdos necesarios para asegurar que la indemnización y demás gastos que pueda originar la expropiación correrán por cuenta de la Provincia de Santa Fe o del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de los programas o partidas presupuestarias que éstos oportunamente determinen.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 01 de octubre de 2.020.
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