Decl. 570/20 El Concejo expresa su beneplácito por la sanción de la Ley de Paridad de Género

Expte. Nº 7.228/20

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.412  (Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política)

La Constitución Nacional en su artículo 37

La Ley 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y

 

CONSIDERANDO:

Que en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas celebrada en 1995, se planteó a través de la denominada “Plataforma de Acción de Beijing”,  las medidas a adoptar  por los Estados para garantizar la participación de las mujeres en los órganos de representación, a saber

“a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;

  1. b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres.”

Que en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada en 2007 por la CEPAL  y del cual surgiera el denominado Consenso de Quito, se instó a los países intervinientes, entre ellos Argentina, a: “Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas”.

Que, bajo el mismo espíritu, en el Artículo 37 de la Constitución Nacional  se postula: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”

Que la Ley Nacional Nº 27.412 (Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política) sancionada en 2017 modificó el Código Electoral Nacional determinando la paridad de género en la confección de las listas para los procesos electorales, al explicitarse en su artículo 1º que “las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.

Que a partir del año 2015 en la Legislatura de Santa Fe se presentaron diversas iniciativas destinadas a garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional, adoptándose en ellas como regla general el principio de Paridad de Género en la integración de listas para disputar cargos electivos en órganos colegiados de nuestra provincia.

Que la mayoría de dichas iniciativas, si bien habían obtenido la media sanción por parte de la Cámara de Diputados, no habían logrado la aprobación en la cámara alta de nuestra provincia.

Que, finalmente, el día 22 de octubre de 2020 la legislatura santafesina aprobó la norma que consagra la paridad de género, estableciéndose que las mujeres deben integrar en un mínimo del cincuenta por ciento,  tanto las listas para disputar cargos electivos como en la composición del cuerpo de funcionarios dentro del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Que la sanción de dicha norma supone un formidable avance hacia un esquema de democracia paritaria en nuestra provincia, así como un salto cualitativo en términos de calidad democrática. Constituyéndose  Santa Fe en el décimo quinto distrito del país en contar con una ley que garantiza la paridad de género de cara a la participación política,  al igual que en Salta, Neuquén, Mendoza, Misiones, Formosa, Chubut, Chaco, Río Negro,  Santiago Del Estero , Santa Cruz, Córdoba, Catamarca, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 570/2.020

 

ART.1°) El Concejo Municipal de Villa Gobernador Gálvez expresa su beneplácito por la sanción de la Ley de Paridad de Género, norma aprobada por la legislatura santafesina el día 20 de octubre del corriente año, cuyo objeto es garantizar la participación política equitativa tanto en la conformación de las listas de candidatos electorales como en la integración de los cargos públicos en los tres poderes del Estado, constituyendo ello un decisivo avance en la democratización de las instituciones de nuestra provincia.

 

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12  de noviembre  de  2.020.

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Decl. 570-20_11-13-2020-135956

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