Expte. Nº 7.283/20
VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 13977 y 13978,
La Ley 2756,
Los Decretos Nacionales Nº 260/2020; 297/2020 y todos aquellos que se relacionan con la pandemia declarada por la OMS,
La Ordenanza N° 2670/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, tal como lo reflejara en sus considerandos la Ordenanza Nº 2670/2020, como consecuencia de la declaración de pandemia por la OMS y en el marco de la situación de Emergencia Sanitaria; se emitieron normas de diversas jerarquías orientadas a brindar un marco de resolución de las dificultades entre las que se hallan las leyes provinciales N° 13.977 – de Necesidad Pública – y 13.978 – de Emergencia por COVID-19,
Que por la mencionada ordenanza, la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez adhirió, en todos sus términos, a tales leyes; continuando al día de la fecha el marco fáctico que motivó su aprobación,
Que a los fines de continuar atendiendo las medidas sanitarias tendientes a minimizar los riesgos de contagio del COVID-19 y a atender a las personas que se vean afectadas por el mismo: como así también enfrentar las dificultades que la pandemia provoca para el conjunto de actores económicos, resulta necesario continuar gozando de las herramientas que las leyes provinciales mencionadas otorgan a este municipio y, por lo tanto, que se prorrogue la vigencia de la Ordenanza 2670/20 durante el año 2021. Dicho en otras palabras: resulta necesario continuar con la adhesión que otorga instrumentos jurídicos y financieros que permiten afrontar las consecuencias de la Pandemia al declarar el Estado de Necesidad Pública en materia social, alimentaria y sanitaria, de las contrataciones públicas, financieras y Seguridad en la Provincia de Santa Fe,
Que, el dictado de la ordenanza que se prorroga en este acto hizo posible, en cierta medida, dar una pronta respuesta por parte del gobierno municipal a las dificultades que surgieron,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.748/2.020
ART.1°) Prorroguese la vigencia de la Ordenanza N° 2670/2020, las adhesiones, las autorizaciones, las declaraciones que realiza y las facultades que concede durante el año 2021: prorrogandose -asimismo- la declaración de estado de necesidad pública y la declaración de Emergencia Económica en la jurisdicción del municipio, en los términos, con los alcances y a los fines dispuestos por la ley 13.977
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.020.
