Ord. Nº 2749/20 Creación del Programa Municipal “Agua potable para Barrios populares de Villa Gobernador Gálvez”.

Expte. Nº 7.274/20

VISTO:

La Ley 2.756, Orgánica de Municipalidades,

La Ley Provincial N° 11.220, de transformación del sector público de agua potable, desagües cloacales y saneamiento,

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°358/2017, de creación del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana,

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, N° 2.670 del 10 de diciembre de 2015,

El ordenanza N°2.178/14,  Programa Regularización Dominial, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2.006 el servicio de agua potable en nuestra ciudad, junto a las principales localidades de la provincia, es provisto por la empresa Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA); la cual se constituyó como empresa privada con capital accionista mayoritario de la Provincia de Santa Fe y como continuadora de la prestadora concesionaria de capitales privados Aguas Provinciales de Santa Fe S.A, bajo los términos de la ley N° 11.220.

Que al presente algunos sectores de nuestra ciudad no han sido alcanzados por el tendido de red de agua potable de la empresa ASSA, particularmente los distintos barrios populares.

Que en relación a lo arriba inmediato mencionado cabe destacar que en la actualidad existen 24 barrios populares de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez inscriptos en el RENABAP, los cuales son definidos por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2.670 del 1° de diciembre de 2015, como los “…que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).”

Que la prestación del servicio público de agua potable brindado por ASSA resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los barrios populares y de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. Ello se manifiesta en el mapa de cobertura ofrecido por la página oficial de empresa prestataria, actualizado al mes de enero del año 2.020, en el cual las zonas no provistas del servicio de agua potable coinciden con las zonas señaladas como barrios populares en la página Web del RENABAP. Asimismo, cabe mencionar que los 24 barrios populares registrados en el RENABAP se encuentran en su totalidad por fuera del CATASTRO Municipal.

Que el 28 de julio de 2010 a través de la resolución 64/292 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, manifestando que tanto el agua potable limpia como el saneamiento son esenciales para la concreción de todos los derechos humanos.

Que en relación a lo arriba mencionado cabe aclarar que en el corriente año con la aparición de la pandemia por Coronavirus resulta imprescindible la utilización del agua potable para reforzar las distintas medidas sanitarias.

Que,  resulta imprescindible la creación de un programa municipal de provisión de agua potable a barrios populares, loteos dispersos e instituciones comunitarias que no se encuentran cubiertos por el servicio de la empresa ASSA.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.749/2.020

ART.1°) Créase el Programa Municipal “Agua potable para Barrios populares de Villa Gobernador Gálvez”.

ART.2°) El Programa creado en el artículo 1º tiene como objetivo general proveer de agua potable de forma sistemática y planificada a los distintos barrios populares no registrados en el CATASTRO Municipal. El cumplimento del objetivo general se materializará a través de las siguientes acciones: tendido de redes domiciliarias; extensión de redes existente; montaje de tanques cisternas; provisión de agua a instituciones sociales y/o comunitarias; contratación de personal idóneo; contratación de cooperativas de trabajo para obras,  capacitación del personal municipal interviniente en el programa; promoción del uso racional del agua entre la comunidad; etc.

ART.3°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de obras destinadas a la provisión de agua potable, fuera de las áreas servidas por la empresa concesionaria, a barrios populares no catastrados no provistos de la misma y a disponer o reasignar las partidas presupuestarias correspondientes y necesarias para la puesta en funcionamiento de programa Municipal “Agua potable para Barrios Populares de Villa Gobernador Gálvez”; disponiendo además la utilización del Fondo Municipal de obras públicas.

ART.4°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con organismos estatales, de la sociedad civil y privados en vista de obtener cooperación técnica, y/o material y/o logística para cumplimentar los objetivos del programa de manera eficiente. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante los gobiernos provincial y nacional la implementación de proyectos o programas de agua potable en nuestra ciudad, así como la obtención de recursos e insumos vinculados a la temática.

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de diciembre de 2.020.

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