Ord. N° 2786/21 Modificación del artículo 2° de la Ord. N° 2777/21.

Expte. Nº 7.414/21

 

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/1.999 y modificatorias,

La Ordenanza Tributaria 2.740/2.020, vigente para el período 2021;

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual  dictó nuevas medidas preventivas , ante el avance del virus SARS-CoV-2  desde el día 22 de mayo de 2021 hasta el día  30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021,

El decreto Provincial N°0700,  por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional,

El decreto Provincial N°0735,  por el cual la provincia dispone nuevas restricciones, entre 31 de mayo y el 6 de junio, luego del vencimiento de los plazos del DNU 334/21, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de mayo el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 2.777 la cual eximió del pago del Derecho de Registro e Inspección (DRel), así como la Tasa General de Inmuebles (TGI) para el periodo del mes de mayo del corriente año, a gimnasios y canchas de alquiler de fútbol. Este beneficio fue otorgado en el marco del establecimiento de restricciones de funcionamiento de algunas actividades ante el avance de la segunda ola de coronavirus. Por ello, mediante el Decreto Provincial Nº 458/2021 a través de su artículo 3º se suspendió hasta el 21 de Mayo de 2021 el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”.

Que, a los días de sancionada dicha normativa local, por el incremento en los casos de contagios de coronavirus en amplias zonas de nuestro país se establecen nuevas y severas restricciones mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional. La provincia de Santa Fe  adhiere a dicho DNU mediante el Decreto provincial N° 700.

Que, este nuevo marco normativo amplía las categorías de las actividades comerciales y sociales que deberán funcionar con restricciones, tales es así que el artículo 4° del decreto provincial N° 0700  establece que:   “En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.”

Que, esta nueva modalidad de funcionamiento afectó significativamente las ventas y facturación de los locales gastronómicos de nuestra ciudad, los cuales se vieron impedidos de recibir comensales en sus establecimientos.

Que, en consecuencia, es necesario modificar la ordenanza 2.777/21 incorporando como sujetos alcanzados de la exención del DReI y la TGI a  locales gastronómicos con atención al público, sumando además, a los locales  En la misma dirección, ante la continuidad de las medidas restrictivas, resulta imperioso extender dicha exención por un mes más para todos los sujetos alcanzados.

Que si bien El decreto Provincial N°0735 habilita el funcionamiento de algunas actividades  entre 31 de mayo y el 6 de junio, aún una serie de rubros comerciales se encuentran suspendidos, mientras que otros sólo pueden funcionar de forma parcial, con restricciones horarias y de ocupación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.786/2.021

 

ART.1°)  Modifíquese el artículo 2° de la ordenanza 2.777/21 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 2°) SUJETOS ALCANZADOS

La exención prevista en el párrafo anterior abarca a los contribuyentes que ejerzan las siguientes actividades:

  1. a) Canchas de fútbol de alquiler.
  2. b) Gimnasios y academias de bailes.
  3. c) Locales gastronómicos (Bares y Restaurantes).
  4. d) Transportes Escolares.
  5. e) Salones de Fiestas; servicios de fotografías, filmaciones y sonido.”

 

ART.2°) Modifíquese el artículo 4° de la ordenanza 2.777/21 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 4°) VIGENCIA

La presente exención será aplicable por el período de mayo y junio de 2021 para ambos tributos, cuyos vencimientos operarán en los meses de junio y julio de 2021.”

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ord. 2786-21_06-11-2021-121631

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