Ord. N° 2795/21 Creación del “Programa Municipal de gestión de medicamentos vencidos y fármacos caducados en el ámbito domiciliario”.

Expte. Nº 7.427/21

VISTO

La Ley Provincial Nº2756/86 (Ley Orgánica de Municipalidades)

La Ley Provincial Nº 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)

El Decreto Nº 1844/02 (Residuos Peligrosos- Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 11717)

La Ley Nacional Nº16463/64 (Ley de Medicamentos)

El Decreto Presidencial Nº150/92 (Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos)

El Decreto Presidencial Nº 1299/1997 (Comercialización de Especialidades Medicinales)

La Resolución Nº435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación (Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos)

La Ley Nacional Nº 24.051/91(Residuos Peligrosos)

La Ley Nacional Nº25.916/04 (Gestión De Residuos Domiciliarios)

La Ley Provincial Nº 9524/84 (Formulario Terapéutico Provincial)

La Ordenanza Nº 8943/12 de Rosario (Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y Productos Farmacéuticos Caducados en el Ámbito Domiciliario) 

La Ordenanza Nº 13633/17 de Neuquén (Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y Productos Farmacéuticos Domiciliarios Caducos)

La Ordenanza Nº 5272/21 de Rafaela (Incorporación de módulos permanentes en centros de  salud municipales para la recepción de medicamentos vencidos), Y

 

CONSIDERANDO

Que en el artículo 19º de la Ley Nacional Nº16463 (Ley de Medicamentos) se enumera entre las prohibiciones referidas a la manipulación de medicamentos: “la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.

Que el Decreto Presidencial Nº150/92 adoptó, para adecuar la reglamentación de la Ley  Nº16463, la siguiente definición acerca de los medicamentos, a saber: “toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra”.

Que resulta una problemática extendida a nivel nacional, la acumulación de medicamentos vencidos en los domicilios de los particulares o de productos farmacéuticos que han caducado por condiciones inadecuadas de almacenamiento, independientemente de la fecha de vencimiento establecida por el laboratorio.

Que la incorrecta manipulación de medicamentos caducos tiene efectos contaminantes en los cursos de agua, elimina microorganismos claves para el ecosistema, y libera una multiplicidad de sustancias tóxicas cuando se procede a su quema en forma inapropiada. 

Que en lo referente a la disposición final de los medicamentos debe considerarse que los mismos comprenden además del fármaco o principio activo, el envase para su acondicionamiento primario (recipiente en contacto con el medicamento) y el embalaje exterior que contiene dicho envase. Requiriendo todo ello un adecuado manejo para minimizar y/o suprimir el impacto ambiental.

Que en el caso de los fármacos que se descartan en los hogares, ya sea por caducidad o por haberse completado el tratamiento médico prescripto, las formas tradicionales de desecharlos comprenden desde agruparlos en bolsas con el resto de la basura domiciliaria  hasta proceder al incinerado de los mismos y/o simplemente arrojarlos por los desagües o las redes cloacales, produciendo daño ambiental en diverso grado.

Que la Ley Provincial Nº 11717/99 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) plantea en el artículo 2º inciso “p” que la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo: “el control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos”. 

Que la Ley Nacional Nº 24.051 define en su artículo 2º como peligroso a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general” producto de su inadecuada manipulación y/o disposición final.

Que en el anexo 1 de la precitada norma se enumeran las categorías de desechos sometidas a control, mencionándose bajo el item “Y3” los “desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal”.

Que si bien la Ley 24051 tipifica como peligrosos a los residuos de fármacos y medicamentos, en el artículo 2º excluye de su alcance normativo a los residuos domiciliarios, aclarando que los mismos “se regirán por leyes especiales”, definición que ha venido produciendo una suerte de vacío legal en relación a los medicamentos que son desechados por los particulares.

Que en la Ley Nº 25.916 (Gestión De Residuos Domiciliarios) previéndose la posibilidad del desechado de residuos nocivos y/o peligrosos por parte de los particulares se determinó en el artículo 35º que: “las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales”. 

Que en relación al descarte de los medicamentos con el resto de los residuos domiciliarios, los primeros constituyen un tipo particular de desechos en razón de su potencial toxicidad y deben tener un tratamiento especial que impida su eliminación con los demás residuos generados en los hogares.

Que asimismo resulta esencial contar con sistemas de gestión adecuados para evitar que dichos residuos se incorporen nuevamente al sistema de comercialización a través del sector informal. 

Que atento al vacío legal que se venía advirtiendo desde hace mucho tiempo respecto al desechado domiciliario de medicamentos, la legisladora puntana Ivana Bianchi ingresó en la Cámara de Diputados de la Nación, a mediados de 2009, un proyecto de ley para la creación del Programa Nacional de Recolección de Medicamentos Vencidos Domiciliarios (Expte 2391-D-2009). Dicho proyecto, si bien no obtuvo aprobación y perdió finalmente estado parlamentario, sentó un precedente importante respecto a las alternativas de abordaje de esta problemática.

Que a los fines de satisfacer la finalidad del mencionado programa, esto es, proteger la salud de la población y el medio ambiente, en el artículo 2º del proyecto de ley se disponía que: “…las farmacias o entidades habilitadas por la autoridad de aplicación que se encuentren bajo el presente programa, contarán con contenedores a fin de que la ciudadanía deposite allí los medicamentos domiciliarios vencidos o deteriorados, a los cuales se le realizara el tratamiento integral hasta la disposición final o destrucción de los mismos”.

Que dicha iniciativa, aun cuando no logró sancionarse en el parlamento nacional, constituyó un antecedente legislativo destacable para normas posteriores como la Ordenanza Nº 8943/12 que estableció en Rosario el “Programa de gestión de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducados en el ámbito domiciliario” y la Ordenanza Nº 13633 de Neuquén que habilitó un programa similar a partir de 2017.

Que en el caso de la vecina ciudad, se establecieron tras la sanción de la Ordenanza Nº 8943 los denominados “puntos amarillos” o puntos de recolección de medicamentos caducos, emplazados en farmacias distribuidas por todo el municipio y con el objetivo de garantizar una disposición ambientalmente adecuada de los fármacos receptados. 

Que respecto a la ciudad de Neuquén, si bien la Ordenanza Nº 13633 obtuvo aprobación en 2017, la implementación del “Programa de Gestión de Medicamentos Vencidos y Productos Farmacéuticos Domiciliarios Caducos” se encuentra en su fase inicial. Habiéndose lanzado  a partir de julio de 2020, una prueba piloto coordinada entre la Municipalidad neuquina y el Colegio Farmacéutico Provincial, destinada a proveer a un buen número de farmacias del material adecuado para posibilitar la recolección de los medicamentos caducos. 

Que otra iniciativa reseñable de carácter local refiere a la incorporación de módulos permanentes para la recolección de medicamentos caducos en los Centros de Atención Primaria para la Salud dependientes de la Municipalidad de Rafaela. Iniciativa de reciente puesta en práctica tras la aprobación de la Ordenanza Nº 5272/21, en cuyos considerandos se señala la conveniencia de escoger a los centros de salud para la recepción de medicamentos caducos, sobrantes o parcialmente consumidos debido a encontrarse “estratégicamente ubicados” para el acceso de los vecinos y contar, además, con la “infraestructura adecuada para un seguro almacenamiento” de los fármacos receptados. 

Que en el caso de nuestra ciudad resulta indispensable promover la efectiva disposición final de los medicamentos sobrantes y/o caducos que se encuentran en manos de los vecinos para evitar resulten desechados de modos inadecuados que atenten contra la preservación ambiental.

Que en tal sentido es necesario instrumentar un programa municipal que ofrezca una respuesta efectiva a esta problemática advirtiéndose a la población de los riesgos inherentes de manipular y/o descartar inapropiadamente medicamentos caducados en la esfera domiciliaria.

Que en términos de conveniencia práctica y para abarcar la mayor proporción posible del ejido urbano proponemos la inmediata incorporación de los efectores de salud municipales como centros de captación de medicamentos caducados, vencidos, parcialmente consumidos y/o sobrantes y la instalación paulatina de módulos receptores en farmacias de nuestra ciudad, para su posterior recolección por parte del municipio atento a la disposición final de los mismos.

Que a partir de receptarse los medicamentos vencidos y/o caducados en los centros de salud municipales, es necesario señalar que la gestión y manipulación de los mismos, previas a su envío al sitio de almacenaje dispuesto por la autoridad municipal, se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Nº 1844/02 (Residuos Peligrosos) debiéndose cumplimentar los requisitos exigidos a los “Generadores de Residuos Peligrosos” en la totalidad de los efectores que se incluyan en el programa.

Que asimismo, proponemos que en aquellos casos donde en los centros de salud municipales se recepten medicamentos en desuso incluidos en el vademecum provincial, que no hayan caducado aún, en razón de la fecha de vencimiento o del tipo de almacenaje recibido, pueda disponerse su efectiva utilización y prescripción. Todo ello tras comprobarse el estado de preservación de los mismos y la legitimidad de procedencia de conformidad a lo establecido por el Decreto Presidencial Nº 1299/1997 y a los parámetros de seguimiento detallados por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, emanado de la Resolución Nº435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.795/2.021

ART.1º) Créase el “Programa Municipal de gestión de medicamentos vencidos y fármacos caducados en el ámbito domiciliario”, el cual tiene por objeto garantizar la adecuada disposición final de los productos farmacéuticos caducados existentes en los domicilios de los particulares a los fines de evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas, derivados de modos inapropiados de manipulación y/o descarte.

ART.2º) A efectos de la aplicación de la presente ordenanza entiéndese por “fármaco caducado” a las formulaciones farmacéuticas constituidas por un principio activo o un conjunto de ellas, de origen natural o sintético que ya no poseen las propiedades medicinales ni se ajustan a las especificaciones suministradas por el laboratorio fabricante en virtud de haberse superado la fecha de vencimiento, haber sido almacenado incorrectamente o encontrarse los envases en mal estado provocándose la degradación anticipada del producto.

ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente, Autoridad de Aplicación de la presente norma, deberá establecer una red de puntos de recolección de medicamentos vencidos y fármacos caducados integrada por los efectores de salud municipales y farmacias que adhieran al Programa, procurándose la mayor cobertura geográfica posible a los fines facilitar el acceso de los vecinos a dichos puntos.

ART.4º) La Secretaría de Salud y Medio Ambiente, en tanto Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a-Equipar la totalidad de los centros de salud municipales con módulos receptores de medicamentos vencidos, caducados, en desuso o parcialmente consumidos, los cuales deberán estar a la vista del público asistente a dichos efectores y hallarse compartimentados de modo que puedan colocarse comprimidos, soluciones y jarabes  en un sector del módulo y  los blíster y envases correspondientes a  los jarabes y soluciones, en el otro sector. 

b-Difundir entre los titulares de las farmacias existentes en la ciudad, la posibilidad de adherir al “Programa Municipal de gestión de medicamentos vencidos y fármacos caducados en el ámbito domiciliario” bajo la modalidad “punto de recolección”

c-Proveer de forma gratuita a las farmacias que adhieran al programa, de módulos receptores compartimentados y de material de difusión referente al mismo para ser distribuido entre los clientes de dichos comercios.

d-Establecer un sistema de recolección para retirar lo acopiado en las farmacias y en los centros de salud municipales, procediendo a su almacenamiento transitorio en espacios especialmente designados hasta el momento de su disposición final.

e-Publicitar el programa mediante diversos medios de comunicación, advirtiendo sobre los riesgos que implica tanto para la salud de las personas como para la preservación del medio ambiente, la inadecuada gestión de los medicamentos vencidos y los productos farmacéuticos caducados.

f-Determinar bajo asesoramiento del Área de Ambiente Municipal las mejores alternativas para proceder a la disposición final de los fármacos receptados a partir de la implementación del Programa.

ART. 5º) A efectos de la recepción, manipulación y gestión de los  medicamentos caducados que ingresen a los centros de salud municipales se considerará a los primeros residuos peligrosos, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N.º 11717, el Decreto Reglamentario Nº 1844/02 y a los protocolos que pueda sugerir adicionalmente el Área de Ambiente Municipal para minimizar el riesgo de contaminación y/o daño ambiental

ART. 6º) En el caso de los medicamentos en desuso receptados en los centros de salud municipales, cuya caducidad no haya operado aún y pueda comprobarse su procedencia legítima conforme a los parámetros identificatorios establecidos por el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos, los responsables de dichos centros podrán determinar su  utilización y prescripción a los pacientes, constatándose previamente el correcto estado de conservación de dichos medicamentos y que estén contenidos en el vademecum provincial, de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial N.º 9524 y normas complementarias.

ART. 7º) Queda expresamente prohibido el uso de los puntos de recolección establecidos en farmacias y efectores de salud municipales por parte de los establecimientos médicos, asistenciales, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos, gabinetes de enfermería y toda  persona física o jurídica que genere residuos patógenos a consecuencia de su actividad.

ART.8º) Encomiéndase al DEM celebrar con los colegios profesionales correspondientes los acuerdos de cooperación que fueran necesarios para el mejor cumplimiento del Programa 

ART.9º) Autorízase al DEM a disponer de los fondos necesarios para la instrumentación del  “Programa Municipal de gestión de medicamentos vencidos y fármacos caducados en el ámbito domiciliario”, el cual deberá implementarse en un plazo máximo de 360 días tras la culminación de la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus COVID-19.

ART.10°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanza N° 2795-2021

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