Decl. N° 595/21 Expresando preocupación por el incremento de reclamos y denuncias de parte de víctimas de estafas a través de medios electrónicos.

Expte. Nº 7.463/21

VISTO:

La Constitución Nacional, Art.  42°,

La Ley Nacional N° 21.526,

Ley de Entidades Financieras,

La Ley Nacional N° 24.240, Defensa del Consumidor,

La Ley Nacional N° 25.326, Protección de Datos Personales,

La Resolución N° 139/2.020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Comercio Interior, sobre Consumidores Hiper Vulnerables,

La Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades,

La Normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, dispuestas por el B.C.R.A., Texto ordenado al 08 de julio de 2.021,

El Decreto N° 1535/21 Solicitar al DEM que implemente un plan de Concientización para prevenir estafas virtuales, y

 

CONSIDERANDO:

Que, durante las últimas décadas se ha acentuado la tendencia a propiciar la bancarización de las personas y a reemplazar el dinero efectivo por otros medios electrónicos y, en la misma sintonía, es cada vez más frecuente la utilización de estos medios para poder concretar múltiples tareas tan necesarias como habituales en la vida cotidiana a través del acceso a internet y otros canales informáticos.

Que esta permanente necesidad de conectividad se ha visto particularmente marcada y acelerada en el contexto derivado por la pandemia del Covid-19, evidenciando una arista muy vulnerable en lo que respecta a la ciberseguridad de los medios utilizados en operaciones financieras y reflejando un incremento de los delitos informáticos que tienen como objetivo la identidad, la propiedad y el patrimonio de las y los usuarios del sistema financiero.

Que la recurrente ejecución de fraudes vinculados con la prestación de servicios financieros que se valen de la informática, no ha dejado exenta a nuestra ciudad, presentando un alto indice de reclamos y denuncias que afecta principalmente a las y los adultos mayores, dado que ante a la realidad que impuso la pandemia, muchas personas que antes no usaban o no tenían acceso a medios electrónicos, ni conocimiento adecuado para servirse de ellos, se vieron obligados a usarlos para dar continuidad a distintas operaciones cotidianas, posicionando a estos inexpertos usuarios y usuarias en una situación de mayor vulnerabilidad que los señala como blanco de los ciberdelitos.

Que, en ese sentido, cabe destacar que en el año 2.020 la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Resolución N° 139/2.020 dispuso en su Art 1o que “… a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.240 se consideran consumidores hiper vulnerables a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”, y por lo dicho se obliga a la adopción de medidas de protección diferenciada sobre estos sujetos respecto de su rol como consumidores de bienes y servicios.

Que, en la misma sintonía, cabe mencionar que la Ley Nacional N° 25.326 que trata sobre la Protección de los Datos Personales, dispone en el Inc. 1 de su Art. 9° que “El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado”, aclarando además en el Inc. 2 que “Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad”.

Que, en el mes de enero y julio del corriente año, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe se ha hecho eco de los reclamos y denuncias recibidas por usuarias y usuarios financieros que manifestaron haber sido víctimas de estafas bancarias y sufrieron perjuicios económicos. En ambas ocasiones, la institución ha enviado oficios al Banco Central de la República Argentina alertando sobre el incremento de este tipo de operaciones fraudulentas que, valiéndose de medios electrónicos obtienen claves personales, instando a la máxima autoridad del sistema financiero a adoptar medidas de seguridad tendientes a evitar este tipo de estafas y sugiriendo que además se adopte un mecanismo de trazabilidad de las operaciones fraudulentas para evitar un perjuicio mayor a las víctimas.

Que, por lo dicho y atento a reclamos provenientes de organismos de otras provincias por la misma problemática, el Banco Central de la República Argentina en julio del corriente ha resuelto incorporar nuevas medidas en el régimen de “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” tendientes a reforzar la responsabilidad de los bancos respecto a la verificación fehaciente de la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos, así como también deberán hacer un monitoreo y control de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

Que, advirtiendo lo mismo respecto del impacto que esta modalidad delictiva tiene en nuestra ciudad, el 28 de mayo de este año se ha aprobado en este Concejo el Decreto N° 1.535/21, mediante el cual se busca brindar a las y los vecinos recursos informativos para disminuir su vulnerabilidad ante posibles estafas virtuales a tras de un plan de concientización.

Que, si bien creemos que es positiva la difusión de recomendaciones e información clara, oportuna y veraz por parte de las entidades bancarias y el Estado para intentar disminuir este tipo de modalidad delictiva, también resulta igual o mayormente necesario avanzar en otras medidas adicionales de índole técnica y/o sistemática que contribuyan a reducir y evitar las estafas virtuales.

Que, conforme todo lo señalado, consideramos que las entidades bancarias, como proveedoras de servicios financieros, tienen una responsabilidad mayor considerando la importancia y el impacto social y económico de su actividad, debiendo abocarse permanentemente al análisis y ejecución de medidas que garanticen la seguridad e integridad de los derechos de las y los usuarios de sus servicios financieros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 595/2.021

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez expresa su profunda preocupación por el incremento de reclamos y denuncias de parte de víctimas de estafas a través de medios electrónicos y solicita a todas las entidades que forman parte del sistema bancario de nuestra ciudad, garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad contenidas en el régimen de “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras“, exigidos por Banco Central de la República Argentina a la fecha.

ART.2°) Elévese copia de la presente Declaración a todas las entidades que integran el Sistema bancario de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto  de  2.021.

Descargar PDF: Declaracion N° 595-2021

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