Expte. Nº 7.535/21
VISTO:
La ley 2756 Art 41 Inc.3.
La Ordenanza 2421/2016 “Autorización para concesión del Buffet Parque Regional”.
La Ordenanza 2739/2020 “Autorización prorroga concesión Buffet Parque Regional”.
Decreto N° 6964/19 del Departamento Ejecutivo Municipal “Llamado a concurso de precios para la concesión del servicio de buffet del parque regional”.
Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 102/2019 “Otorga concesión del servicio de Buffet del parque regional a la Sra Pianosky Adriana Carina”, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ordenanza N° 2421/16 del Concejo Deliberante autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar mediante el sistema de concurso de precios el servicio de Buffet en el predio del Parque Regional de Villa Gdor. Gálvez.
Que el Decreto N° 6964/19 del Departamento Ejecutivo Municipal, llamó a concurso de precios para concesionar el servicio de buffet del Parque Regional.
Que finalizado el proceso de concurso de precios se otorgó mediante decreto Nro 102/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión del servicio de Buffet a la Sra Pianosky Adriana Carina, por el periodo de diciembre de 2019 hasta mayo de 2020, con posibilidad de prórroga por seis meses opción por la cual se optó oportunamente.
Que mediante la Ordenanza Nro 2.739/2020 se autorizó la prórroga de la concesión otorgada a Pianosky Adriana Carina, desde el mes de diciembre de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021 y se eximio del pago del canon por el periodo de marzo del 2020 a noviembre del 2020 ya que el concesionario no pudo explotar comercialmente dicho Buffet por las restricciones de público conocimiento generadas por el virus covid 19.
Que similar situación fue la ocurrida durante este año 2021, el concesionario pudo realizar la explotación comercial abonando los canones correspondientes desde diciembre del 2020 hasta el mes de febrero del 2021 inclusive ya que en el mes de marzo comenzaron nuevamente las restricciones a la circulación, no pudiendo realizar la explotación comercial del Buffet en los meses que restaban de concesión.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que los ingresos para el concesionario durante los meses de marzo, abril y mayo del 2021 fueron nulos, resulta pertinente eximir a la concesionaria del pago del canon por dichos periodos. A su vez teniendo en cuenta que la concesionaria no pudo satisfacer las expectativas comerciales iniciales ya que en dos oportunidades la actividad comercial fue nula debido a las restricciones generadas por el covid -19, se considera pertinente prorrogar la concesión del Buffet del Parque Regional a la Sra Pianosky durante el periodo que va del 16 de octubre del 2021 hasta el mes de mayo del 2022.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.817/2.021
ART.1º) Autorizase la prórroga, a partir del 16 de octubre de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022, del contrato de concesión del servicio de Buffet sito en el Parque Regional Municipal oportunamente otorgado a Pianosky Adriana Carina.
ART.2º) Eximir del pago del canon al concesionario por el periodo de marzo, abril y mayo de 2021.
ART.3º) Consecuencia de la prórroga autorizada en el artículo 1, seguirán vigentes durante la misma, todas las cláusulas y condiciones establecidas en el instrumento contractual cuya vigencia se prorroga, estableciéndose como canon para el mes de Octubre de 2021 la suma de doce mil setecientos cuarenta ($12.740) ya que la concesión comienza a partir del 16 de Octubre, para el mes de Noviembre del 2021. la suma de pesos veintisiete mil trescientos ($ 27.300), para los meses de Diciembre 2021, Enero 2022 y Febrero 2022, la suma de pesos sesenta y tres mil ($ 63.000) y para los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022 la suma de veinte siete mil trescientos ($ 27.300).
ART.4º) Se deja establecido que en caso de producirse nuevas restricciones en el ten marco de la pandemia generada por el covid-19, que obligue al Municipio a restringir la afluencia de visitantes al Parque Regional, se pueda rever el porcentaje de aumento del canon respecto a la temporada anterior, que de acuerdo a los valores establecidos en el Articulo 3 asciende al 40%.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.021.
