Ord. N° 2826/2021 Encomendar al DEM la instalación de cartelería en los principales accesos a la ciudad, que indiquen la vigencia de la Ord. N°2823/21 de “Alcohol Cero al Volante”.

Expte. Nº 7.565/21

VISTO:

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,

La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26363,

La Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo N° 24.788,

La Ley Provincial N° 13133/2010, adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,

El Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 490/89 y sus modificatorias,

La Ordenanza N° 2582/18, Venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o  descartables de hasta cuatro litros (4 Its.),

La Ordenanza N° 2823/21, Alcohol Cero, y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 28 de octubre, nuestra ciudad se ha sumado a la lista de jurisdicciones que aplican en su territorio la normativa del Alcohol Cero al conducir, por medio de la aprobación de la Ordenanza N° 2823/21.

Que, en este aspecto, el Estado asume una responsabilidad activa ante la problemática de la inseguridad vial con origen el consumo de alcohol, reconociendo la necesidad de establecer nuevos parámetros legales y de fiscalización para promover la construcción de conductas responsables al conducir en la vía pública.

Que, a los fines de efectivizar los objetivos de la mencionada ordenanza y para alentar y promover este cambio en la cultura colectiva, es necesario que los actores intervinientes en la cadena de consumo, tomen un rol activo y se comprometan para poder mejorar los hábitos en relación al consumo responsable de bebidas con alcohol, contribuyendo al empoderamiento de las y los ciudadanos y visitantes con información clara y oportuna respecto de las normativas vigentes sobre el “Alcohol Cero” al volante dentro de los límites del ejido municipal, para que puedan tomar decisiones a conciencia.

Que, para un abordaje exitoso, se requiere del trabajo articulado entre el Estado y el sector privado a través de diferentes intervenciones de comunicación y sensibilización que impulsen en la comunidad el concepto de Alcohol Cero y contribuyan en la difusión de normas legales y sociales que lo abordan.

Que, en ese marco, es necesario el involucramiento y compromiso de aquellos establecimientos habilitados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, identificando a tales como agentes estratégicos en la misión de disociar el alcohol de la conducción vehicular mediante la difusion y concientizacion entre sus clientes y/o consumidores, acerca de la prohibición y los riesgos de consumir alcohol al volante, contribuyendo además en la instalación de la figura del “conductor designado”.

Que, ante un tema tan importante para la sociedad que busca movilizar una transformación profunda de hábitos y cultura, surge la necesidad de generar y disponer de distintos canales de comunicación que permitan establecer un vínculo permanente con las y los consumidores para educar y concientizar sobre la seguridad vial, transmitiendo de forma clara y uniforme la prohibición de conducir si se ha consumido alcohol, promoviendo sinergias de trabajo entre los distintos actores para ampliar y optimizar el alcance de las políticas públicas aplicadas a tal efecto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.826/2.021

ART.1°) Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal la instalación de cartelería pertinente en los principales accesos a la ciudad, que indiquen la vigencia de la Ordenanza 2823/21 de “Alcohol Cero al Volante” dentro de los límites del ejido municipal.

ART.2°) Todos los locales o establecimientos que realicen actividades de comercializacion, distribucion, provisión o expendio a título oneroso de bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera del lugar, deberán exhibir en un lugar visible al público cartelería u otro material grafico de carácter fijo o semifijo, en el que se indique la vigencia del “Alcohol Cero al Volante” dentro de los limites del ejido municipal, según Ordenanza N° 2823/21

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá suministrar a los establecimientos mencionados en el artículo anterior, la información necesaria para el correcto cumplimiento de lo dispuesto por esta Ordenanza.

ART.4°) Incorpórese al Código Municipal de Faltas, Ordenanza N° 490/89, el artículo 112° Ter, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Todos los establecimientos que realicen actividades de comercialización, distribución, provisión o expendio a título oneroso de bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera del lugar, que omitieren fijar los carteles indicativos de la prohibición de conducir bajo los efectos del alcohol según Ordenanza 2823/21, serán sancionados con multa de 10 a 30 U.P”

ART.5°) Los establecimientos que realicen las actividades descriptas en el artículo 2°, al momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, contarán con un plazo máximo de treinta (30) días desde la aprobación de la misma, para implementar los requisitos enunciados.

ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.021.

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