Expte. Nº 7.670/22
VISTO:
La Ley 2756 en su Art. 11º, y
El Decreto N° 911/16 “Se aprueba modelo de contrato de locación inmueble para funcionamiento del Área de Tránsito”.
Decreto N° 1.365/20 “Aprobación del Decreto N° 0520/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 07 de febrero de 2.020”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 911/16 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar contrato de locación por el plazo de tres años sobre el inmueble sito en calle Balcarce 1734 de nuestra ciudad para ser destinado a la reubicación de las dependencias municipales correspondientes a la Dirección de Tránsito, dado que el mismo reúne las condiciones requeridas en materia de seguridad necesaria e imprescindible para el normal funcionamiento del área. Que asimismo se autorizó a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y celebrar el contrato de locación por contratación directa.
Que posteriormente mediante Decreto N° 1.365/20 “Aprobación del Decreto N° 0520/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 07 de febrero de 2.020” del Concejo Deliberante, se aprobó una prórroga de dicho contrato hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que resulta necesario prorrogar nuevamente la vigencia del mencionado contrato de locación, solicitando a su vez la autorización para la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.859/2.022
ART.1º) Autorícese a prorrogar por el plazo de 3 años el contrato de locación del inmueble sito en calle Balcarce 1734 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuyo vencimiento ocurrió en fecha 30 de noviembre de 2021 y cuyo modelo obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente. Se autoriza asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar la prórroga del contrato de locación por contratación directa.
ART.2º) Autorizase el gasto como canon locativo del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) mensuales, para los primeros 6 meses de locación. Para el resto del plazo de la locación y en forma sucesiva a la suma expresada anteriormente se le aplicará una actualización semestral de acuerdo al índice establecido en el art. 14 de la Ley N° 27.551, que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A). Tomando al efecto el último índice mensual publicado por el B.C.R.A correspondiente al mes anterior en que deba aplicarse el incremento. Tales sumas serán pagaderas a mes vencido del 10 al 20 de cada mes. Los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble objeto del presente serán a cargo de la municipalidad.
ART.3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril 2.022.
